sábado, 1 de junio de 2013

Antonio Beristain y su Programa


TEORÍA DE LAS MEDIDAS PENALES
 
Importancia y problemática de las medidas
Significado positivo
Incremento de las medidas
Problemas actuales y futuros
Escasez de estudios doctrinales
 
Antecedentes
Remotos  legales y teóricos
Inmediatos legales y teóricos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
 
 
 
 
Tendencias positivistas
Sus orígenes en Italia
Tendencia positiva en la Nueva Defensa Social
Tendencia positivista en Norteamérica respecto a la sanción
Tendencia positivista en Alemania
Tendencia neoclásica
Definición de las medidas penales
 
 
 
 
Comparación de las medias con la pena
Divergencias y coincidencias dogmáticas
Panorama legislativo
Semejanzas en el campo judicial
Semejanzas en la ejecución
Conclusión
Comparación de las medidas con las reparaciones penales
 
 
Clases de medidas
Criterios varios de clasificación
Especial consideración de las medidas de seguridad y de las medidas de corrección
Las impropiamente llamadas medidas de protección
Resumen
 
Denominación
Evolución histórica
El género y las especies
 
 
 
 
Naturaleza jurídica
 
Teorías administrativas
 
 
Las medidas predelictuales
Las medidas predelictuales sociales
 
 
Teoría penal
 
 
Las medidas posdelictuales
 
Principio de legalidad
Principio de culpabilidad y principio de peligrosidad
Principio de humanitarismo
Principio de resocialización
Reparaciones penales
 
Justificación de las medidas
Teoría negativa
Teorías justificativas
Criterios generales
Referencia a las realidad


 
En la “Nota Preliminar” del libro Medidas Penales en Derecho Contemporáneo, Antonio Beristain expone su Programa de Estudio. El mismo es de suma importancia porque también constituye el trazo fundamental de su línea de investigación. Las siguientes son sus palabras:
Esta preocupación por la paz y por la comprensión respetuosa de la persona (aunque sea delincuente) me ha impulsado a escribir las páginas siguientes, tendentes a iluminar algunos problemas de las medidas penales, actualmente en radical transformación y repletas de futuro […] La monografía consta de dos partes: la primera dedicada a la teoría general; la segunda, a la legislación y praxis española (Beristain Ipiña, 1974, pág. 21).
Está por demás decir que se tratará de seguir la pista de la primera parte de su Programa y atender la legislación y la praxis mexicana.
En la parte primera analiza qué son las medidas, cuándo nacieron, cómo se justifican y qué fines pretenden. Al comienzo —nos informa Beristain— exponemos la importancia de las medidas, probamos que el eje de evolución del Derecho penal pasa por las medidas (y las reparaciones) penales más que por las penas. Agrega que esta idea fundamenta su atención a las medidas (y a las reparaciones penales): “Limitados aquí al estudio de las medidas, deseamos que pronto algún penalista investigue el lugar y papel de la reparación a la víctima en el Estado social de Derecho, y concretamente en la configuración dogmática de todas las sanciones” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 22).
Beristain explica que los antecedentes de las medidas muestran que éstas proceden de un tronco común con la pena e iluminan la evolución, todavía hoy en marcha, de la respuesta al delito. La teoría unidimensional de la sanción como restauración del orden jurídico violado, tal como lo entendía el individualismo de la Revolución francesa y la filosofía kantiana, no resiste la crítica del penalista actual. Tampoco satisface las exigencias del teórico y del legislador contemporáneo el sistema dualista: pena como retribución al delito y medida como tratamiento al delincuente. Hoy —continúa diciendo el autor—, el Derecho penal estructura su sanción mirando hacia tres metas: la víctima, el delincuente y la comunidad. El último lugar, en cierto sentido, corresponde a la comunidad coincidiendo con la filosofía tomista (y maritainiana[1]) de que la sociedad es para el hombre más que el hombre para la sociedad.
De esta manera el jesuita español arriba al concepto de las medidas penales, expresando que son “medios asistenciales, consecuentes a un hecho típicamente antijurídico, aplicados por los órganos jurisdiccionales, a tenor de la Ley, a las personas peligrosas para lograr la prevención especial” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 22). A renglón seguido el autor aclara que se confronta brevemente este concepto con las reparaciones penales (orientadas hacia la víctima) y con las penas (orientadas hacia la prevención general) y afirma que “Toda sanción penal participa, en mayor o menor grado, de las tres dimensiones.
El autor comenta que al distinguir las diversas clases de medidas, se critica la denominación genérica de <<medidas de seguridad>>, que (como la de <<peligrosidad social>>) da pie a confusiones y equívocos. Conviene distinguir el género y las especies. Las medidas de corrección cumplen mejor que las de seguridad los requisitos y los fines de las medidas. Esto no supone que las medidas de seguridad miren a la comunidad más que al delincuente. Este es siempre el fundamento y fin de toda medida.
Explica nuestro autor que él se aparta de la opinión común respecto a las, por muchos, llamadas medidas de protección, cada día más importantes y numerosas. Creo demostrar —dice— que forman una tercera especie de sanción, las denominadas reparaciones penales, que giran alrededor de la víctima y de su indemnización (en el amplio sentido de la palabra). Son prestaciones que la ley penal (mediante los órganos jurisdiccionales) impone al autor de un hecho antijurídico (y, en algunos casos, sustitutivamente, a la autoridad) para compensar a la víctima y así lograr el restablecimiento del orden jurídico y la defensa de la sociedad.
La primera parte de este Programa termina con dos últimos capítulos que estudian la pertenencia de las medidas (posdelictuales criminales) al Derecho penal, así como su justificación, por la necesidad y la utilidad del individuo y de la comunidad. El autor cierra su discurso con la siguiente manifestación: “Conviene afirmar con claridad que las medidas, más que combatir eficazmente los crímenes, pretende atender humanamente a los delincuentes. Algo así  como los médicos, más que evitar la muerte, pretenden asistir a los enfermos.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 23).
Ante esta exposición del Programa, el texto se queda en suspenso. Como sus lectores aún no iniciamos el entendimiento, la comprensión ni la aplicación del mismo. Exponer quiere decir solamente poner a la vista de todos, aquello que dejó escrito el autor. No se intentará entablar diálogo alguno, porque esto ya no es posible. Antonio Beristain Ipiña ya no está, no podrá nunca más responder a nuestras interrogantes. El desenvolvimiento del Programa brindará muchas oportunidades para afirmar cosas diversas. Sin embargo, tampoco el texto será un simple pretextar (valerse de un pretexto). En donde pretexto es el motivo o causa simulada  o aparente que se alega para hacer algo o para excusarse de no haberlo ejecutado. El texto de Antonio Beristain es y será materia para pensar,  esto es, materia para pesar los pros y los contras de algo.
Se considera que de esta manera se asume la actitud del menor de los discípulos de Antonio Beristain Ipiña, ya que se sigue la opinión de su escuela, cuya esencia es aprender a pensar por cuenta propia (al menos ésta es nuestra hipótesis de trabajo).

Bibliografía

Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE MEXICANA S.A.
Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.
Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.
Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.
Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
 



[1] Beristain alude al filósofo cristiano, tomista y francés del siglo XX Jacques Maritain.

domingo, 26 de mayo de 2013

Líneas de fuerza


¡Mitad bruto, mitad ángel!


Antonio Beristain invoca la autoridad de su maestro José María Rodríguez Devesa, catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, para exponer tres líneas de fuerza que impulsan su pensamiento penal. Las siguientes son palabras de Beristain: “Mi maestro…repite con frecuencia —de palabra y por escrito— tres coordenadas fundamentales: el Derecho penal tiene que comprender y respetar al delincuente, la sanción es el último recurso, quien impone y quien aplica una pena o una medida debe acercarse (pero sólo acercarse) al santuario de la intimidad personal del sancionado.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 20).

En México, el nada honroso título  “delincuente” se otorga (se debiera otorgar) única y exclusivamente a la persona condenada por un delito. El condenado sufre una sanción que puede consistir en la privación de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos. Pero, “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14, segundo párrafo).

La comprensión del delincuente exige no perder nunca de vista que éste no es “la encarnación metafísica del mal” sino que se trata de un ser miserable y digno de compasión. En su contexto, este comprender no significa, no puede significar, el encontrar justificada la conducta del otro, ya que si esa conducta estuviera justificada (por legítima defensa, un estado de necesidad justificante o el ejercicio de un derecho), el juez debería haberlo notado y no la hubiese condenado, es decir, la conducta no podría calificarse de antijurídica (contraria a derecho).

En este caso, y de cara al delincuente, comprender al delincuente quiere decir que se tiene idea clara de su naturaleza humana. Agustín Basave Fernández del Valle, en su Filosofía del hombre, la describe con crudeza: “Hay en el mundo un ser, mitad bruto, mitad ángel, que, con perdón de la palabra, es un verdadero monstruo metafísico.” (Basave Fernández del Valle, 1963, pág. 75). Líneas atrás, el mismo autor había escrito sobre la excelencia y la miseria de la persona; y, al hablar de la miseria, afirma lo siguiente:

Consideremos ahora la miseria de la persona. Permanezco y subsisto. ¡Sí!, pero en estado de indigencia, de debilidad, de imperfección. Ninguna persona puede reclamar para sí la verificación de la idea perfecta del ser humano. La idea de persona se realiza en cada hombre, limitadamente. Me conozco como constantemente inacabado, como pobre, como desamparado. Deshago a cada paso lo que había hecho. Siento el peso de la culpa, se opera en mí una reconversión y vuelvo a caer. Cayendo y levantando advierto que estoy aislado y que en mi soledad no me basto (Basave Fernández del Valle, 1963, pág. 67).

Hay quienes rechazan esta comprensión porque estiman que se trata de una especie de conformismo: hizo esto o aquello, porque es un humano. A ellos es necesario acercarles a la idea de compasión. Compadecer es compartir la desgracia ajena, sentirla, dolerse de ella. La voz también significa sentir pena por la desgracia o el sufrimiento ajeno (Expresado de manera coloquial es percatarse de que “cojeamos del mismo pie”). Ciertamente, algunos podrían conformarse o unirse con esa banal explicación, pero no es el pensamiento de Antonio Beristain ni del mexicano Agustín Basave Fernández del Valle. Más adelante habrá que volver sobre esto, pues Beristain en otra obra ilustra y explica esta manera de pensar.


Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE MEXICANA S.A.

Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 








sábado, 18 de mayo de 2013

Violencia establecida, violencia represiva, violencia subversiva

Peores estragos que la bomba atómica

En el texto que ocupa la atención, Antonio Beristain escribió: “Toda decisión importante de quien aplica el Derecho penal tiende finalmente a sancionar al delincuente. Conviene, pues, revisar el concepto de sanción penal.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19). El párrafo trascrito permite distinguir dos ideas. La primera es relativa a la tendencia de toda decisión importante de quien aplica el Derecho penal, dicha tendencia finalmente es “sancionar al delincuente”. La segunda idea se refiere a la conveniencia de ver con atención y cuidado el concepto de sanción penal.

El instrumento de aplicación del Derecho penal por antonomasia es el proceso penal. La expresión “por antonomasia” denota que a una persona o cosa le conviene el nombre apelativo con que se la designa, por ser, entre todas las de su clase, la más importante, conocida o característica. Si esto es así, entonces toda decisión importante que se toma dentro del proceso penal tiende a sancionar al delincuente. Además, las decisiones importantes dentro del proceso penal son las resoluciones judiciales, especialmente la sentencia. Otra vez, si esto es así, entonces —dando la razón a Beristain— es conveniente examinar el concepto de sanción penal.

He aquí el resultado de la exploración preliminar de este autor:

Con frecuencia —de hecho—, sancionar supone privación de algún derecho, entrometimiento en lo personal del otro y contra su voluntad. En teoría, nadie compara hoy la sanción penal con la venganza ilimitada, ni aun con la talional. Los penalistas contemporáneos han superado la idea de la sanción monopolizada  por el Poder político, propia de los siglos XVIII y XIX, tendente principalmente a proteger y perpetuar un orden colectivo, un sistema de valores (vida, autoridad, propiedad, religión, honor…) apoyado fuertemente por y en la filosofía estatólatra de Hegel. Muchos ven hoy en la sanción, ante todo, el medio de reinsertar al delincuente en la sociedad, y así colaborar al bien común. Esta concepción resulta —indudablemente— más positiva que la de quienes seguían (o quienes siguen) la definición retributivo-vindicativa de Grocio (malum passionis, quod infligitur  ob malum actionis[1]),…  (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19).

La noción de reinserción social fue introducida a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recién apenas en la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, de 2008. En efecto, hoy el artículo 18, segundo párrafo, reza en su primera parte: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley.”

Sin embargo, Beristain advierte que esta concepción reeducadora de la sanción corre el riesgo de entenderse unilateral y políticamente. Entonces, agrega, produce resultados opuestos a los buscados: la violencia en vez de la paz, la alienación de las personas en vez de su liberación.

Enseguida, el autor hace un comentario que ofrece aun mucha materia para pensar. Afirma que la violencia establecida y la violencia represiva socavan la paz tanto o más que la violencia subversiva. “Una ciudad sin ley resulta menos inhumana que una ciudad en régimen  de terror o tiranía (o quizás en ciertos regímenes dictatoriales sin libertad de prensa, asociaciones, de sindicatos). La intromisión sin fronteras del poder en la intimidad de la persona y el abuso de los modernos métodos para modificar el comportamiento pueden causar peores estragos que la bomba atómica…” (Beristain Ipiña, 1974, págs. 19-20).

Por nuestra parte, debemos advertir que no se puede atrapar el dinámico pensamiento de este autor, por lo que se invita al lector, tal y como lo sugería el Maestro, a tomar nota.


Bibliografía



Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 



[1] Pena es un mal de pasión, que corrige un mal de acción.



lunes, 13 de mayo de 2013

El fruto del quehacer jurídico


Se comenzará esta aproximación a la obra de Beristain a través de un libro de este autor que parece estar hecho para el momento actual de nuestro país y cuya ficha es la siguiente: Beristain, Antonio S. J. (1974). Medidas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid, España: Instituto Editorial Reus S. A.

En Nota preliminar al libro anunciado, el autor escribe “La paz —fruto principal del quehacer jurídico— exige en grado sumo comprensión y respeto al <<otro>>, al distinto” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19). Se considera que dicho fruto se refiere a la paz exterior (no-guerra), pero que es condición indispensable para la paz interior:

La verdadera paz implica el reconocimiento de la persona como algo sacro, misterioso e intangible. El penalista debe armonizar la búsqueda infatigable de la paz con el cumplimiento constante de su deber sancionador. He aquí la antinomia de la misión iuspunitiva. Quien labora en el Derecho penal, avanza a caballo sobre dos fuerzas en buena parte opuestas: la justicia y la sanción. La primera suele definirse como el arte de dar a cada uno lo suyo. La segunda, como el deber de quitar al delincuente algo suyo (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19).

La verdadera paz implica mostrarse de acuerdo en que la persona es algo digno de veneración por su carácter divino o por estar relacionado con la divinidad. La  verdadera paz implica dar la razón de que la persona es algo inaccesible a la razón y que debe ser objeto de fe. La verdadera paz implica mostrarse conforme con que la persona es algo que no debe o no puede tocarse.

En homenaje a la aceptación universal del primer aserto, hoy en día es necesario truncarla para decir simplemente: la persona es algo digno de veneración y respeto; el creyente y el no creyente tendrán que buscar las razones de por qué esto es así y no de otra manera. La segunda afirmación es necesario matizarla, pues la persona es accesible a la razón en alguna medida, pero siempre existe un aspecto inaccesible a la razón y que, por lo tanto, debe ser digno de fe. El tercer juicio exige una explicación amplia para el derecho penal. Veamos.

La verdadera paz implica mostrarse conforme con que la persona es algo que no debe o no puede tocarse. La explicación exige distinguir para unir y se notan enseguida algunas distinciones relacionadas con la noción de persona (Villoro Toranzo, 1999, pág. 440) :

Definiciones

(a)  Dato jurídico: Persona natural es todo ser racional capaz de una conducta libre.

(b)  Dato valorado: Persona Jurídica es todo ser naturalmente capaz de derechos y obligaciones.

(c)  Esquema jurídico: Personalidad Jurídica es la capacidad de una persona jurídica, reconocida por el Derecho, para ser sujeto de imputación de las consecuencias del sistema normativo.

Cuando Beristain afirma que “…la persona es algo que no debe o no puede tocarse”, se considera que él se refiere al dato jurídico y al dato valorado, pero no así al esquema jurídico. Averiguar si tal hipótesis es verdadera, implica buscar la noción que este pensador tiene del proceso penal.


Bibliografía



Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 

domingo, 28 de abril de 2013

Un nuevo proyecto hermenéutico

 
 
 

Hermes

 



El presente proyecto se puede describir como la interpretación de los textos de Antonio Beristain Ipiña, S. J. Exponer de modo sencillo —que no simple— la complejidad de la realidad penal es mérito del Maestro. Pero, el seguidor que se aproxima a esos textos requiere comprender, interpretar y aplicar aquello que el Maestro mostró. Por esto, el proyecto se calificó de “hermenéutico”, pues  “La hermenéutica es la disciplina de la interpretación de textos.” (Beuchot Puente, 2009, pág. 36).

Cuando a principios de los años 80s del siglo pasado, Luis Rodríguez Manzanera hizo la invitación para asistir a a la ciudad de México para escuchar unos “Diálogos criminológicos”, no se sabía —no se imaginaba siquiera— que se estaba a punto de conocer a dos personas cuya influencia en la vida personal y profesional sería extraordinaria, lo cual se agradece y se agradecerá siempre. Dichos diálogos se habían convertido en recuerdos, cuando salió al paso un libro que los recogía (Beristain & Neuman, 2004):

Por cierto, nos hallamos frente a un libro poco común, no por su “forma” dialogística  —como se podría pensar a primera vista—, sino porque en el actual momento histórico es poco común el diálogo mismo. Mucho menos lo es cuando tiene lugar entre dos cultores del saber penal, y lo original alcanza su mayor expresión si uno de ellos es europeo, español, vasco y cristiano —sacerdote jesuita por añadidura—, y latinoamericano, argentino y judío el otro. [Eugenio Raúl Zaffaroni es el autor del párrafo trascrito y dicho párrafo forma parte del Prólogo a ese libro (Beristain & Neuman, 2004, pág. 9)].

Es verdad que existe un margen de libertad para elegir las influencias, pero también lo es que en esa elección intervienen elementos de azar. Sin duda, ¡Fue un golpe de suerte encontrar estas influencias!

La resolución de aproximarse a los textos del Padre Beristain se origina en el encuentro con Inmaculada Iraola, su generosidad es determinante, pues ella, sin conocer al autor de estas líneas, le dotó de un conjunto de libros y revistas, en los cuales destacan aquellos textos que surgieron de la inteligencia genial de Antonio Beristain. Cuando esto ocurre se andaba por los caminos de la investigación en busca de aquello que se pudiera traer o extender a México para aportar un poco a la solución urgente de algunos de sus problemas.

Solamente cabe y se impone una aclaración, a la voz texto se le otorga una extensión muy amplia, ya que el anhelo último es comprender, interpretar y aplicar la ejemplaridad de Antonio Beristain. Esto es posible si se entiende bien que la hermenéutica es la disciplina de la interpretación de textos  “Y los textos, objeto de interpretación, son de muchas maneras: escritos, hablados (diálogo) y actuados (la acción significativa).” (Beuchot Puente, 2009, pág. 36).

 

Bibliografía

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.
Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.