“La pretensión de buscar una noción del delito en sí, de valor universal, filosófica, en su esencia, valedera para todos los tiempos y lugares, ha resultados estéril. El delito está ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época…Por esta razón Dorado Montero dice que ‘todos los delitos son artificiales’. Sin embargo, Montesquieu establece: ‘Decir que nada hay justo ni injusto, sino lo que mandan o lo que prohíben las leyes positivas, equivaldría a decir que antes de que se trazara la primera circunferencia no eran iguales todos los radios.’…El delito vulnera un derecho consagrado como válido para el desarrollo de la personalidad humana y definido en la norma. Es posible caracterizar el delito mediante sus atributos esenciales {conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad}”. (Reynoso Dávila, 2001: 18) | “La teoría del delito guarda una gran cautela en torno a los elementos que constituyen a cada uno de los tipos penales contenidos en la partes especial de un código o de una ley, pues el objeto de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible. En este sentido la dogmática penal identifica a la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, como elementos del delito, que para nosotros constituyen más bien las categorías sobre la base de las cuales se realiza el estudio del delito y de la teoría del delito” (Pascencia, 1998: 16) |
“Para nosotros, el delito se compone exclusivamente por los siguientes elementos: conducta típica, antijurídica y culpable. Como veremos…nuestro criterio es que la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, y ni las condiciones objetivas ni la punibilidad son elementos del delito, sino consecuencias del mismo.” (Monarque Ureña, 2000: 35) | “Algunos destacados penalistas han afirmado que las disputas entre los causalistas y finalistas no tienen importancia, pues al fin y al cabo, uno y otros estudian al delito; aseguran que sus diferencias no son radicales, ambas estudian la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. No participamos de este punto de vista; por el contrario, pensamos que si fuera así este trabajo y el esfuerzo de tantos destacados penalistas sería inútil;…” (Orellano Wiarco, 2001: 199-200) |
Los elementos del delito son acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. “Funcionalismo. Esta doctrina se fundamenta en la función político-criminal del derecho penal. Claus Roxin es el máximo exponente de esta doctrina; retoma el pensamiento de Von Liszt sobre la política criminal, utilizando esta postura para sustentar: ‘el fin de la pena es la prevención general’…Lo más sobresaliente de esta teoría es que pone en tela de juicio la culpabilidad normativa, aportando la imputación personal, sustentada en la prevención general como fin de la pena…G. Jakobs es radical al proponer un funcionalismo que sustituya la base ontológica del finalismo, por un fundamento normativo. Pensamos que resulta correcta la postura de Claus Roxin, al conservar parte del fundamento ontológico combinado con el funcionalismo, pues no podemos desprendernos del concepto ontológico para sustentar un mundo totalmente normativo. (Daza Gómez, 2009: 40) | “Los elementos del delito a considerar tienen aspectos positivos y negativos. Para que el delito se presente tienen que actualizarse todos y cada uno de los enumerados en el aspecto positivo. De lo contrario, con uno sólo que aparezca del lado negativo, el delito no se integra. Así tenemos {elementos del delito: conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad. Excluyentes: ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, inculpabilidad}...La conducta es el presupuesto esencial e indispensable del delito y de ahí aparecen sus otros elementos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad” (Contreras López, 2009: 146-147). |
Bibliografía
Daza Gómez, C. (2009). Teoría General del Delito. México: Flores Editor y Distribuidor S. A. de C. V.
López Contreras, R. E. (2009). Derecho Penal: Parte General. Xalapa, Veracruz, México: Universidad Veracruzana.
Monarque Ureña, R. (2000). Lineamientos elementales de la Teoría General del Delito. Guadalajara, Jalisco, México: Universidad Panamericana.
Orellano Wiarco, O. A. (2001). Teoría del delito. Sistemas causalista, finalista y funcionalista. México: Editorial Porrúa S. A.
Plascencia Villanueva, R. (1998). Teoría del delito. México: UNAM.
Reynoso Dávila, R. (2001). Teoría General del Delito. México: Editorial Porrúa S. A.
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