viernes, 18 de febrero de 2011

Comenzar por el principio


¡Tan lejos de Dios...!

Objetivo: Introducir al lector en la Teoría del delito de Eugenio Raúl Zaffaroni.
“Hoy más que nunca en el último siglo es menester acentuar la importancia de la función contentora del poder jurídico, como modo de preservar las tradiciones democráticas amenazadas por una publicidad escandalosa, que coacciona a los políticos y a los propios jueces y que lleva a los primeros a desbaratar las leyes penales, hasta el punto de que la legislación penal latinoamericana pasa por el peor momento de su decadencia, oscuridad e irracionalidad de toda su historia. Con meridiana claridad se percibe en la actualidad la primordial función del derecho penal y del poder jurídico que programa.” (Zaffaroni, 2009: 34).
Con el párrafo trascrito, Eugenio Raúl Zaffaroni concluye la Teoría del derecho penal, dentro de lo que él ha llamado Estructura Básica. Quien conozca la obra, dirá que no es verdad, pues el profesor argentino todavía explica los saberes que acompañan al derecho penal y los principios constructivos del sistema del derecho penal. Cuando el 20 de octubre de 2010 se inició este blog, también se afirmó que el propósito u objetivo general de la primera serie de comunicaciones era cimentar la ciencia del derecho penal. Y se tuvo el cuidado de aclarar que usualmente la palabra cimentar quiere decir echar o poner los cimientos de un edificio u obra. En este escrito, la voz se empleó para referirse al hecho de establecer o asentar los principios del saber de los juristas dedicados a tratar de resolver la cuestión penal. En efecto, bajo esta perspectiva Zaffaroni desenlaza la primera parte de su obra con el tema de los principios constructivos del derecho penal. Nada  más lógico.
Sin embargo, Principio es aquello de donde de alguna manera una cosa procede en cuanto al ser, al acontecer o al conocer. De aquí que se pretendan examinar los principios constructivos del derecho penal como el comienzo de la Teoría del delito de Eugenio Raúl Zaffaroni. O, como se diría coloquialmente en México: hay que comenzar por el principio. Entonces conviene recordar que Eugenio Raúl Zaffaroni al exponer la Estructura básica del derecho penal, comienza por afirmar que “El derecho penal es una ciencia o saber normativo, o sea, que se ocupa de las leyes que interesan a los penalistas y en base a ellas construye una teoría.” (2009: 15). El maestro argentino postula que <<el derecho penal es una ciencia o saber normativo>>. Un postulado es una proposición cuya verdad se admite sin pruebas y que es necesaria para servir de base en ulteriores razonamientos.
Zaffaroni no explica porqué es ciencia el derecho penal, aunque en otro tiempo lo hizo (1980: 27-30). Después se despreocupó del asunto: “No pretendemos abordar la discusión respecto del carácter científico del saber jurídico en general, pues no nos parece fundamental en cuanto a los interrogantes concretos y a las soluciones prácticas que nos demanda el problema penal” (1997: 42). No obstante, quizá conviniera recordar que se dice que un conocimiento es científico (en oposición al conocimiento vulgar) cuando ha sido debidamente explicado (o fundado) conforme al sistema y a los métodos propios de una disciplina científica.
Se reflexionó al inicio de este blog sobre el hecho de que en México los abogados hablan con soltura de la ciencia del derecho penal. Sin embargo, muy pocos se conciben a sí mismos como científicos. Éstos son los físicos, los químicos, los biólogos pero no los abogados o juristas. Hoy se comienza y se acompaña a un científico del derecho en la construcción de la teoría del delito, que es su primera construcción dogmática en su labor como investigador y autor de derecho penal. (Zaffaroni, 1973).

Bibliografía


Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Zaffaroni, E. R. (1973). Teoría del delito. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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