lunes, 14 de marzo de 2011

Una indagación estratificada

Estratos geológicos
Objetivo: mostrar las alternativas de un juez penal cuando éste debe resolver si está o no en presencia de un delito.
Estratificar es disponer en estratos. Y “estrato” significa el conjunto de elementos que, con determinados caracteres comunes, se ha integrado con otros conjuntos previos o posteriores para la formación de una entidad o producto histórico, una lengua, etc. Pues, la averiguación del juez penal no es automática sino estratificada. El texto en el cual Eugenio Raúl Zaffaroni muestra las alternativas del juez penal es de mucho contenido o profundidad en poco espacio: “La indagación acerca del delito es escalonada: constatada la ausencia de conducta –falta de sustantivo- no tiene sentido preguntarse por los adjetivos; verificada la conducta pero constatada la atipidicidad, tampoco se pregunta por los dos restantes adjetivos ésta. Verificada la tipicidad, si la conducta típica está justificada, no hay injusto penal y no se pregunta por la culpabilidad. Sólo se pregunta acerca de las causas de inculpabilidad cuando se está en presencia de un injusto penal.” (Zaffaroni, 2009: 59-60).
(1) En el caso, se le plantea al juez una primera proposición compleja, su enunciación sería la siguiente: <<o el acusado es autor (o partícipe) en la realización de una conducta; o el acusado no es autor (ni partícipe) en la realización de una conducta>>.  La alternativa es verdadera, ya que una de las proposiciones simples que la componen es falsa. Pero, el juez no tiene manera de saber si el acusado puso el hecho de manera voluntaria, es decir, si realizó conducta. Esto sólo lo puede saber Dios si hay un Dios y tal vez la persona acusada de delito. La existencia de la conducta se constata por su aspecto negativo: por el conocimiento de que el acusado no es el autor (o partícipe) en la realización de la conducta. Esto es, lo único que el juez penal puede verificar es la ausencia de conducta.
(2) Constatada la ausencia de conducta, no tiene sentido que el juez penal se pregunte por los caracteres específicos. En cambio, confirmada la conducta, procede plantear la segunda alternativa: <<o la conducta del acusado es típicamente delictiva; o la conducta del acusado no es típicamente delictiva>>.  Es necesario que el juez penal constate positivamente la tipicidad de la conducta, lo cual no podrá suceder si se le opone algún supuesto o causa de atipicidad. Constatada la atipicidad, ya no tiene caso que el juez penal se pregunte por los dos restantes adjetivos de la conducta (antijuridicidad y culpabilidad).
(3) Verificada la tipicidad de la conducta, procede presentar la tercera alternativa: <<o la conducta típica es antijurídica; o la conducta típica no es antijurídica (está justificada)>>. En este momento es necesario hacer más lenta la exposición, pues resulta necesario aclarar: la verificación de que la conducta es típicamente delictiva implicó que ella es antinormativa (es contraria a la norma que se deduce del tipo penal: “no matarás” o “no robarás”). Entonces, una vez que el juez constató que la conducta es típicamente delictiva, él tiene una presunción de que esa conducta también es antijurídica, pero se trata de una de esas presunciones que admiten prueba en contrario. Por lo tanto, corresponde al acusado (o a su defensa) oponer alguna causa de justificación. Si el acusado, no opone ninguna causa de justificación, entonces el juez penal tiene por acreditada la antijuridicidad de la conducta, es decir, el juez penal está en presencia de un injusto penal o ilícito penal. Si la conducta típica está justificada, no hay injusto penal y, en consecuencia, el juez no tiene la necesidad de preguntarse por la culpabilidad.
(4) El juez penal sólo se pregunta por la culpabilidad cuando está en presencia de un injusto o ilícito penal. <<o el injusto penal es culpable (reprochable al autor o partícipe); o el injusto penal no es culpable>>. Tampoco es posible verificar la culpabilidad por su aspecto positivo, razón por la cual el juez penal debe constatar la culpabilidad por el conocimiento de que no existieron causas de inculpabilidad.

Bibliografía

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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