TEORÍA DE LAS MEDIDAS PENALES
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Importancia y problemática de las
medidas
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Significado positivo
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Incremento de las medidas
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Problemas actuales y futuros
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Escasez de estudios doctrinales
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Antecedentes
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Remotos legales y teóricos
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Inmediatos legales y teóricos
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Concepto
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Tendencias positivistas
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Sus orígenes en Italia
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Tendencia positiva en la Nueva Defensa
Social
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Tendencia positivista en Norteamérica
respecto a la sanción
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Tendencia positivista en Alemania
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Tendencia neoclásica
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Definición de las medidas penales
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Comparación de las medias con la pena
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Divergencias y coincidencias dogmáticas
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Panorama legislativo
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Semejanzas en el campo judicial
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Semejanzas en la ejecución
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Conclusión
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Comparación de las medidas con las
reparaciones penales
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Clases de medidas
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Criterios varios de clasificación
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Especial consideración de las medidas
de seguridad y de las medidas de corrección
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Las impropiamente llamadas medidas de
protección
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Resumen
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Denominación
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Evolución histórica
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El género y las especies
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Naturaleza jurídica
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Teorías administrativas
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Las medidas predelictuales
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Las medidas predelictuales sociales
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Teoría penal
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Las medidas posdelictuales
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Principio de legalidad
Principio de culpabilidad y principio
de peligrosidad
Principio de humanitarismo
Principio de resocialización
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Reparaciones penales
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Justificación de las medidas
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Teoría negativa
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Teorías justificativas
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Criterios generales
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Referencia a las realidad
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En la “Nota Preliminar” del libro Medidas Penales en Derecho Contemporáneo,
Antonio Beristain expone su Programa de Estudio. El mismo es de suma
importancia porque también constituye el trazo fundamental de su línea de
investigación. Las siguientes son sus palabras:
Esta preocupación por la paz y por la comprensión
respetuosa de la persona (aunque sea delincuente) me ha impulsado a escribir
las páginas siguientes, tendentes a iluminar algunos problemas de las medidas
penales, actualmente en radical transformación y repletas de futuro […] La
monografía consta de dos partes: la primera dedicada a la teoría general; la
segunda, a la legislación y praxis española (Beristain Ipiña, 1974,
pág. 21) .
Está por demás decir que se tratará de seguir la
pista de la primera parte de su Programa y atender la legislación y la praxis
mexicana.
En la parte primera analiza qué son las medidas,
cuándo nacieron, cómo se justifican y qué fines pretenden. Al comienzo —nos
informa Beristain— exponemos la importancia de las medidas, probamos que el eje
de evolución del Derecho penal pasa por las medidas (y las reparaciones) penales
más que por las penas. Agrega que esta idea fundamenta su atención a las
medidas (y a las reparaciones penales): “Limitados aquí al estudio de las
medidas, deseamos que pronto algún penalista investigue el lugar y papel de la
reparación a la víctima en el Estado
social de Derecho, y concretamente en la configuración dogmática de todas
las sanciones” (Beristain Ipiña, 1974,
pág. 22) .
Beristain explica que los antecedentes de las
medidas muestran que éstas proceden de un tronco común con la pena e iluminan
la evolución, todavía hoy en marcha, de la respuesta al delito. La teoría
unidimensional de la sanción como restauración del orden jurídico violado, tal
como lo entendía el individualismo de la Revolución francesa y la filosofía
kantiana, no resiste la crítica del penalista actual. Tampoco satisface las
exigencias del teórico y del legislador contemporáneo el sistema dualista: pena
como retribución al delito y medida como tratamiento al delincuente. Hoy
—continúa diciendo el autor—, el Derecho penal estructura su sanción mirando
hacia tres metas: la víctima, el delincuente y la comunidad. El último lugar,
en cierto sentido, corresponde a la comunidad coincidiendo con la filosofía
tomista (y maritainiana[1]) de que la sociedad es
para el hombre más que el hombre para la sociedad.
De esta manera el jesuita español arriba al
concepto de las medidas penales, expresando que son “medios asistenciales, consecuentes
a un hecho típicamente antijurídico, aplicados por los órganos
jurisdiccionales, a tenor de la Ley, a las personas peligrosas para lograr la
prevención especial” (Beristain Ipiña, 1974,
pág. 22) .
A renglón seguido el autor aclara que se confronta brevemente este concepto con
las reparaciones penales (orientadas hacia la víctima) y con las penas
(orientadas hacia la prevención general) y afirma que “Toda sanción penal
participa, en mayor o menor grado, de las tres dimensiones.
El autor comenta que al distinguir las diversas
clases de medidas, se critica la denominación genérica de <<medidas de
seguridad>>, que (como la de <<peligrosidad social>>) da pie
a confusiones y equívocos. Conviene distinguir el género y las especies. Las
medidas de corrección cumplen mejor que las de seguridad los requisitos y los
fines de las medidas. Esto no supone que las medidas de seguridad miren a la
comunidad más que al delincuente. Este es siempre el fundamento y fin de toda
medida.
Explica nuestro autor que él se aparta de la
opinión común respecto a las, por muchos, llamadas medidas de protección, cada
día más importantes y numerosas. Creo demostrar —dice— que forman una tercera
especie de sanción, las denominadas reparaciones penales, que giran alrededor
de la víctima y de su indemnización (en el amplio sentido de la palabra). Son
prestaciones que la ley penal (mediante los órganos jurisdiccionales) impone al
autor de un hecho antijurídico (y, en algunos casos, sustitutivamente, a la autoridad)
para compensar a la víctima y así lograr el restablecimiento del orden jurídico
y la defensa de la sociedad.
La primera parte de este Programa termina con dos
últimos capítulos que estudian la pertenencia de las medidas (posdelictuales
criminales) al Derecho penal, así como su justificación, por la necesidad y la
utilidad del individuo y de la comunidad. El autor cierra su discurso con la
siguiente manifestación: “Conviene afirmar con claridad que las medidas, más
que combatir eficazmente los crímenes, pretende atender humanamente a los
delincuentes. Algo así como los médicos,
más que evitar la muerte, pretenden asistir a los enfermos.” (Beristain
Ipiña, 1974, pág. 23) .
Ante esta exposición del Programa, el texto se
queda en suspenso. Como sus lectores aún no iniciamos el entendimiento, la
comprensión ni la aplicación del mismo. Exponer quiere decir solamente poner a la
vista de todos, aquello que dejó escrito el autor. No se intentará entablar
diálogo alguno, porque esto ya no es posible. Antonio Beristain Ipiña ya no
está, no podrá nunca más responder a nuestras interrogantes. El
desenvolvimiento del Programa brindará muchas oportunidades para afirmar cosas
diversas. Sin embargo, tampoco el texto será un simple pretextar (valerse de un
pretexto). En donde pretexto es el
motivo o causa simulada o aparente que
se alega para hacer algo o para excusarse de no haberlo ejecutado. El texto de
Antonio Beristain es y será materia
para pensar, esto es, materia para pesar los pros y los
contras de algo.
Se considera que de esta manera se asume la actitud
del menor de los discípulos de Antonio Beristain Ipiña, ya que se sigue la opinión
de su escuela, cuya esencia es aprender a pensar por cuenta propia (al menos
ésta es nuestra hipótesis de trabajo).
Bibliografía
Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del
hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE
MEXICANA S.A.
Beristain Ipiña, A.
(1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación
Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.
Beristain, A., &
Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos
Aires, Editorial Universidad, Argentina.
Beuchot Puente, M.
(2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México:
CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.
Villoro Toranzo, M.
(1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa
S. A.
Zaffaroni, E. R.
(2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina:
EDIAR.
Zaffaroni, E. R.,
Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte
General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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