lunes, 14 de febrero de 2011

Publicidad única de medios de comunicación social

Objetivo: Presentar un diagnóstico de la relación entre medios de comunicación social y derecho penal.
Jaime Cárdenas Gracia (2002)  publica un escrito breve sobre los avatares del derecho a la información. Este autor comienza por afirmar que el internet ha producido grandes impactos en las sociedades modernas. Impactos que comprenden de la economía a la política, pasando por la sociedad, y evidentemente por el derecho. El parecer de este autor es que, en el terreno jurídico, la legislación  internacional y nacional, es obsoleta para enfrentar los retos de internet y seguir preservando el derecho a la información. Considera que el problema no es la red en sí misma, ni las nuevas tecnologías. El problema —dice Cárdenas Gracia— seguirá siendo el modelo de sociedad en la que la información circula y al servicio de quien se pone.
En nuestro tema, la pregunta del investigador mexicano se puede amplificar: ¿El problema son los medios masivos de comunicación social o el problema es la sociedad en la que la información circula y al servicio de quien se pone? La respuesta de Eugenio Raúl Zaffaroni es como sigue: “La publicidad mediática única de estas décadas (que parte de las administraciones republicanas de los Estados Unidos) pretende hacer creer que a mayor represividad y arbitrariedad policial, corresponde un mayor nivel de seguridad frente al delito, cuando en realidad lo que produce es una mayor inseguridad frente a la voluntad de los que mandan (quiebra del estado de derecho). (2009: 34)
Por su parte, Juan L. Fuentes Osorio (2005) escribe el siguiente diagnóstico sobre la relación entre los medios de comunicación social y el derecho penal: Esta concentración de los medios en el fenómeno criminal puede tener un efecto positivo: la visión de ciertos hechos delictivos permite advertir que existe un «problema social» y dentro de qué límites. Así mismo, es capaz de provocar y dirigir un debate público en el que se enfrenten los distintos planteamientos sobre las causas y las medidas de acción que han sido presentados como existentes por los medios. No obstante, tras esta imagen ideal se esconde una realidad más negativa: el protagonismo mediático de este asunto (que sobre todo garantiza la atención de la audiencia) se plasma en una información que, tanto respecto al fenómeno criminal como sobre las propuestas de solución, es inexacta, poco plural y adulterada por los intereses particulares de los medios y de aquellos que los controlan.
(1) Los medios de comunicación presentan una realidad criminal distorsionada. Se sobredimensiona la gravedad y la frecuencia de ciertos acontecimientos al tiempo que otros hechos delictivos cotidianos son condenados al ámbito de lo excepcional. No se limitan a reconocer y presentar el «problema social», sino que realmente construyen y comunican una imagen virtual que no coincide con la real. De este modo contribuyen a la aparición y al refuerzo de errores cognitivos en el auditorio (p.e. respecto a la probabilidad de ser víctima del delito).
(2) La constante aparición del fenómeno criminal en los medios, así como la insistencia en sus manifestaciones más violentas, favorecen igualmente la consolidación de esta cuestión en la agenda pública, así como la formación o el refuerzo de una conciencia social y personal de preocupación en torno al delito. Sin embargo, la evolución real de la criminalidad revela que no hay motivo suficiente para semejante atención mediática, ni para que haya un incremento de la preocupación social e individual. Además, la constante atención otorgada al delito nos distrae de otros problemas sociales cuyo debate queda relegado a un segundo plano.
(3) Los medios de comunicación no son plurales en lo relativo a la definición del conflicto social y a la presentación de propuestas de intervención: reproducen las imperfecciones del mercado y, así, dan preferencia a las perspectivas de la criminalidad y de la política criminal de los actores que disponen de mayor poder socio-económico e institucional. De este modo los mass media sustraen otras visiones de la realidad criminal del debate público. Las soluciones finales adoptadas presentan por ello un déficit de legitimidad democrática.
(4) La constante transmisión de una realidad criminal distorsionada (según los intereses de los medios y de los grupos que consiguen acceder a ellos), como la conversión en noticia de la preocupación individual y social al respecto, influyen en la política legislativa; son factores de presión sobre los agentes políticos, que se ven obligados a reaccionar de forma inmediata y contundente con una ley penal. Y así manifiestan su intención de no hacer concesiones, su capacidad de actuación, su celeridad a la hora de enfrentarse a los problemas. Todas ellas son virtudes que tienen un alto valor electoral. Ahora bien, se debe tener en cuenta, por un lado, el carácter populista y simbólico de esta legislación. Por otro, que las instituciones políticas intervienen en esa comunicación distorsionada del fenómeno criminal: crean una imagen que evita discusiones sobre problemas estructurales de difícil solución, crean una imagen que se puede esgrimir en los medios contra el contendiente político.
Es necesario reconocer que es mucho lo que resta por estudiar sobre este asunto.
Disponible en la Web
Fuentes Osorio Juan L. (2005). Los medios de comunicación y el Derecho penal.

Bibliografía


Cárdenas Gracia, J. (2002). Avatares del derecho a la información en la era digital. México: Instituto Electoral de Queretaro.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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