En México no basta proponer una imagen diferente para caer en la cuenta de la realidad del poder de castigar, es necesaria una conversión, pero ¿En nombre de qué? Antonio Beristain propuso: <<En nombre de las víctimas, es decir, todas las personas que sufren, por cualquier motivo, sin limitarse a las producidas por los delitos y los abusos de poder>>.
Así lo entendió en otro tiempo fray Miguel de Guevara en un poema denominado: “Aunque no hubiera cielo”. Y, aunque él lo refiera al Cristo, aquí se sigue pensando en un pueblo que sufre: “No me mueve mi Dios, para quererte/el cielo que me tienes prometido;/ni me mueve el infierno tan temido/ para dejar por eso de ofenderte./Tu me mueves, Señor, muéveme el verte/clavado en una cruz y escarnecido;/muéveme el ver tu cuerpo tan herido/muéveme tus afrentas y tu muerte./Muéveme, en fin, tu amor, en tal manera/que aunque no hubiera cielo, yo te amara/ y aunque no hubiera infierno te temiera./No tiene que me dar porque te quiera;/porque aunque cuanto espero no esperara,/lo mismo que te quiero te quisiera.”
Si a la voz convertir se le quita el énfasis religioso, se podría afirmar que es necesaria aquella conversión para comprender que las penas están perdidas y que las teorías idealistas de la pena no las legitiman:
Las teorías idealistas de la pena…Se construyen sobre una norma que indica cómo debe ser la pena y para qué debe servir…Proponen a los jueces que resuelvan según como cada autor cree que debe ser la pena…Pero los jueces no tienen otro recurso que imponer las penas tal como son y no como deben ser, porque así no son. Desde 1830 las teorías (idealistas) de cómo deben ser y para que deben servir las penas se clasifican del siguiente modo: | ||
Teorías absolutas: | Asignan a la pena fines que deducen de un sistema imaginado (para Kant, es garantía externa del imperativo categórico; para Hegel, es reafirmación del derecho). | |
Teorías relativas o de la prevención: | General | Positiva: debe reforzar la confianza en el sistema (haciéndole creer a la gente en la prevención general negativa). |
Negativa: debe asustar y disuadir al que no delinquió. | ||
Especial | Positiva: debe servir para resocializar (reeducar, reinsertar, etc.) al que delinquió. | |
Negativa: debe inutilizar al que delinquió. | ||
Teorías mixtas o combinadas: | Según estas combinaciones deben servir para cualquiera de las funciones anteriores y en la medida y circunstancias que cada autor quiere o prefiere. |
{Tabla elaborada a partir de Zaffaroni, Eugenio Raúl. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.}
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