miércoles, 16 de febrero de 2011

Los saberes que acompañan al derecho penal


Instituto Vasco de Criminología

En esta tarea de contención reductora del poder de castigar, el derecho penal no se encuentra solo, sino que navega acompañado de otras disciplinas (Zaffaroni, 2009: 34-35):

Disciplinas jurídicas
Disciplinas no-jurídicas
Derecho constitucional: Contiene las primeras leyes que debe tomar en cuenta la construcción del sistema del derecho penal.
Derecho procesal penal: Regula el camino que deben seguir los operadores del sistema penal (jueces, fiscales, abogados defensores) ante una notitia criminis.
Derecho de Ejecución penal: Regula la ejecución de las penas, en especial de la prisión.
Criminología: Es el conjunto de conocimientos provenientes de la sociología, la psicología, la ciencia política, la antropología, la psiquiatría, la historia, aplicados a la operatividad del poder punitivo.


En México, Rebeca Contreras, por razones didácticas, toma como punto de partida de su estudio, Derecho penal: Parte General (2009:23), el siguiente esquema de las ciencias penales:

Ciencias históricas y filosóficas
Ciencias jurídico-penales
Ciencias criminológicas
Ciencias médicas
Ciencias básicas o esenciales
Historia de las ciencias penales
Derecho penal (dogmática penal)
Antropología criminológica
Medicina forense
Metodología
Ciencias penales comparadas
Derecho procesal penal
Psicología criminológica
Psiquiatría forense
Política criminal
Filosofía de las ciencias penales
Derecho ejecutivo penal
Biología criminológica

Estadística criminal

Derecho de policía
Sociología criminológica




Criminalística




Victimología




Penología




Bibliografía

Contreras López, R. E. (2009). Derecho Penal: Parte General. Xalapa, Veracruz, México: Universidad Veracruzana.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

lunes, 14 de febrero de 2011

Publicidad única de medios de comunicación social

Objetivo: Presentar un diagnóstico de la relación entre medios de comunicación social y derecho penal.
Jaime Cárdenas Gracia (2002)  publica un escrito breve sobre los avatares del derecho a la información. Este autor comienza por afirmar que el internet ha producido grandes impactos en las sociedades modernas. Impactos que comprenden de la economía a la política, pasando por la sociedad, y evidentemente por el derecho. El parecer de este autor es que, en el terreno jurídico, la legislación  internacional y nacional, es obsoleta para enfrentar los retos de internet y seguir preservando el derecho a la información. Considera que el problema no es la red en sí misma, ni las nuevas tecnologías. El problema —dice Cárdenas Gracia— seguirá siendo el modelo de sociedad en la que la información circula y al servicio de quien se pone.
En nuestro tema, la pregunta del investigador mexicano se puede amplificar: ¿El problema son los medios masivos de comunicación social o el problema es la sociedad en la que la información circula y al servicio de quien se pone? La respuesta de Eugenio Raúl Zaffaroni es como sigue: “La publicidad mediática única de estas décadas (que parte de las administraciones republicanas de los Estados Unidos) pretende hacer creer que a mayor represividad y arbitrariedad policial, corresponde un mayor nivel de seguridad frente al delito, cuando en realidad lo que produce es una mayor inseguridad frente a la voluntad de los que mandan (quiebra del estado de derecho). (2009: 34)
Por su parte, Juan L. Fuentes Osorio (2005) escribe el siguiente diagnóstico sobre la relación entre los medios de comunicación social y el derecho penal: Esta concentración de los medios en el fenómeno criminal puede tener un efecto positivo: la visión de ciertos hechos delictivos permite advertir que existe un «problema social» y dentro de qué límites. Así mismo, es capaz de provocar y dirigir un debate público en el que se enfrenten los distintos planteamientos sobre las causas y las medidas de acción que han sido presentados como existentes por los medios. No obstante, tras esta imagen ideal se esconde una realidad más negativa: el protagonismo mediático de este asunto (que sobre todo garantiza la atención de la audiencia) se plasma en una información que, tanto respecto al fenómeno criminal como sobre las propuestas de solución, es inexacta, poco plural y adulterada por los intereses particulares de los medios y de aquellos que los controlan.
(1) Los medios de comunicación presentan una realidad criminal distorsionada. Se sobredimensiona la gravedad y la frecuencia de ciertos acontecimientos al tiempo que otros hechos delictivos cotidianos son condenados al ámbito de lo excepcional. No se limitan a reconocer y presentar el «problema social», sino que realmente construyen y comunican una imagen virtual que no coincide con la real. De este modo contribuyen a la aparición y al refuerzo de errores cognitivos en el auditorio (p.e. respecto a la probabilidad de ser víctima del delito).
(2) La constante aparición del fenómeno criminal en los medios, así como la insistencia en sus manifestaciones más violentas, favorecen igualmente la consolidación de esta cuestión en la agenda pública, así como la formación o el refuerzo de una conciencia social y personal de preocupación en torno al delito. Sin embargo, la evolución real de la criminalidad revela que no hay motivo suficiente para semejante atención mediática, ni para que haya un incremento de la preocupación social e individual. Además, la constante atención otorgada al delito nos distrae de otros problemas sociales cuyo debate queda relegado a un segundo plano.
(3) Los medios de comunicación no son plurales en lo relativo a la definición del conflicto social y a la presentación de propuestas de intervención: reproducen las imperfecciones del mercado y, así, dan preferencia a las perspectivas de la criminalidad y de la política criminal de los actores que disponen de mayor poder socio-económico e institucional. De este modo los mass media sustraen otras visiones de la realidad criminal del debate público. Las soluciones finales adoptadas presentan por ello un déficit de legitimidad democrática.
(4) La constante transmisión de una realidad criminal distorsionada (según los intereses de los medios y de los grupos que consiguen acceder a ellos), como la conversión en noticia de la preocupación individual y social al respecto, influyen en la política legislativa; son factores de presión sobre los agentes políticos, que se ven obligados a reaccionar de forma inmediata y contundente con una ley penal. Y así manifiestan su intención de no hacer concesiones, su capacidad de actuación, su celeridad a la hora de enfrentarse a los problemas. Todas ellas son virtudes que tienen un alto valor electoral. Ahora bien, se debe tener en cuenta, por un lado, el carácter populista y simbólico de esta legislación. Por otro, que las instituciones políticas intervienen en esa comunicación distorsionada del fenómeno criminal: crean una imagen que evita discusiones sobre problemas estructurales de difícil solución, crean una imagen que se puede esgrimir en los medios contra el contendiente político.
Es necesario reconocer que es mucho lo que resta por estudiar sobre este asunto.
Disponible en la Web
Fuentes Osorio Juan L. (2005). Los medios de comunicación y el Derecho penal.

Bibliografía


Cárdenas Gracia, J. (2002). Avatares del derecho a la información en la era digital. México: Instituto Electoral de Queretaro.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

viernes, 11 de febrero de 2011

La contención jurídica y ciudadanos de baja intensidad

¡Ciudadanos mexicanos!
¡Los comentarios siempre ayudan y orientan, pues señalan temas que es necesario abordar! El objetivo de la presente entrada es resumir las posibilidades de acción no violenta del ciudadano mexicano a fin de contener el poder de castigar.
En el año 2003, bajo la expresión de “el gran vacío ciudadano” se leyó un curioso y triste diagnóstico sobre el ciudadano mexicano: a) El ciudadano mexicano no cree en la ley ni en su obligación de cumplirla. b) No cree en la autoridad, ni la respalda, aunque la haya elegido libremente. c) No quiere al gobierno pero todo lo espera de él. d) No paga impuestos pero exige cuentas y bienes públicos. e) No es tolerante ni respetuoso de la diferencia. f) No tiene el hábito de asociarse y reunirse para perseguir causas comunes. g) No es un ciudadano activo, atento a la cosa pública, solidario, participativo. Es un ciudadano receloso, enclaustrado en sus intereses particulares y familiares, sin una clara orientación hacia lo público. (CEE de San Luis Potosí, 2003). Al respecto es factible encontrar estudios más rigurosos (Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, IFE y otros, 2002).
Sin una verificación previa del diagnóstico, se impone el Credo Mexicano, suscribiendo algunos de sus versos (Ricardo López Méndez): México, creo en ti, / como en el vértice de un juramento. / Tú hueles a tragedia, tierra mía, / y sin embargo ríes demasiado, / acaso porque sabes que la risa / es la envoltura de un dolor callado. Se sospecha que, de cara a la violencia, el ciudadano mexicano ignora que aún tiene posibilidades de acción no violenta o que, conociéndolas, no sabe actuar en consecuencia. A guisa de ejemplo se pueden mencionar tres de ellas: una, la más radical, es que el ciudadano se niegue a tomar parte en la violencia allí donde ésta es manifiesta, esta posibilidad implica renunciar a ciertas actividades, a profesiones específicas. Otra posibilidad consiste en conseguir un decrecimiento de la violencia en las estructuras, instituciones y decisiones de la sociedad, allí en donde el ciudadano ejerza su oficio o profesión. Por último, al menos en principio existe la posibilidad de que el ciudadano, por responsabilidad social, abogue por la implantación del derecho en la sociedad con los medios coactivos de que dispone el estado constitucional de derecho.
Evidentemente, la presentación separada de cada una de estas tres posibilidades obedece a una construcción didáctica (o idealista). En la vida concreta, las tres aparecen mezcladas. Es posible que el ciudadano concreto se niegue de plano a la violencia en un sector determinado, que en otro ámbito sólo pueda aspirar al decrecimiento de la violencia y que simultáneamente, en un tercer campo de realidad, utilice la violencia sancionadora del estado de derecho, con la intención de cerrar el paso a otras formas peores de violencia. Cabe aclarar que los medios sancionadores legítimos de que dispone el estado de derecho son la coacción civil (reparadora del daño causado) y la coacción administrativa (coacción directa que interrumpe o evita la causación de un daño). ¡Castigar nunca!
En particular, al abordar El problema de las leyes injustas en el ejercicio de la profesión jurídica, Joaquín Almoguera Carreres advierte: “En tales condiciones, la reacción frente a las leyes injustas presenta, a su vez, dos posibilidades: la de la desobediencia civil, de carácter sociopolítico, y la objeción de conciencia, reducida a la interioridad del sujeto. Sin embargo, en principio, ninguno de estos resortes es válido para los operadores jurídicos. Por una parte, cuando la función de éstos es pública (piénsese en los jueces), porque la objeción de conciencia les está vedada, quedando sólo como defensa la recusación. Por otra parte, en el caso de que la actividad del jurista sea de índole liberal, porque bastaría con rechazar el caso que le plantea el cliente correspondiente. Y si bien siempre es posible actuar en el marco de la figura de la desobediencia civil, ello supone actuar dentro de la categoría general del ciudadano y no ya de la específica del jurista.” (2006: 77).
En la contención jurídica, la participación ciudadana es condición indispensable para la implantación e impulso del estado constitucional de derecho.
Disponible en la Web
Ricardo López Méndez.

Bibliografía

Almoguera Carreres, J. (2006). El problema de las leyes injustas en el ejercicio de la profesión jurídica. En M. Grande Yañez, Ética de las profesiones jurídicas (págs. 77-110). Bilbao, España: Editorial Desclée De Brouwer S. A.
Consejo Estatal Electoral (CEE). San Luis Potosí. (2003). Ciudadano de baja intensidad.Cuadernos de Cultura Política democrática I,II. San Luis Potosí, San Luis Potosí, México.
Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Instituto Federal Electoral y otros. (2002). Deconstruyendo la ciudadanía. Avances y retos en el desarrollo de la cultura democrática en México. México: Secretaría de Gobernación.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Curiosidades históricas

¡Quien se dispara, termina diciendo disparates!
Alguna vez Eugenio Raúl Zaffaroni publicó “La dogmática es el método de la ciencia del derecho, que se aplica para interpretar la ley que se considera derecho, pero la respuesta a la pregunta ‘que leyes deben considerarse derecho’, no la puede dar la dogmática, sino que es un problema de delimitación del objeto de la ciencia, en que nada tiene que ver el método, que se aplica una vez delimitado el objeto.” (1979: 98) En aquel entonces el profesor argentino batallaba contra pensadores idealistas. Es decir, aquellos que consideraban que el método crea el objeto de conocimiento (y que la ley hace la conducta); en oposición a quienes piensan que el objeto de conocimiento condiciona el método que se ha de seguir (y que la ley sólo valora la conducta).
En México, Faustino Ballve, quienes pensaron y quienes piensan como él, son un buen ejemplo de esos idealistas. Veamos los siguientes fragmentos:

“El hombre, como ser espiritual, se manifiesta de dos modos: en el conocer, con su consecuencia, el pensar, y en el querer con su consecuencia, el obrar. La relación entre estas dos actividades humanas es el gran problema de la Filosofía que está aún por resolver.” (Ballve, 1956: 13-14)
“En el ejercicio del conocimiento, el hombre puede perseguir dos clases de verdades: la verdad objetiva y la verdad absoluta.” (Ballve, 1956: 15)
“En el primer caso [cuando persigue la verdad objetiva]…Se trata pues de la ciencia, del conocimiento científico.” (Ballve, 1956: 15).
“En el segundo caso el espíritu pretende establecer la unidad exhaustiva y armónica de todo el contenido de la conciencia. [Verdad absoluta]…Esta es la tarea de la Filosofía.” (Ballve, 1956: 15)
“Ciencia es pues conocimiento ordenado…Lo cual equivale a decir que la ordenación del conocimiento no se guía por el objeto de conocimiento sino por el modo de considerarlo o sea por el método…Método es… ‘procedimiento ordenado’ y debe distinguirse de los métodos o formas auxiliares del pensamiento comunes a todas las ciencias o a varias de ellas…En nuestro caso hablamos de método como el enfoque de los hechos de la realidad viviente desde el punto de vista de su trascendencia jurídica.” (Ballve, 1956: 16)
“Dentro de la actividad científica pueden perseguirse dos propósitos diferentes: o bien ordenar unitaria y exhaustivamente las cosas o cuestiones que pueden enfocarse por el método que caracteriza la rama científica en cuestión, en cuyo caso se hace teoría, o bien encontrar el mecanismo que permita trasformar los conocimientos teóricos en utilidad práctica y entonces se hace técnica. La teoría tiene carácter general, la técnica carácter especial. Aquella se ocupa del qué, y ésta se ocupa del cómo.” (Ballve, 1956: 16-17)
“La práctica es la resolución de casos concretos. Para ello la técnica, que es precisamente el puente entre la teoría y la práctica, es siempre indispensable, pero no siempre suficiente, sino que a veces es necesaria la teoría.” (Ballve, 1956: 17)
“Si una disciplina científica se individualiza por un método, siendo la ciencia conocimiento ordenado requiere también un sistema. Este es la ordenación de una materia del conocimiento de tal modo que comprenda todos los detalles asequibles al método adoptado ocupando cada uno de ellos  la jerarquía que le corresponde en el conjunto armónico del estudio o de la exposición.” (Ballve, 1956: 17)
“La ciencia jurídica, con su método propio, tiene como todas las ciencias especulativas, un entronque filosófico que le articula a la unidad de la conciencia, abarca problemas teóricos, técnicos y prácticos  y también el de su propia vida.” (Ballve, 1956: 18)


Bibliografía

Ballve, F. (1956). Esquema de Metodología Jurídica. México: Editorial Botas.
Zaffaroni, E. R. (1979). Manual de derecho penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

lunes, 7 de febrero de 2011

Importancia actual de la contención jurídica

11-09-2001
Objetivo: repetir parte por parte, punto por punto, la afirmación de Eugenio Raúl Zaffaroni sobre la importancia actual de la contención jurídica.
Superar una situación difícil, dentro de la cual más de un jurista no sabe qué hacer, exige interrogarse no tanto por la cientificidad como por la racionalidad del saber jurídico (Carrillo de la Rosa, 2008). Se presume que ésta es la actitud que toma Eugenio Raúl Zaffaroni cuando se pregunta por la importancia actual de la contención jurídica y enseguida se nota su respuesta:
“En la actualidad esta tarea cobra especial importancia, pues las últimas décadas del siglo pasado han debilitado a los estados de bienestar y polarizado la riqueza en los países desarrollados  (y detenido el desarrollo de los subdesarrollados), potenciado la conflictividad violenta y creando una sensación general de inseguridad existencial, que se pretende compensar con una falsa sensación de seguridad mediante una mayor represión punitiva que no conoce obstáculos a su irracionalidad, manipulando a la opinión pública a través de un discurso único de medios de carácter mundial.” (Zaffaroni, 2009: 33). El texto es complejo.
La tarea del poder jurídico consistente en contener el poder de castigar, en la actualidad tiene especial importancia, ya que: Las últimas décadas han debilitado a los estados de bienestar y polarizado la riqueza de los países desarrollados. Las últimas décadas, para algunos desde 1971 y para otros a partir de 1973, han hecho débiles a los estados de bienestar. Por estado de bienestar se entendió un conjunto de instituciones públicas destinadas a elevar el nivel de vida de la fuerza de trabajo o de la población en general. Es un estado en el cual el gobierno promovió beneficios sociales a través de la generación de recursos y de la distribución de bienes y servicios hacia los ciudadanos. Su objetivo era el de administrar las contradicciones entre la distribución asimétrica de los ingresos en el mercado y la distribución simétrica de valores políticos en el estado social de derecho. La consecuencia de ese debilitamiento fue la polarización de la riqueza dentro de los países desarrollados.
Lo anterior implica que se ha detenido el desarrollo de los países subdesarrollados. Todo lo que sucede en aquellos países —los desarrollados— enreda a los llamados subdesarrollados. Puesto que nos toca sufrir esta implicación, no hay mucho que agregar.  Se ha potenciado la conflictividad violenta. En efecto, en las últimas décadas, los conflictos violentos crecen en número y en intensidad. Los ciudadanos de a pie, no sabemos ni porqué. El parte-aguas podría ser el ataque a las Torres gemelas de Nueva York (11/09/2001), pero sobre todo, su contrapartida: la “guerra” contra el terrorismo. 
 Todo lo anterior ha  ido creando una sensación de inseguridad existencial, que se pretende compensar con una falsa seguridad mediante una represión punitiva que no conoce obstáculo a su irracionalidad, manipulando a la opinión pública a través de un discurso único de medios de carácter mundial. Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego” —decía Mahatma Ghandi.
Disponible en la Web:
Carrillo de la Rosa, Yesid.  (2008). De la cientificidad a la racionalidad del discurso dogmático jurídico (El puesto de la razón práctica en la dogmática jurídica)

Bibliografía

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

viernes, 4 de febrero de 2011

Grados de irracionalidad punitiva

Objetivo: Explicar la tarea  del derecho penal de evaluar los grados de irracionalidad del poder punitivo para impedir el paso del más irracional y permitir circular el menos irracional.
Mariano Jiménez Huerta (1957) en la revista Criminalia,  órgano de difusión de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, publicó un artículo titulado Penalistas de México. El recuerdo se trae a colación, pues se tiene reservado un tema similar para una Entrada posterior con el nombre de Las penalistas de Veracruz. El hecho es que en esta época ellas son las que le dan lustre a los estudios del derecho penal en esta entidad de la República mexicana. Sin embargo, el parecer de Rebeca Elizabeth Contreras López sobre Los límites del poder jurídico de contención, Entrada de 31/01/2011, impele a una anticipación, pues ella es una de las distinguidas penalistas veracruzanas. Éstas son sus palabras:
“Me parece que el poder punitivo debe existir pues es una forma de control indispensable, sobre todo por los “demonios” que el ser humano anida. Lo importante es que ese poder se ejerza con el “mejor” esquema posible de organización política y jurídica, hoy por hoy es el estado constitucional de derecho; sin embargo, lo alarmante es la grave decadencia del poder judicial para establecer esos límites y funcionar como contención al poder de punición. En eso debemos trabajar arduamente en México y Veracruz.”
Las palabras de Zaffaroni, respecto al asunto que nos ocupa el día de hoy, llegan como anillo al dedo, pues parecen una respuesta a Rebeca. El profesor argentino dice lo siguiente: “Si bien el poder punitivo siempre es irracional en razón de su selectividad (aunque no exclusivamente por ella), es dable reconocer que presenta distintos grados de irracionalidad. Es tarea de la ciencia del derecho penal evaluar estos grados, proyectando un dique inteligente que impida el paso del poder punitivo más irracional y permita circular el de menor irracionalidad, para que no destruya el dique. Se trata de proyectar un control racional para reducir un fenómeno de poder que en esencia no es racional. A la función de la Cruz Roja en el momento bélico le corresponde la del poder jurídico en el momento político.” (Zaffaroni, 2009: 32).
El lector puede apreciar que ambos pareceres, el de Rebeca y el de Zaffaroni, se aproximan mucho pero no se tocan, no son coincidentes: con Zaffaroni  puede comprenderse que el poder punitivo no debe existir, ya que sólo existe como un hecho político (Entrada de 31/12/2010) y Rebeca afirma “el poder punitivo debe existir pues es una forma de control indispensable, sobre todo por los ‘demonios’ que el ser humano anida.” La penalista veracruzana, bajo otro enfoque (Contreras López, 2009),  generosamente obsequia materia no para discutir —ya habrá tiempo para ello— sino para pensar…
Que duda cabe, el ser humano anida “demonios”. Más aún, las palabras de Agustín Basave Fernández del Valle referidas al hombre hacen eco en esta Entrada, pues él afirma “Hay en el mundo un ser, mitad bruto, mitad ángel, que, con perdón de la palabra, es un verdadero monstruo metafísico” (1963: 75). Pero, este blog se ha desarrollado bajo la hipótesis de que si el poder punitivo siempre es irracional, entonces no debe ser. ¿Acaso no son esos demonios los que han gestado el poder punitivo, cuya brutalidad se aplica selectivamente? Bajo esta perspectiva, la forma de control es el derecho penal, cuya tarea consiste en evaluar los grados de irracionalidad del poder de castigar. De la evaluación se sigue la necesidad de proyectar un dique inteligente que impida el paso del poder punitivo más irracional, pues es verdad: “lo alarmante es la grave decadencia del poder judicial para establecer esos límites y funcionar como contención al poder de punición”. También de esa evaluación se desprende la exigencia de permitir circular el poder punitivo de menor irracionalidad para que no destruya el dique.  Se trata de proyectar un control racional para reducir un fenómeno de poder que en esencia no es racional. En eso debemos trabajar arduamente en México y Veracruz.

Bibliografía

Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de antroposofía metafísica). México: Editorial Espasa-Calpe Mexicana S.A.
Contreras López, R. E. (2009). Derecho Penal: Parte General. Xalapa, Veracruz, México: Universidad Veracruzana.
Jiménez Huerta, M. (1957). Penalistas de México. Revista Criminalia , XXIII, 7-8.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.


miércoles, 2 de febrero de 2011

Homenaje de E.R. Zaffaroni a L. Hulsman

Louk Hulsman 8/03/1923-28/01/2009
"Recuerde el alma dormida,/avive el seso y despierte/contemplando/cómo se pasa la vida,/cómo se viene la muerte/tan callando,/cuán presto se va el placer,/cómo, después de acordado,/da dolor;/cómo, a nuestro parecer/cualquiera tiempo pasado/fue mejor.

Pues si vemos lo presente/cómo en un punto se es ido/y acabado,/si juzgamos sabiamente,/daremos lo no venido/por pasado./No se engañe nadie, no,/pensando que ha de durar/lo que espera,/más que duró lo que vio/porque todo ha de pasar/por tal manera."
(Jorge Manrique, Fragmento de “Coplas por la muerte de su padre”)

¡Nos faltará Louk! Por E. Raúl Zaffaroni  (Fragmentos)
La obra escrita del catedrático emérito de Rótterdam se halla desperdigada en artículos publicados en holandés, inglés, francés, alemán, portugués, italiano y castellano, que sería muy interesante recopilar. El elenco completo de éstos hasta hace seis años, puede verse en el Bulletin de la Société Internationale de Défence Sociale pour une Politique Criminelle Humaniste, Mélanges en l’honneur de Louk Hulsman, 2003, págs. 274-278. Lola Aniyar de Castro encabeza el artículo con que contribuye a ese libro, señalando que se caracterizaba por la unidad de pensamiento, vida y acción, lo que en definitiva constituye la definición de todo maestro.
El trabajo más difundido de Hulsman –y en el que expone de modo más orgánico su pensamiento- es el volumen que publicara con Jacqueline Bernat de Celis : Peines perdues. Le système pénal en question, Le Centurión, París, 1982. Allí se enlazan sus ideas acerca de la distancia entre el delito en el imaginario colectivo y en la realidad de la justicia penal, con la negación de cualquier ontologismo del delito. Lo único que para Hulsman existe en el mundo son situaciones problemáticas, que se definen como delitos a modo de construcción de la realidad social.
El peso de sus planteos racionales se hizo sentir sobre muchos de nosotros. Es incuestionable que en el penalismo y en la criminología de América Latina fue impactante la presencia no sólo intelectual sino también humana de Alessandro Baratta y de Louk Hulsman. En lo personal debo agradecer a la lectura de estos autores y fundamentalmente de Criminologia critica e critica del diritto penale y de Peines perdues. Le système pénal en question, como también a las conversaciones con ellos, que me llevasen a replantear los fundamentos mismos del derecho penal y a intentar -desde En busca de las penas perdidas (1989)- su reconstrucción renunciando a cualquier legitimación del poder punitivo, como forma de revincular la criminología con el derecho penal, lo que a la vuelta de los años verifico que no es más que el intento de bajar el derecho penal de una pretendida lógica normativa pura –que en el fondo no existe- y reinsertarlo en el mundo real (que es el único que existe). 
Los latinoamericanos debemos agradecerle a ambos maestros su preocupación por nuestra región y que la frecuentaran con real interés y afecto.

Disponible en la Web: