viernes, 11 de febrero de 2011

La contención jurídica y ciudadanos de baja intensidad

¡Ciudadanos mexicanos!
¡Los comentarios siempre ayudan y orientan, pues señalan temas que es necesario abordar! El objetivo de la presente entrada es resumir las posibilidades de acción no violenta del ciudadano mexicano a fin de contener el poder de castigar.
En el año 2003, bajo la expresión de “el gran vacío ciudadano” se leyó un curioso y triste diagnóstico sobre el ciudadano mexicano: a) El ciudadano mexicano no cree en la ley ni en su obligación de cumplirla. b) No cree en la autoridad, ni la respalda, aunque la haya elegido libremente. c) No quiere al gobierno pero todo lo espera de él. d) No paga impuestos pero exige cuentas y bienes públicos. e) No es tolerante ni respetuoso de la diferencia. f) No tiene el hábito de asociarse y reunirse para perseguir causas comunes. g) No es un ciudadano activo, atento a la cosa pública, solidario, participativo. Es un ciudadano receloso, enclaustrado en sus intereses particulares y familiares, sin una clara orientación hacia lo público. (CEE de San Luis Potosí, 2003). Al respecto es factible encontrar estudios más rigurosos (Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, IFE y otros, 2002).
Sin una verificación previa del diagnóstico, se impone el Credo Mexicano, suscribiendo algunos de sus versos (Ricardo López Méndez): México, creo en ti, / como en el vértice de un juramento. / Tú hueles a tragedia, tierra mía, / y sin embargo ríes demasiado, / acaso porque sabes que la risa / es la envoltura de un dolor callado. Se sospecha que, de cara a la violencia, el ciudadano mexicano ignora que aún tiene posibilidades de acción no violenta o que, conociéndolas, no sabe actuar en consecuencia. A guisa de ejemplo se pueden mencionar tres de ellas: una, la más radical, es que el ciudadano se niegue a tomar parte en la violencia allí donde ésta es manifiesta, esta posibilidad implica renunciar a ciertas actividades, a profesiones específicas. Otra posibilidad consiste en conseguir un decrecimiento de la violencia en las estructuras, instituciones y decisiones de la sociedad, allí en donde el ciudadano ejerza su oficio o profesión. Por último, al menos en principio existe la posibilidad de que el ciudadano, por responsabilidad social, abogue por la implantación del derecho en la sociedad con los medios coactivos de que dispone el estado constitucional de derecho.
Evidentemente, la presentación separada de cada una de estas tres posibilidades obedece a una construcción didáctica (o idealista). En la vida concreta, las tres aparecen mezcladas. Es posible que el ciudadano concreto se niegue de plano a la violencia en un sector determinado, que en otro ámbito sólo pueda aspirar al decrecimiento de la violencia y que simultáneamente, en un tercer campo de realidad, utilice la violencia sancionadora del estado de derecho, con la intención de cerrar el paso a otras formas peores de violencia. Cabe aclarar que los medios sancionadores legítimos de que dispone el estado de derecho son la coacción civil (reparadora del daño causado) y la coacción administrativa (coacción directa que interrumpe o evita la causación de un daño). ¡Castigar nunca!
En particular, al abordar El problema de las leyes injustas en el ejercicio de la profesión jurídica, Joaquín Almoguera Carreres advierte: “En tales condiciones, la reacción frente a las leyes injustas presenta, a su vez, dos posibilidades: la de la desobediencia civil, de carácter sociopolítico, y la objeción de conciencia, reducida a la interioridad del sujeto. Sin embargo, en principio, ninguno de estos resortes es válido para los operadores jurídicos. Por una parte, cuando la función de éstos es pública (piénsese en los jueces), porque la objeción de conciencia les está vedada, quedando sólo como defensa la recusación. Por otra parte, en el caso de que la actividad del jurista sea de índole liberal, porque bastaría con rechazar el caso que le plantea el cliente correspondiente. Y si bien siempre es posible actuar en el marco de la figura de la desobediencia civil, ello supone actuar dentro de la categoría general del ciudadano y no ya de la específica del jurista.” (2006: 77).
En la contención jurídica, la participación ciudadana es condición indispensable para la implantación e impulso del estado constitucional de derecho.
Disponible en la Web
Ricardo López Méndez.

Bibliografía

Almoguera Carreres, J. (2006). El problema de las leyes injustas en el ejercicio de la profesión jurídica. En M. Grande Yañez, Ética de las profesiones jurídicas (págs. 77-110). Bilbao, España: Editorial Desclée De Brouwer S. A.
Consejo Estatal Electoral (CEE). San Luis Potosí. (2003). Ciudadano de baja intensidad.Cuadernos de Cultura Política democrática I,II. San Luis Potosí, San Luis Potosí, México.
Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Instituto Federal Electoral y otros. (2002). Deconstruyendo la ciudadanía. Avances y retos en el desarrollo de la cultura democrática en México. México: Secretaría de Gobernación.

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