Objetivo: Explicar la tarea del derecho penal de evaluar los grados de irracionalidad del poder punitivo para impedir el paso del más irracional y permitir circular el menos irracional.
Mariano Jiménez Huerta (1957) en la revista Criminalia, órgano de difusión de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, publicó un artículo titulado Penalistas de México. El recuerdo se trae a colación, pues se tiene reservado un tema similar para una Entrada posterior con el nombre de Las penalistas de Veracruz. El hecho es que en esta época ellas son las que le dan lustre a los estudios del derecho penal en esta entidad de la República mexicana. Sin embargo, el parecer de Rebeca Elizabeth Contreras López sobre Los límites del poder jurídico de contención, Entrada de 31/01/2011, impele a una anticipación, pues ella es una de las distinguidas penalistas veracruzanas. Éstas son sus palabras:
“Me parece que el poder punitivo debe existir pues es una forma de control indispensable, sobre todo por los “demonios” que el ser humano anida. Lo importante es que ese poder se ejerza con el “mejor” esquema posible de organización política y jurídica, hoy por hoy es el estado constitucional de derecho; sin embargo, lo alarmante es la grave decadencia del poder judicial para establecer esos límites y funcionar como contención al poder de punición. En eso debemos trabajar arduamente en México y Veracruz.”
Las palabras de Zaffaroni, respecto al asunto que nos ocupa el día de hoy, llegan como anillo al dedo, pues parecen una respuesta a Rebeca. El profesor argentino dice lo siguiente: “Si bien el poder punitivo siempre es irracional en razón de su selectividad (aunque no exclusivamente por ella), es dable reconocer que presenta distintos grados de irracionalidad. Es tarea de la ciencia del derecho penal evaluar estos grados, proyectando un dique inteligente que impida el paso del poder punitivo más irracional y permita circular el de menor irracionalidad, para que no destruya el dique. Se trata de proyectar un control racional para reducir un fenómeno de poder que en esencia no es racional. A la función de la Cruz Roja en el momento bélico le corresponde la del poder jurídico en el momento político.” (Zaffaroni, 2009: 32).
El lector puede apreciar que ambos pareceres, el de Rebeca y el de Zaffaroni, se aproximan mucho pero no se tocan, no son coincidentes: con Zaffaroni puede comprenderse que el poder punitivo no debe existir, ya que sólo existe como un hecho político (Entrada de 31/12/2010) y Rebeca afirma “el poder punitivo debe existir pues es una forma de control indispensable, sobre todo por los ‘demonios’ que el ser humano anida.” La penalista veracruzana, bajo otro enfoque (Contreras López, 2009), generosamente obsequia materia no para discutir —ya habrá tiempo para ello— sino para pensar…
Que duda cabe, el ser humano anida “demonios”. Más aún, las palabras de Agustín Basave Fernández del Valle referidas al hombre hacen eco en esta Entrada, pues él afirma “Hay en el mundo un ser, mitad bruto, mitad ángel, que, con perdón de la palabra, es un verdadero monstruo metafísico” (1963: 75). Pero, este blog se ha desarrollado bajo la hipótesis de que si el poder punitivo siempre es irracional, entonces no debe ser. ¿Acaso no son esos demonios los que han gestado el poder punitivo, cuya brutalidad se aplica selectivamente? Bajo esta perspectiva, la forma de control es el derecho penal, cuya tarea consiste en evaluar los grados de irracionalidad del poder de castigar. De la evaluación se sigue la necesidad de proyectar un dique inteligente que impida el paso del poder punitivo más irracional, pues es verdad: “lo alarmante es la grave decadencia del poder judicial para establecer esos límites y funcionar como contención al poder de punición”. También de esa evaluación se desprende la exigencia de permitir circular el poder punitivo de menor irracionalidad para que no destruya el dique. Se trata de proyectar un control racional para reducir un fenómeno de poder que en esencia no es racional. En eso debemos trabajar arduamente en México y Veracruz.
Bibliografía
Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de antroposofía metafísica). México: Editorial Espasa-Calpe Mexicana S.A.
Contreras López, R. E. (2009). Derecho Penal: Parte General. Xalapa, Veracruz, México: Universidad Veracruzana.
Jiménez Huerta, M. (1957). Penalistas de México. Revista Criminalia , XXIII, 7-8.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Un gran saludo!
ResponderEliminarInteresante el planteamiento, me hace recordar un post que lei aca mismo, acerca de que los fundamentos del poder punitivo en Mexico, no radican en la ciencia como en otras sociedades y naciones, sino en la clase politica y las contingencias que se observan en ellas, ademas de los poderes denominados de Facto. Realmente no se que tanta apaertura se pueda encontrar aqui mismo hacia el debate, pero al respecto, mas alla de los recursos y las actividades economicas desarrolladas en este estado, para nadie es un secreto el resago de esta misma entidad federativa en cuanto a la preparacion de la poblacion, a las ciencias, la informacion, la responsabilidad ciudadana, etc.
El sistema estatal y de partidos politicos se basan en los compadrazgos, en las influencias, en las corrupciones economicas y humanas, y no en los meritos, la preparacion o el desempeño, esa es la realidad. Sin embargo no vivimos en un domo, otras sociedades tienen un sistema mas eficiente y en terminos relativos menos corrupto, sin mencionar que naciones en vias de desarrollo, estan desenvolvimiendo enfoque de mejoramiento e innovacion y estan mejorando mucho en todos los ambitos, desde la economia hasta su sistema de organizacion estatal y politica.
Y mas alla del dogma del derecho penal y de la supuesta ciencia juridica, que de ciencia en cuanto al estudio de las leyes puras y duras, no tienen nada de universal, ya que si bien se trata del estudio de la regulacion de la conducta humana, en el contenido es muy variable, ya que una misma conducta puede variar en cuanto a la tipificacion en el tiempo y en el espacio, dependiendo esto preponderamente de las decisiones politicas, y no tanto de los fenomenos estrictamente naturalez. Hace falta basar la organizacion de la autoridad politica y del estado en general, mas en el conocimiento real de la naturaleza humana y de la situaciones bien especifica y actual de la sociedad mexicana.
Al respecto, un profesor de psicologia de Harvard e investigador del Massachusetts Institute of Technology, hace unos planteamientos certeros y bien interesantes de los resultados de las investigaciones punta en Estados Unidos, en este video acerca del origen y despliegue de la violencia y destruccion por parte del ser humano, y como apesar de la intuicion popular esta violencia ha ido disminuyendo al paso del tiempo, señalando causas muy precisas.
http://www.youtube.com/watch?v=2iWPb2hWXVU
Saludos!