viernes, 4 de marzo de 2011

Teoría del delito

Objetivo: enunciar la función de la teoría del delito.
La estructuración básica del derecho penal orilla a Zaffaroni a dar por sabidos algunos conocimientos que en otras obras, especialmente en el manual para estudiantes, se detiene a considerar. En esta ocasión es importante recordar que la actuación del derecho penal comienza cuando una persona acusada de delito es presentada ante el juez penal para que éste resuelva si el acusado cometió o no un delito. Entonces, la escena es dentro de un proceso judicial: el acusado llega ante el juez sufriendo un castigo aplicado por los agentes del poder punitivo.
Por lo expuesto, Zaffaroni dice: “Para que el juzgador verifique si se halla en presencia de un delito, debe responder varias preguntas. La  teoría del delito (que responde ¿qué es el delito? en general) pone en orden esas preguntas dentro de un sistema, en el que cada respuesta es un concepto teórico que inevitablemente cumple una función política (aporta a la contención del poder punitivo) como parte de la general función política de reducción y contención de todo el sistema. La teoría del delito está destinada a operar como un sistema inteligente de filtros para contener racionalmente las pulsiones del poder punitivo. Por tal razón, el análisis (teoría) del delito debe ser estratificado, o sea que debe avanzar por pasos. ” (Zaffaroni, 2009: 58).
El profesor argentino señala que en el escenario del proceso judicial: 1) el juzgador verifica (debe verificar) si se encuentra o no ante un delito, para lo cual debe responder varias preguntas; 2) la teoría del delito pone en orden dichas preguntas dentro de un sistema, en el que cada respuesta es un concepto; 3) tales conceptos de modo inevitable cumplen una función política como parte de la general función política de reducción y contención de todo el sistema. Este autor resume lo expuesto al afirmar que la teoría del delito está destinada a operar como un sistema inteligente de filtros para contener racionalmente las pulsiones del poder punitivo. Por tal razón, el análisis del delito debe ser estratificado, o sea que debe avanzar por pasos. Dicho de otro modo, el análisis no es automático. 
La resolución del juez no es automática. Cuentan que en cierta ocasión se le preguntó a un profesor qué quería decir la palabra “automática”. El profesor, sorprendido por la cuestión, sólo se ocurrió narrar lo siguiente: <<Cuando un sujeto conduce su automóvil y se detiene ante el semáforo en rojo, otros autos se paran atrás del suyo. Cuando el semáforo se pone en verde, de manera automática suena el claxon del auto de atrás>>. La explicación del profesor está encaminada a la respuesta certera, no es que el auto de atrás funcionara por sí solo, sino que la voz “automático-a” también es perteneciente o relativa al autómata, persona estúpida o excesivamente débil que se deja dirigir por otra. La resolución del juez no deber ser la decisión de un autómata.

Bibliografía

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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