sábado, 15 de junio de 2013

Nivel científico de la teoría sobre las medidas de seguridad





Muy temprano Antonio Beristain percibe dos cosas importantes respecto de las medidas de seguridad: a) La teoría y la legislación de las medidas no alcanzan todavía un nivel científico suficiente; b) quienes llevan a cabo la aplicación práctica de las medidas, carecen, a veces, de los medios indispensables, y por ello producen resultados negativos. Las siguientes son las palabras del autor:

Estas medidas inciden  cada día con más frecuencia  y profundidad en los derechos elementales del hombre y en los puntos clave del derecho penal. Sin embargo, la teoría y la legislación de las medidas no alcanzan todavía un nivel científico suficiente, y presentan lagunas, problemas y contradicciones. Quienes llevan a cabo la aplicación práctica de las medidas, carecen, a veces, de los medios indispensables, y por ello producen resultados negativos (Beristain Ipiña, 1974, pág. 27).

Entre nosotros Miguel Villoro Toranzo, Profesor de la Universidad Iberoamericana, expresa que no debe ser confundido el proceso de investigación científica con la presentación de afirmaciones que pueden o no contener conclusiones científicas y, enseguida, explica que es a propósito de esta presentación que se habla de niveles en la formulación de las afirmaciones (Villoro Toranzo, Metodología del Trabajo Jurídico. Técnicas del Seminario de Derecho, 1992, págs. 18-19).

El autor mexicano se refiere a Felipe Pardinas quien, a su vez, explica que “Nivel quiere decir rigidez en el control del procedimiento para llegar a los resultados; rigidez para controlar el proceso que nos lleva a los resultados de una investigación de una búsqueda. En términos generales: si el control es muy rígido el trabajo es científico; si el control o no existe o no es rígido, no es científico” (Villoro Toranzo, Metodología del Trabajo Jurídico. Técnicas del Seminario de Derecho, 1992, pág. 18).

Atendiendo a la rigidez en el control de las afirmaciones  podemos distinguir tres niveles en la formulación de las afirmaciones:

Ø  Nivel popular o vulgar, en el que o no existe control o éste es mínimo;

Ø  Nivel medio o de divulgación, en el que el autor se fundamenta en afirmaciones controladas por otros pero que él mismo no controla;

Ø  Nivel científico, en que el autor controla sus propias afirmaciones.

En este marco, resulta sencillo comprender por qué Beristain sustenta que la teoría de las medidas de seguridad no alcanza todavía un nivel científico suficiente, pues los autores no controlan suficientemente sus propias afirmaciones sobre este objeto de conocimiento. Nada sencillo es entender por qué el autor expresa que la legislación de las medidas no alcanza todavía un nivel científico suficiente. La legislación no es un conjunto de afirmaciones sino un conjunto de leyes. Se trata de un texto producido por el legislador y que es el objeto de diversas afirmaciones científicas o no. ¿Se equivocó Beristain u observó la legislación con una profundidad poco común? Nuestro parecer es que el hábito de observar las cosas con una mirada intedisciplinaria e, incluso, transdisciplinaria, le llevó a considerar la legislación desde las alturas de la ciencia metafísica en donde lo que esencialmente es, es lo que debe ser. Pero, aún no se tienen elementos para mantener tal aseveración, por lo tanto, se deja la cuestión en suspenso.

En esta Entrada, el lector se deberá conformar con la crítica que hace el jesuita español acerca de la insuficiencia científica de la teoría sobre las medidas de seguridad. También con el aserto de que la falta de nivel científico suficiente por parte de esa teoría produce resultados negativos. Lo cual conduce a confirmar la hipótesis de que Antonio Beristain admira la existencia de una alternativa para el castigo o pena que caracteriza al derecho penal. No obstante, continúa su investigación navegando en un mar de dudas, como se verá en las siguientes Entradas del presente blog.


Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE MEXICANA S.A.

Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Copi, I. M., & Cohen, C. (2011). Introducción a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.

Klug, U. (1990). Lógica jurídica. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

Villoro Toranzo, M. (1992). Metodología del Trabajo Jurídico. Técnicas del Seminario de Derecho. México: Universidad Iberoamericana y Editorial Limusa.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 






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