“Cuando el inculpado pertenezca a una
comunidad indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia cultural
que guarde con relación a la media del Estado, así como los usos, costumbres y
tradiciones culturales características de su comunidad, en los términos que le
reconozca la ley.” Código Penal vigente para el Estado de Veracruz,
artículo 84, último párrafo.
Cuando se
escribió la tesis para obtener el grado de Maestría en Ciencias Penales se
entendía que un problema era un hecho o conjunto de hechos respecto del cual, o
respecto de los cuales, no se tenía una explicación aceptable. Así que de cara
al portón de la celda número 1 en el reclusorio de Chicontepec, Veracruz
(México), 1978, el autor de estas líneas se encontró en un callejón sin salida,
pues en una tabla estaba escrito el siguiente texto: “EN ESTA PRISIÓN MALDITA
DONDE REYNA LA TRISTEZA NO SE CASTIGA EL DELITO SE CASTIGA LA POBREZA”.
La pregunta
angustiante y problemática no se hizo esperar: ¿Por qué se castiga a los pobres
preferentemente? El problema, propiamente tal, comienza atendiendo a la
maldición que se hace de la prisión. Una interpretación actual del problema
experimentado en aquel entonces, sería la siguiente: porque la prisión es maldita se castiga a los pobres preferentemente.
La palabra
“maldita”, aplicada a una cosa, usualmente es un adjetivo que sirve para
calificar la cosa de que se trate como de mala calidad, ruin, miserable. Se
percibía que todo eso era la prisión mexicana y que lo era estructuralmente y
no lo era de modo coyuntural. Es decir, la mejor reforma penitenciaria no
serviría para modificar esa “mala calidad, ruindad o carácter miserable” de la
prisión, era necesario sustituirla por otra cosa y comenzó la búsqueda con el
estudio sobre “La reacción social contra la criminalidad en el pueblo azteca
según la Apologética Historia de Fray
Bartolomé de Las Casas (Un ensayo de Criminología crítica)”. En aquellos años,
la importancia del problema planteado se observaba en la superación de una
controversia: o siempre existirán prisiones o la prisión será sustituida por
otras formas de control social.
Se puso en
claro que el castigo ha existido desde los tiempos más remotos hasta nuestros
días. Igualmente se afirmó la probabilidad de que el castigo exista por mucho
tiempo en las sociedades humanas (Cuello Calón, 1974: 15). Pero, se puso en
duda el sentido de la reacción social ante la criminalidad, pues se dijo que
dicho sentido estaba condicionado por la época y el lugar. Se sostuvo que el
modo concreto que adquiere esa respuesta
social depende de la voluntad y libertad humanas. De donde se infirió que el
conocimiento de la forma y el sentido que la reacción social ha tenido en un
pueblo iluminaria el camino para la comprensión del problema contemporáneo.
Pero, el
impacto recibido por el texto escrito en el portón de entrada hizo que no se le
diera la necesaria relevancia a las observaciones del interior de la celda,
aunque de ningún modo fue ignorada. Se quiere decir que el problema se habría
planteado mejor o mostrado el aspecto que hoy nos ocupa, dándole la debida importancia.
Dentro de la celda estaban castigados indígenas que ni siquiera hablaban el
español. La pregunta atinente a las observaciones debió ser ¿Por qué se castiga
a los indígenas, a los pobres entre los pobres, preferentemente? O, mejor aún,
¿Es tolerable el castigo de una cultura para el integrante de una cultura
distinta?
El código penal
para el Estado de Veracruz en su Título IV que habla de la Aplicación de las
sanciones, Capítulo I que establece las Reglas generales, en el artículo 84,
último párrafo a la letra dice lo siguiente: “Cuando el inculpado pertenezca a
una comunidad indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia
cultural que guarde con relación a la media del Estado, así como los usos,
costumbres y tradiciones culturales características de su comunidad, en los
términos que le reconozca la ley.” ¿Cómo interpretar este texto? ¿Qué
implicaciones tiene para la aplicación de las sanciones? Esta es nuestra
primera aproximación al Derecho penal intercultural.
El libro para esta semana, el cual hace posible comprender la ideología punitiva que prevalecía en los años de presentación de la tesis es Cuello Calón, Eugenio. (1974). La Moderna Penología. Barcelona (España): Editorial Bosch.
El libro para esta semana, el cual hace posible comprender la ideología punitiva que prevalecía en los años de presentación de la tesis es Cuello Calón, Eugenio. (1974). La Moderna Penología. Barcelona (España): Editorial Bosch.
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