Raúl Carrancá y Trujillo (1976: 165) explicaba que el límite del jus puniendi es la ley penal de donde la ley también es fuente y medida de un derecho subjetivo del delincuente por cuanto le garantiza, frente al estado, el no ser sancionado por acciones diversas de aquellas que la ley establece y con penas diversas también. “La ley penal es, así, ─decía el célebre penalista mexicano, invocando a Franz von Liszt─ ‘La Carta Magna del delincuente’.”
Sin pretender enmendarle la plana al conspicuo profesor, cabe ampliar la perspectiva para afirmar que se trata de los derechos fundamentales de la persona acusada de delito y no solamente del delincuente. De aquí que Carrancá haya podido decir también que “Por esto mismo han sido establecidos ciertos cánones que consagran tales garantías emanadas de la ley.” (1976: 165). El primero de esos dogmas, que por cierto Carrancá y Trujillo no expresa aunque está implícito en su texto, es “Nullum crimen sine conducta” (No hay delito sin conducta). En efecto, si la ley garantiza frente al estado, el no ser sancionado por acciones diversas de aquellas que la ley establece, también garantiza que una persona no puede ser acusada de un delito por algo que no es conducta (acción o acto).
Con esa perspectiva ampliada se entienden mejor las palabras de Zaffaroni: “El primer estrato (o paso de análisis) es la conducta, que también puede llamarse acción o acto. Es el sustantivo de del delito que garantiza políticamente la vigencia del nullum crimen sine conducta. El concepto de conducta no tiene dos funciones (sistemática y política). Sino que el concepto (sustantivo del delito) sistemático cumple la función política, porque es inevitable que todo concepto jurídico tenga una función política.” (2009: 61)
El profesor argentino ya había advertido que todo concepto jurídico penal aspira a ser aplicado por una rama del gobierno (la judicial); por lo tanto, tiene un sentido político (todo poder es político, participa del gobierno de la polis), pues inevitablemente todo concepto penal aspira a una función de poder en el plano de la realidad social.” (Zaffaroni, 2009: 19).
El 19 de noviembre de 2010 en este blog se notó que en todo está la política y, que por lo tanto, en la reflexión habrá que partir del problema de fondo y éste es que vivimos en un mundo de injusticias y la dogmática jurídica puede estar contribuyendo a mantener y reproducir esa injusticia. La finalidad de un martillo es la construcción de artefactos al servicio del ser humano, pero es indudable que puede ser utilizado para romperle la crisma a alguien. Otro tanto pasa con la dogmática jurídico-penal su finalidad es construir un sistema de decisiones coherentes, congruentes y estéticas para el servicio de la jurisprudencia y, en última instancia, para construir el estado constitucional de derecho. Habrá que ser políticos, ya que habrá que ser creativos: los conceptos tienen aspiraciones.
Bibliografía
Carrancá y Trujillo , R. (1976). Derecho Penal Mexicano, Parte General. México: Editorial Porrúa S. A.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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