Objetivo: mostrar el primer interrogante de la teoría del delito.
La persona humana, es decir, el individuo de naturaleza racional, puede realizar hechos voluntarios, algunos en ejercicio de su libre albedrío. De aquí que el acto propiamente humano sea voluntario y libre. La conducta es el hecho del ser humano, voluntario. La voluntad es la tendencia hacia una finalidad concebida por la inteligencia y se distingue del deseo que es una tendencia hacia un objetivo percibido por los sentidos. La conducta también se distingue de la conducta “libre”.
Eugenio Raúl Zaffaroni observa esos hechos desde otro ángulo: “El primer interrogante es acerca del sustantivo del delito: el delito es –ante todo y en definitiva- una conducta humana. Por ende, lo primero que debe responderse es si hay sustancia, sustantivo, o sea, una conducta, presuponiendo que existe un ser humano.” (Zaffaroni, 2009: 57). De nueva cuenta es necesario recordar el contexto del proceso judicial para comprender el aserto de Zaffaroni. Una persona acusada de delito, sufriendo un castigo aplicado por las agencias ejecutivas, es presentada ante el juez penal. Éste deberá resolver si está o no en presencia de un delito y, en consecuencia, interrumpir o no el castigo del acusado. En tal situación, el juez deberá resolver una serie de interrogantes, cuyo orden es establecido por la teoría del delito.
El primer interrogante es acerca del sustantivo del delito. ¿A qué se refiere el interrogante? ¿Se refiere a algo o alguien que tiene existencia real, independiente, individual o se refiere a algo que es importante, fundamental, esencial? En el caso, es la persona humana quien tiene existencia real, independiente, individual y la primera pregunta de la teoría del delito no se refiere a ella, se refiere a algo que es la base de toda esa obra llamada “delito”. La primera cuestión alude a la conducta, la cual es puesta por un individuo de naturaleza racional. De aquí la respuesta de Zaffaroni: “el delito es –ante todo y en definitiva- una conducta humana”. Por lo tanto, lo primero que debe verificar el juez en el asunto que ha llegado a su conocimiento es si hay conducta (la sustancia o sustantivo) y en donde el ser humano es un presupuesto.
En 1967 Eugenio Raúl Zaffaroni impartió clases en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (México). Tuvo a su cargo las asignaturas de Sociología Jurídica y Derecho Penal II (Teoría del delito). En aquel año, la biblioteca de la Facultad era una bodega de libros inaccesible para los alumnos y a la que, previo permiso de la Dirección, solamente podían entrar los profesores y pocos lo hacían. En los pasillos de la escuela se corría el rumor de que el profesor argentino había entrado a la bodega de libros y había encontrado allí el Derecho Penal Alemán de Hans Welzel, libro de gran influencia en Zaffaroni, especialmente por la teoría de la acción finalista. La influencia es innegable, aunque no se puede dar un testimonio de que las cosas hayan ocurrido de este modo, lo sucedido no le consta al autor del blog. Éste apenas conoce la onceava edición del Derecho Penal Alemán de Welzel (1976). Sin embargo, cabe suponer que en aquel año de 1967 y en Xalapa, Veracruz (México), Zaffaroni comienza a plantearse y a plantear el problema del ser y del deber ser confundidos en materia jurídico-penal (Zaffaroni, 2009: 21).
Bibliografía
Welzel, H. (1976). Derecho Penal Alemán. Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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