Peores estragos que la bomba atómica |
En
el texto que ocupa la atención, Antonio Beristain escribió: “Toda decisión
importante de quien aplica el Derecho penal tiende finalmente a sancionar al
delincuente. Conviene, pues, revisar el concepto de sanción penal.” (Beristain Ipiña, 1974,
pág. 19) .
El párrafo trascrito permite distinguir dos ideas. La primera es relativa a la tendencia de toda decisión importante de
quien aplica el Derecho penal, dicha tendencia finalmente es “sancionar al
delincuente”. La segunda idea se refiere a la conveniencia de ver con atención y cuidado el concepto
de sanción penal.
El
instrumento de aplicación del Derecho penal por antonomasia es el proceso
penal. La expresión “por antonomasia” denota que a una persona o cosa le
conviene el nombre apelativo con que se la designa, por ser, entre todas las de
su clase, la más importante, conocida o característica. Si esto es así,
entonces toda decisión importante que se toma dentro del proceso penal tiende a
sancionar al delincuente. Además, las decisiones importantes dentro del proceso
penal son las resoluciones judiciales, especialmente la sentencia. Otra vez, si
esto es así, entonces —dando la razón a Beristain— es conveniente examinar el
concepto de sanción penal.
He
aquí el resultado de la exploración preliminar de este autor:
Con
frecuencia —de hecho—, sancionar supone privación de algún derecho,
entrometimiento en lo personal del otro y contra su voluntad. En teoría, nadie
compara hoy la sanción penal con la venganza ilimitada, ni aun con la talional.
Los penalistas contemporáneos han superado la idea de la sanción
monopolizada por el Poder político,
propia de los siglos XVIII y XIX, tendente principalmente a proteger y perpetuar un
orden colectivo, un sistema de valores (vida, autoridad, propiedad, religión,
honor…) apoyado fuertemente por y en la filosofía estatólatra de Hegel. Muchos
ven hoy en la sanción, ante todo, el medio de reinsertar al delincuente en la
sociedad, y así colaborar al bien común. Esta concepción resulta —indudablemente—
más positiva que la de quienes seguían (o quienes siguen) la definición
retributivo-vindicativa de Grocio (malum
passionis, quod infligitur ob malum
actionis[1]),…
(Beristain Ipiña, 1974, pág.
19) .
La
noción de reinserción social fue introducida a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos recién apenas en la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad
Pública, de 2008. En efecto, hoy el artículo 18, segundo párrafo, reza en
su primera parte: “El sistema penitenciario se
organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley.”
Sin embargo, Beristain advierte que esta concepción reeducadora de
la sanción corre el riesgo de entenderse unilateral y políticamente. Entonces,
agrega, produce resultados opuestos a los buscados: la violencia en vez de la
paz, la alienación de las personas en vez de su liberación.
Enseguida, el autor hace un comentario que ofrece aun mucha materia
para pensar. Afirma que la violencia establecida y la violencia represiva
socavan la paz tanto o más que la violencia subversiva. “Una ciudad sin ley
resulta menos inhumana que una ciudad en régimen de terror o tiranía (o quizás en ciertos
regímenes dictatoriales sin libertad de prensa, asociaciones, de sindicatos).
La intromisión sin fronteras del poder en la intimidad de la persona y el abuso
de los modernos métodos para modificar el comportamiento pueden causar peores
estragos que la bomba atómica…” (Beristain Ipiña, 1974,
págs. 19-20) .
Por
nuestra parte, debemos advertir que no se puede atrapar el dinámico pensamiento
de este autor, por lo que se invita al lector, tal y como lo sugería el
Maestro, a tomar nota.
Bibliografía
Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en
Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica.
Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.
Beristain, A., &
Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos
Aires, Editorial Universidad, Argentina.
Beuchot Puente, M.
(2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México:
CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.
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(2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina:
EDIAR.
Zaffaroni, E. R.,
Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte
General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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