lunes, 1 de septiembre de 2014

Prisión maldita


Cuando el inculpado pertenezca a una comunidad indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia cultural que guarde con relación a la media del Estado, así como los usos, costumbres y tradiciones culturales características de su comunidad, en los términos que le reconozca la ley.” Código Penal vigente para el Estado de Veracruz, artículo 84, último párrafo.

Cuando se escribió la tesis para obtener el grado de Maestría en Ciencias Penales se entendía que un problema era un hecho o conjunto de hechos respecto del cual, o respecto de los cuales, no se tenía una explicación aceptable. Así que de cara al portón de la celda número 1 en el reclusorio de Chicontepec, Veracruz (México), 1978, el autor de estas líneas se encontró en un callejón sin salida, pues en una tabla estaba escrito el siguiente texto: “EN ESTA PRISIÓN MALDITA DONDE REYNA LA TRISTEZA NO SE CASTIGA EL DELITO SE CASTIGA LA POBREZA”.

La pregunta angustiante y problemática no se hizo esperar: ¿Por qué se castiga a los pobres preferentemente? El problema, propiamente tal, comienza atendiendo a la maldición que se hace de la prisión. Una interpretación actual del problema experimentado en aquel entonces, sería la siguiente: porque la prisión es maldita se castiga a los pobres preferentemente.

La palabra “maldita”, aplicada a una cosa, usualmente es un adjetivo que sirve para calificar la cosa de que se trate como de mala calidad, ruin, miserable. Se percibía que todo eso era la prisión mexicana y que lo era estructuralmente y no lo era de modo coyuntural. Es decir, la mejor reforma penitenciaria no serviría para modificar esa “mala calidad, ruindad o carácter miserable” de la prisión, era necesario sustituirla por otra cosa y comenzó la búsqueda con el estudio sobre “La reacción social contra la criminalidad en el pueblo azteca según la Apologética Historia de Fray Bartolomé de Las Casas (Un ensayo de Criminología crítica)”. En aquellos años, la importancia del problema planteado se observaba en la superación de una controversia: o siempre existirán prisiones o la prisión será sustituida por otras formas de control social.

Se puso en claro que el castigo ha existido desde los tiempos más remotos hasta nuestros días. Igualmente se afirmó la probabilidad de que el castigo exista por mucho tiempo en las sociedades humanas (Cuello Calón, 1974: 15). Pero, se puso en duda el sentido de la reacción social ante la criminalidad, pues se dijo que dicho sentido estaba condicionado por la época y el lugar. Se sostuvo que el modo concreto  que adquiere esa respuesta social depende de la voluntad y libertad humanas. De donde se infirió que el conocimiento de la forma y el sentido que la reacción social ha tenido en un pueblo iluminaria el camino para la comprensión del problema contemporáneo.

Pero, el impacto recibido por el texto escrito en el portón de entrada hizo que no se le diera la necesaria relevancia a las observaciones del interior de la celda, aunque de ningún modo fue ignorada. Se quiere decir que el problema se habría planteado mejor o mostrado el aspecto que hoy nos ocupa, dándole la debida importancia. Dentro de la celda estaban castigados indígenas que ni siquiera hablaban el español. La pregunta atinente a las observaciones debió ser ¿Por qué se castiga a los indígenas, a los pobres entre los pobres, preferentemente? O, mejor aún, ¿Es tolerable el castigo de una cultura para el integrante de una cultura distinta?

El código penal para el Estado de Veracruz en su Título IV que habla de la Aplicación de las sanciones, Capítulo I que establece las Reglas generales, en el artículo 84, último párrafo a la letra dice lo siguiente: “Cuando el inculpado pertenezca a una comunidad indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia cultural que guarde con relación a la media del Estado, así como los usos, costumbres y tradiciones culturales características de su comunidad, en los términos que le reconozca la ley.” ¿Cómo interpretar este texto? ¿Qué implicaciones tiene para la aplicación de las sanciones? Esta es nuestra primera aproximación al Derecho penal intercultural.

El libro para esta semana, el cual hace posible comprender la ideología punitiva que prevalecía en los años de presentación de la tesis es Cuello Calón, Eugenio. (1974). La Moderna Penología. Barcelona (España): Editorial Bosch.

 

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