lunes, 13 de mayo de 2013

El fruto del quehacer jurídico


Se comenzará esta aproximación a la obra de Beristain a través de un libro de este autor que parece estar hecho para el momento actual de nuestro país y cuya ficha es la siguiente: Beristain, Antonio S. J. (1974). Medidas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid, España: Instituto Editorial Reus S. A.

En Nota preliminar al libro anunciado, el autor escribe “La paz —fruto principal del quehacer jurídico— exige en grado sumo comprensión y respeto al <<otro>>, al distinto” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19). Se considera que dicho fruto se refiere a la paz exterior (no-guerra), pero que es condición indispensable para la paz interior:

La verdadera paz implica el reconocimiento de la persona como algo sacro, misterioso e intangible. El penalista debe armonizar la búsqueda infatigable de la paz con el cumplimiento constante de su deber sancionador. He aquí la antinomia de la misión iuspunitiva. Quien labora en el Derecho penal, avanza a caballo sobre dos fuerzas en buena parte opuestas: la justicia y la sanción. La primera suele definirse como el arte de dar a cada uno lo suyo. La segunda, como el deber de quitar al delincuente algo suyo (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19).

La verdadera paz implica mostrarse de acuerdo en que la persona es algo digno de veneración por su carácter divino o por estar relacionado con la divinidad. La  verdadera paz implica dar la razón de que la persona es algo inaccesible a la razón y que debe ser objeto de fe. La verdadera paz implica mostrarse conforme con que la persona es algo que no debe o no puede tocarse.

En homenaje a la aceptación universal del primer aserto, hoy en día es necesario truncarla para decir simplemente: la persona es algo digno de veneración y respeto; el creyente y el no creyente tendrán que buscar las razones de por qué esto es así y no de otra manera. La segunda afirmación es necesario matizarla, pues la persona es accesible a la razón en alguna medida, pero siempre existe un aspecto inaccesible a la razón y que, por lo tanto, debe ser digno de fe. El tercer juicio exige una explicación amplia para el derecho penal. Veamos.

La verdadera paz implica mostrarse conforme con que la persona es algo que no debe o no puede tocarse. La explicación exige distinguir para unir y se notan enseguida algunas distinciones relacionadas con la noción de persona (Villoro Toranzo, 1999, pág. 440) :

Definiciones

(a)  Dato jurídico: Persona natural es todo ser racional capaz de una conducta libre.

(b)  Dato valorado: Persona Jurídica es todo ser naturalmente capaz de derechos y obligaciones.

(c)  Esquema jurídico: Personalidad Jurídica es la capacidad de una persona jurídica, reconocida por el Derecho, para ser sujeto de imputación de las consecuencias del sistema normativo.

Cuando Beristain afirma que “…la persona es algo que no debe o no puede tocarse”, se considera que él se refiere al dato jurídico y al dato valorado, pero no así al esquema jurídico. Averiguar si tal hipótesis es verdadera, implica buscar la noción que este pensador tiene del proceso penal.


Bibliografía



Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 

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