El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. (Zaffaroni, 2009: 58). | CARACTERES POSITIVOS DEL DELITO | AUSENCIA DE LOS CARACTERES | |||||
Sustantivo del delito: | (fundamental) | ||||||
INJUSTO PENAL | CONDUCTA.- hecho del ser humano, voluntario. | AUSENCIA DE CONDUCTA | |||||
Adjetivos del delito: | (los caracteres secundarios) | ||||||
TIPICIDAD.- La conducta debe estar prohibida en un tipo de la ley penal. | ATIPICIDAD | ||||||
ANTIJURIDICIDAD.- La conducta típica no debe estar permitida por ninguna causa de justificación. | JUSTIFICACIÓN | ||||||
La tabla se elaboró a partir de Zaffaroni, E.R. (2009) Estructura Básica del derecho penal. Buenos Aires (Argentina): EDIAR. P. 58. | CULPABILIDAD.- El injusto debe ser reprochable al autor porque pudo realizar otra conducta. | EXCULPACIÓN | |||||
Un antecedente importante del plan expuesto por Zaffaroni es Luis Jiménez de Azúa (1980: 209), quien explicaba que su propósito era ilustrar cada uno de los caracteres positivos del delito y junto a ellos su aspecto negativo. Por supuesto, su esquema era el siguiente:
Hoy cabe advertir que la “punibilidad” no es un carácter del delito sino su consecuencia. Esta consecuencia se tolera cuando se cumplen las “condiciones objetivas” que, precisamente, son: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Con Zaffaroni, el ingrediente de la “imputabilidad” se diluyó en la culpabilidad. | |||||||
Bibliografía
Jiménez de Asúa , L. (1980). La Ley y el Delito. Buenos Aires, Argentina: Editorial Sudamericana.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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