sábado, 8 de junio de 2013

¿Pena o medida?






Antonio Beristain Ipiña, observador agudo, examinó atentamente el derecho penal de los principios cuando éste empezó a aparecer a la luz del día de hoy. Las cosas que se manifiestan al rayar el día no se ven con toda claridad, pero el fenómeno se mira positivo, por su hermosura.

Nuestro autor admiró el amanecer del derecho penal de los principios, tal y como éste apareció o se presentó, especialmente de modo inesperado. “La entrada de las llamadas medidas de seguridad en los Códigos penales, desde el Anteproyecto de Carl Stoos de 1893 hasta nuestros días, está produciendo en el Derecho penal unas transformaciones profundas, y en su mayor parte positivas, que merecen la atención del jurista.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 27).

¿Qué fue lo que Beristain admiró?, ¿Acaso fueron las llamadas “medidas de seguridad”? Como se verá adelante, parece que no fueron las medidas de seguridad el objeto de su admiración sino la disyunción. El hecho de considerar que existe una disyuntiva para la pena fue lo que al jesuita español le pudo causar sorpresa a la vista de algo extraordinario o inesperado. “En nuestros días tiene todavía plena vigencia lo que escribió Dorado Montero el año 1911: <<El problema penal entero se reduce hoy , puede decirse, en el pensamiento de los doctos que lo estudian reflexivamente, a esta disyuntiva: ¿pena o medida? Todas las demás cuestiones que los mismos discuten vienen al cabo a subsumirse en la anterior, y la manera como ésta se resuelva, dará la clave para encontrar la solución a las restantes>>.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 27).

Planteado de este modo, se coloca al lector frente a una proposición compuesta: la sanción en la ley penal  es la pena o la sanción en la ley penal es la medida de seguridad. Sin embargo, algunas proposiciones compuestas no aseveran la verdad de sus componentes únicamente se asevera la disyunción compuesta”. (Copi & Cohen, 2011, pág. 6).

En el planteamiento expuesto no hay problema alguno, ya que en la disyunción la palabra “o” tiene un significado débil. El símbolo de la proposición disyuntiva es X V Y (X o Y). “El ‘o’ que aquí se utiliza no es el ‘o’ exclusivo, en el sentido de ‘o-o’. Más bien tiene el significado de un ‘o también’. Es decir que se admite también la posibilidad de que sean verdaderas tanto X como, asimismo, Y. El ‘o’ utilizado corresponde, según esto al ‘vel’ y no al ‘aut-aut’ del latín, lo cual llevaría a entender las cosas de la siguiente manera: <<la sanción en la ley penal es la pena o también la medida de seguridad>> (Klug, 1990, pág. 32).

Esta lectura sería adecuada para la legislación penal mexicana, pues siempre considera en sus sanciones penas y medidas de seguridad. No obstante, el problema se origina cuando uno se pregunta si Antonio Beristain admiró la disyunción o la alternativa del derecho penal. La hipótesis de trabajo que se sostendrá en el presente blog consiste en afirmar que Antonio Beristain Ipiña en aquel amanecer no admiró la disyunción sino la alternativa. Aún no se veía con claridad, pero lo maravilloso para él fue pensar en una alternativa para la legislación penal: o la sanción en la ley penal es la pena o la sanción en la ley penal es la medida (y, desde su primera percepción, Beristain no piensa en la medida de seguridad, necesariamente).


Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE MEXICANA S.A.

Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Copi, I. M., & Cohen, C. (2011). Introducción a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.

Klug, U. (1990). Lógica jurídica. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 





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