lunes, 21 de febrero de 2011

Derecho penal y derecho constitucional



"No a la militarización del país"
 
Objetivos: a) explicar la supremacía constitucional; y, b) anunciar la regla básica del derecho penal de acto.
De cara la consideración de que la Constitución mexicana alberga dos modelos contradictorios, el autoritario y el garantista, ¿Todavía se puede sostener que la preocupación más urgente del constitucionalismo mexicano es la de perfeccionar el papel de la Constitución como instrumento de control? ¿Aun se puede pretender que el estudio de los diferentes medios o instrumentos para limitar y controlar el poder se ha tornado primordial para la transición democrática que viene experimentando este país? (Fix Zamudio y Valencia Carmona, 2001:38). O lo más intenso y dramático: ¿Todavía venimos experimentando una transición democrática?
Las respuestas constituyen un imperativo para que la siguiente afirmación de Eugenio Raúl Zaffaroni tenga algún sentido entre nosotros: “El derecho penal se construye como apéndice del derecho constitucional y, por ende, queda sometido a éste. La ley constitucional es la primera ley penal. De esto se desprende una regla básica que es la del derecho penal de acto: nadie puede ser penado por lo que es, sino por lo que ha hecho.” (Zaffaroni, 2009: 37).
Si bien no se puede objetar que la reforma constitucional 2007-2008 en materia de justicia penal fue un cambio con sabor a veneno (García Ramírez, 2008), tampoco se puede ignorar que el principio de supremacía constitucional sigue vigente. El principio de supremacía descansa en la idea de que por representar la Constitución la unidad del sistema normativo y estar situada en el punto más elevado de éste, contiene las reglas  primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados; dichas normas primarias constituyen al propio tiempo la fuente de validez de todas las demás normas que por eso se han llamado secundarias y que componen el derecho positivo en general. (Fix Zamudio y Valencia Carmona, 2001:68). Sólo resulta pertinente aclarar que la supremacía constitucional radica no solamente en la Constitución sino también en las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y en todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado (Artículo 133).
Entonces, aquella preocupación urgente a la que se refiere la primera cuestión del párrafo inicial es real, pero no es solamente preocupación de juristas sino del pueblo unido, que otra vez comienza a tener manifestaciones públicas. Por lo tanto, los estudios de los medios o instrumentos para controlar el poder, hoy más que nunca siguen siendo primordiales. De aquí que si se pretende hablar de transición democrática, en materia penal la regla fundamental consiste en que nadie puede ser penado por lo que es, sino por lo que ha hecho. ¿Se puede leer este principio básico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Bibliografía


Fix Zamudio, H., & Valencia Carmona, S. (2001). Derecho Constitucional Mexicano y comparado. México: Porrúa.
García Ramírez, S. (2 de febrero de 2008). Un cambio con sabor a veneno. El Universal .
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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