Antonio
Beristain Ipiña, observador agudo, examinó atentamente el derecho penal de los principios cuando éste empezó a aparecer a
la luz del día de hoy. Las cosas que se manifiestan al rayar el día no se ven
con toda claridad, pero el fenómeno se mira positivo, por su hermosura.
Nuestro
autor admiró el amanecer del derecho
penal de los principios, tal y como éste apareció o se presentó,
especialmente de modo inesperado. “La entrada de las llamadas medidas de
seguridad en los Códigos penales, desde el Anteproyecto de Carl Stoos de 1893
hasta nuestros días, está produciendo en el Derecho penal unas transformaciones
profundas, y en su mayor parte positivas, que merecen la atención del jurista.”
(Beristain Ipiña, 1974,
pág. 27) .
¿Qué
fue lo que Beristain admiró?, ¿Acaso fueron las llamadas “medidas de
seguridad”? Como se verá adelante, parece que no fueron las medidas de
seguridad el objeto de su admiración sino la disyunción. El hecho de considerar
que existe una disyuntiva para la pena fue
lo que al jesuita español le pudo causar sorpresa a la vista de algo
extraordinario o inesperado. “En nuestros días tiene todavía plena vigencia
lo que escribió Dorado Montero el año 1911: <<El problema penal entero se
reduce hoy , puede decirse, en el pensamiento de los doctos que lo estudian
reflexivamente, a esta disyuntiva: ¿pena o medida? Todas las demás cuestiones
que los mismos discuten vienen al cabo a subsumirse en la anterior, y la manera
como ésta se resuelva, dará la clave para encontrar la solución a las
restantes>>.” (Beristain Ipiña, 1974,
pág. 27) .
Planteado
de este modo, se coloca al lector frente a una proposición compuesta: la
sanción en la ley penal es la pena o la
sanción en la ley penal es la medida de seguridad. Sin embargo, algunas
proposiciones compuestas no aseveran la verdad de sus componentes únicamente se
asevera la disyunción compuesta”. (Copi & Cohen, 2011,
pág. 6) .
En
el planteamiento expuesto no hay problema alguno, ya que en la disyunción la
palabra “o” tiene un significado débil. El símbolo de la proposición disyuntiva
es X V Y (X o Y). “El ‘o’
que aquí se utiliza no es el ‘o’ exclusivo, en el sentido de ‘o-o’. Más bien
tiene el significado de un ‘o también’. Es decir que se admite también la
posibilidad de que sean verdaderas tanto X como, asimismo, Y. El ‘o’ utilizado
corresponde, según esto al ‘vel’ y no al ‘aut-aut’ del latín, lo cual llevaría
a entender las cosas de la siguiente manera: <<la sanción en la ley penal
es la pena o también la medida de seguridad>> (Klug,
1990, pág. 32) .
Esta
lectura sería adecuada para la legislación penal mexicana, pues siempre
considera en sus sanciones penas y medidas de seguridad. No obstante, el
problema se origina cuando uno se pregunta si Antonio Beristain admiró la
disyunción o la alternativa del derecho penal. La hipótesis de trabajo que se
sostendrá en el presente blog consiste en afirmar que Antonio Beristain Ipiña en
aquel amanecer no admiró la disyunción sino la alternativa. Aún no se veía con
claridad, pero lo maravilloso para él fue pensar en una alternativa para la legislación penal: o la sanción en la ley penal
es la pena o la sanción en la ley penal es la medida (y, desde su primera
percepción, Beristain no piensa en la medida de seguridad, necesariamente).
Bibliografía
Basave Fernández del Valle, A. (1963). Filosofía del
hombre (Fundamentos de Antroposofía Metafísica). México: ESPASA-CALPE
MEXICANA S.A.
Beristain Ipiña, A.
(1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación
Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.
Beristain, A., &
Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos
Aires, Editorial Universidad, Argentina.
Beuchot Puente, M.
(2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México:
CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.
Copi, I. M., &
Cohen, C. (2011). Introducción a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.
Klug, U. (1990). Lógica
jurídica. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.
Villoro Toranzo, M.
(1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa
S. A.
Zaffaroni, E. R.
(2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina:
EDIAR.
Zaffaroni, E. R.,
Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte
General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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