Bibliografía
Objetivos: a) Enunciar los principios constructivos que se deducen de la Constitución; b) plantear el problema que suscita esa inferencia en la Constitución Política de México.
El énfasis que Eugenio Raúl Zaffaroni le pone al primer principio “Nadie puede ser penado por lo que es, sino por lo que ha hecho” indica que éste es el rayo de luz que al pasar por la Constitución va a mostrar diferentes matices. Zaffaroni advierte que es la elaboración del sistema o doctrina del derecho penal —una de cuyas principales manifestaciones es la Teoría del delito—la que se rige por principios constructivos que se deducen de la Ley Suprema (En el caso de México, se deducen de la Constitución Política, de las leyes que de ella emanan y de los Tratados Internacionales que estén de acuerdo con la misma). De modo didáctico, el profesor argentino compara estos principios con las reglas municipales que regulan la construcción de una edificación cualquiera.
También nos explica que “Conforme a estos principios deben interpretarse las leyes penales y descartarse (por inconstitucionales) las que resulten de imposible encuadre conforme a sus pautas. Pueden proponerse diversos sistemas interpretativos, pero todos deben respetar los principios constructivos,…Estos se derivan de tres mandatos fundamentales: (a) de legalidad, (b) de respeto elemental a los derechos humanos y (c) del principio republicano.” (2009: 39). Aclara el profesor argentino que estos principios no se respetan en forma absoluta, sino que en la práctica son de realización progresiva: el estado de derecho empuja hacia su mayor efectividad; el estado de policía hacia su retroceso. Siempre hay un estándar de realización y es función del derecho penal su constante impulso realizador, tarea que nunca está terminada.
No obstante, aquel que en México pretenda construir el sistema o la doctrina del derecho penal tropezará con el problema que significa hoy deducir tales principios. La pregunta es ¿La Constitución Política de México todavía es un documento inteligible? La Constitución mexicana de 1917 está “desbaratada”. Ella ha sufrido infinidad de reformas (Valencia Carmona, 1995). Es verdad que algunas modificaciones son plausibles y otras hasta dignas de elogio, pero la reforma constitucional a la justicia penal 2007-2008 es lamentable. Lo más atroz fue la respuesta del Constituyente Permanente a las implicaciones de la Ley contra la Delincuencia Organizada. La anticonstitucionalidad de esta ley se puso de manifiesto en algunos casos. Ante esto, y gracias a la magnificación mediática del crimen organizado, en lugar de suprimir dicha ley, se modificó la Constitución para suprimir la inconstitucionalidad, esto pese a Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por México. ¿El estado de policía logró su propósito? Se considera que no. Veamos.
Hécto Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona (2001: 159-160) explican que “…tiene también que reflexionarse en cuanto a los diversos tipos de normas constitucionales, que si bien están situadas en el mismo plano desde un punto de vista formal, difieren en cuanto a su materia, ya que la importancia o trascendencia axiológica de las normas capitales y fundamentales y la mayor generalidad y abstracción de las disposiciones de principio, en contraposición con las reglamentarias, tienen que influir necesariamente en el alcance y sentido de su interpretación judicial, ya que el juzgador tiene que tomar en cuenta, no sólo el carácter formal o externo de la disposición, sino especialmente su contenido.” Sin retorcer las palabras de estos autores, podría afirmarse que es posible y hasta probable que dentro de la propia Constitución existan —si se nos permite la expresión— normas “anticonstitucionales”. Lo cual nos recuerda que al decir de Ernesto Garzón Valdés dentro del sistema normativo hay un coto vedado, tema éste al que se le deberá prestar atención en Entradas posteriores (Garzón Valdés, 2007).
Bibliografía
Fix Zamudio, H., & Valencia Carmona, S. (2001). Derecho Constitucional Mexicano y comparado. México: Porrúa.
Garzón Valdéz, E. (2007). El futuro de la democracia. Problemas Conceptuales y empíricos: algunas propuestas de Norberto Bobbio. En L. Córdova Vianello, & P. Salazar Ugarte, (Re) pensar a Bobbio (págs. 102-128). México: Siglo XXI editores y UNAM.
Valencia Carmona, S. (1995). Derecho Constitucional Mexicano a fin de siglo. México: Editorial Porrúa S.A y UNAM.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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