¡Mitad bruto, mitad ángel! |
Antonio
Beristain invoca la autoridad de su maestro José María Rodríguez Devesa,
catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid, para exponer tres líneas de fuerza que impulsan su
pensamiento penal. Las siguientes son palabras de Beristain: “Mi maestro…repite
con frecuencia —de palabra y por escrito— tres coordenadas fundamentales: el
Derecho penal tiene que comprender y respetar al delincuente, la sanción es el
último recurso, quien impone y quien aplica una pena o una medida debe
acercarse (pero sólo acercarse) al santuario de la intimidad personal del
sancionado.” (Beristain Ipiña, 1974, pág.
20) .
En
México, el nada honroso título “delincuente”
se otorga (se debiera otorgar) única y exclusivamente a la persona condenada
por un delito. El condenado sufre una sanción que puede consistir en la
privación de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos. Pero, “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad
al hecho” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14,
segundo párrafo).
La comprensión del delincuente exige no perder nunca de vista que
éste no es “la encarnación metafísica del mal” sino que se trata de un ser
miserable y digno de compasión. En su contexto, este comprender no significa,
no puede significar, el encontrar justificada la conducta del otro, ya que si
esa conducta estuviera justificada (por legítima defensa, un estado de
necesidad justificante o el ejercicio de un derecho), el juez debería haberlo
notado y no la hubiese condenado, es decir, la conducta no podría calificarse
de antijurídica (contraria a derecho).
En este caso, y de cara al delincuente, comprender al delincuente quiere decir que se tiene
idea clara de su naturaleza humana. Agustín Basave Fernández del Valle, en su Filosofía del hombre, la describe con
crudeza: “Hay en el mundo un ser, mitad bruto, mitad ángel, que, con perdón de
la palabra, es un verdadero monstruo metafísico.” (Basave
Fernández del Valle, 1963, pág. 75) . Líneas atrás, el
mismo autor había escrito sobre la excelencia y la miseria de la persona; y, al
hablar de la miseria, afirma lo siguiente:
Consideremos ahora la miseria de la persona. Permanezco y subsisto.
¡Sí!, pero en estado de indigencia, de debilidad, de imperfección. Ninguna
persona puede reclamar para sí la verificación de la idea perfecta del ser
humano. La idea de persona se realiza en cada hombre, limitadamente. Me conozco
como constantemente inacabado, como pobre, como desamparado. Deshago a cada
paso lo que había hecho. Siento el peso de la culpa, se opera en mí una
reconversión y vuelvo a caer. Cayendo y levantando advierto que estoy aislado y
que en mi soledad no me basto (Basave Fernández del
Valle, 1963, pág. 67) .
Hay
quienes rechazan esta comprensión porque estiman que se trata de una especie de
conformismo: hizo esto o aquello, porque es un humano. A ellos es necesario
acercarles a la idea de compasión.
Compadecer es compartir la desgracia ajena, sentirla, dolerse de ella. La voz
también significa sentir pena por la desgracia o el sufrimiento ajeno
(Expresado de manera coloquial es percatarse de que “cojeamos del mismo pie”).
Ciertamente, algunos podrían conformarse o unirse con esa banal explicación,
pero no es el pensamiento de Antonio Beristain ni del mexicano Agustín Basave
Fernández del Valle. Más adelante habrá que volver sobre esto, pues Beristain
en otra obra ilustra y explica esta manera de pensar.
Bibliografía
Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del
hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE
MEXICANA S.A.
Beristain Ipiña, A.
(1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación
Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.
Beristain, A., &
Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos
Aires, Editorial Universidad, Argentina.
Beuchot Puente, M.
(2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México:
CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.
Villoro Toranzo, M.
(1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa
S. A.
Zaffaroni, E. R.
(2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina:
EDIAR.
Zaffaroni, E. R., Alagia,
A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General.
Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
No hay comentarios:
Publicar un comentario