miércoles, 9 de marzo de 2011

El plan de la teoría del delito


El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. (Zaffaroni, 2009: 58).


CARACTERES POSITIVOS DEL DELITO
AUSENCIA DE LOS CARACTERES

Sustantivo del delito:

 (fundamental)






INJUSTO PENAL
CONDUCTA.- hecho del ser humano, voluntario.

AUSENCIA DE CONDUCTA

Adjetivos del delito:

(los caracteres secundarios)

TIPICIDAD.- La conducta debe estar prohibida en un tipo de la ley penal.

ATIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD.- La conducta típica no debe estar permitida por ninguna causa de justificación.

JUSTIFICACIÓN
La tabla se elaboró a partir de Zaffaroni, E.R. (2009) Estructura Básica del derecho penal. Buenos Aires (Argentina): EDIAR. P. 58.
CULPABILIDAD.- El injusto debe ser reprochable al autor porque pudo realizar otra conducta.

EXCULPACIÓN
Un antecedente importante del plan expuesto por Zaffaroni es Luis Jiménez de Azúa (1980: 209), quien explicaba que su propósito era ilustrar cada uno de los caracteres positivos del delito y junto a ellos su aspecto negativo. Por supuesto, su esquema era el siguiente:
ASPECTO POSITIVO
ASPECTO NEGATIVO
a)      Actividad
b)      Tipicidad
c)       Antijuridicidad
d)      Imputabilidad
e)      Culpabilidad
f)       Condicionalidad objetiva
g)      Punibilidad
a)      Falta de acción
b)      Ausencia de tipo
c)       Causa de justificación
d)      Causas de inimputabilidad
e)      Causa de inculpabilidad
f)       Falta de condición objetiva
g)      Excusas absolutorias

Hoy cabe advertir que la “punibilidad” no es un carácter del delito sino su consecuencia. Esta consecuencia se tolera cuando se cumplen las “condiciones objetivas” que, precisamente, son: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Con Zaffaroni, el ingrediente de la “imputabilidad” se diluyó en la culpabilidad.


Bibliografía

Jiménez de Asúa , L. (1980). La Ley y el Delito. Buenos Aires, Argentina: Editorial Sudamericana.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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