Florence Cassez |
Dentro de la teoría del delito, aunque no solamente en ella, los autores mexicanos son dados a pensar en una evolución. Así por ejemplo, Carlos Daza Gómez dice: “Para estudiar la evolución de la Teoría del Delito exponemos la estructura sistemática de las principales doctrinas con el contenido de cada una de ellas.” (Daza Gómez, 2009: 33). Este autor considera que las etapas del desarrollo de la teoría del delito son cuatro: concepción clásica, neoclásica, concepción finalista del delito y sistema funcionalista, en donde su principal criterio es el paso del tiempo y no la verdad de las cosas. Nuestros autores no consideran la posibilidad de una detención y retroceso en la transformación de las ideas. Así, el “sistema funcionalista” significó un retroceder, un volver atrás: al idealismo kantiano.
Por esas caídas en la evolución de la teoría del delito, Eugenio Raúl Zaffaroni repite algunas cosas hasta el cansancio (como suele decirse en México) y en las cuales no se le puede volver la espalda a la realidad: “La conducta –como sustantivo─ es el género y los restantes caracteres del concepto estratificado son los adjetivos que sucesivamente deben analizarse. Establecido el género (sustantivo) –y con ello consagrado el nullum crimen sine conducta─ se pasa a preguntar si ese ente presenta las calidades requeridas para ser un delito; se limitan a adjetivar la conducta para averiguar si es un delito.” (Zaffaroni, 2009: 62).
El hecho de ignorar estas advertencias desemboca en crasos errores. Así por ejemplo, según una nota informativa del Consejo de la Judicatura Federal (10/02/2011), en el caso de Florence Marie Louise Cassez Crepin, condenada por privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, portación de arma de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea; posesión de arma de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea; y delincuencia organizada; En el caso –se decía─ un alto tribunal, al conocer del juicio de garantías, concluye: “…en cuanto a las cuestiones de fondo este tribunal consideró que tal y como lo advirtió la autoridad responsable, efectivamente se encuentran acreditados tantos los delitos que se le atribuyen a la quejosa como su responsabilidad penal al respecto…” Pero, si se centra la atención en la posesión de arma de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, entonces bien se podría preguntar respecto de este delito: ¿Florence Cassez realizó conducta? La pregunta es procedente, ya que la posesión no es una conducta sino un estado de la persona.
Las implicaciones se desprenden de la suspicacia de los mexicanos, esa idea sugerida por la sospecha o la desconfianza. Si en el caso, se puede poner en tela de juicio el género o sustantivo del delito. En los demás delitos ¿Se habrá efectuado el análisis del género (conducta) y las especies (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad? O habrá que concluir que en México esto no tiene importancia y que se castiga a las personas ─en homenaje a la teoría funcionalista─ no por lo que hicieron sino por "razones" de política criminal, porque el castigo le es funcional al sistema político mexicano.
La suspicacia impone decir algo más. En el caso, una ciudadana francesa se convirtió en enemiga de la sociedad mexicana al condenarla por delincuencia organizada (que por cierto tampoco es una conducta). Al hacerlo, no se sospechó siquiera que se podría convertir en enemigo al Estado francés. La política criminológica quedó muy mal parada al enredarse con la política internacional. Si Florence Marie Louise Cassez Crepin conociera de estas cosas no hubiera escrito un libro apelando a la piedad lo cual es falaz, sino, quizás, habría escrito una teoría del delito (Cassez, 2010).
Bibliografía
Cassez, F. (2010). A la sombra de mi vida. México: Editorial Oceano.
Daza Gómez, C. (2009). Teoría General del Delito. México: Flores Editor y Distribuidor S. A. de C. V.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
No hay comentarios:
Publicar un comentario