miércoles, 23 de febrero de 2011

Derecho penal de acto

Nadie puede ser penado por lo que es, sino por lo que ha hecho”.- Se trata de una regla fundamental que impone la Constitución Política de México (Artículos 14, 16 y 19) y todas las normas que prohíben la jerarquización de humanos o discriminación (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 1; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo II), así como las que establecen que la punición presupone un hecho (Constitución Política de México, artículo 14 párrafo segundo) o una acción u omisión (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 15).
A imagen y semejanza de los antiguos maestros del derecho conviene poner por delante el texto de los preceptos relativos al asunto que ocupa la atención:

Constitución Política de México, artículo 14 párrafo segundo: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” (Las cursivas son del autor del blog).
Constitución Política de México, artículo 16 párrafo tercero: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”  (Las cursivas son del autor del blog).
Constitución Política de México, artículo 19 párrafo primero: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.” (las cursivas son del autor del blog)
·         Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 15: 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. (Las cursivas son del autor del blog).

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