El problema que se aborda en la presente Entrada es el de la ubicación del
Derecho Penal Intercultural en el tiempo histórico. La idea que se plantea es
que estamos ante una noción que pertenece a la postmodernidad y esta visión
tiene la ventaja de que hace posible una actitud crítica de las nociones
tradicionales.
El positivismo criminológico habituó a los abogados
penalistas mexicanos a ubicarse y a ubicar el derecho penal en el tiempo, a
partir de tres etapas o periodos históricos: la etapa de la venganza, la etapa
humanitaria y la etapa científica. En este último periodo es en donde Luis
Jiménez de Azúa creyó, y después se corrigió, que la Criminología se tragaría
al Derecho penal (Amuchátegui Requena, 1993: 4 y ss).
El propósito de este comunicado es la ubicación en
el tiempo del Derecho Penal Intercultural. Se trata de un tema perteneciente a
la Filosofía del Derecho, pero por el carácter elemental y panorámico con que
se aborda y sin el rigor metodológico que reclama aquella disciplina, el tópico
se situará dentro de la introducción al estudio de la ciencia jurídico-penal.
Quien esto escribe solamente ha incursionado una
vez en este campo de estudio y sin plena conciencia del trabajo que se hacía,
amparado bajo la idea de que se efectuaba un estudio de Criminología crítica.
Esto sucedió con la tesis de Maestría en Ciencias Penales, titulada: La reacción social contra la criminalidad en
el pueblo Azteca según la Apologética Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las
Casas (Martínez y Martínez, 1981).
La tercera conclusión de la tesis doctoral de
Emilio Gidi Villarreal considera los periodos más usuales en la historia de
México, de donde se infiere que la cuestión del multiculturalismo en este país
pertenece al México Independiente y Postrevolucionario:
De todas formas, en las etapas de la Conquista y la
Colonia se produjo un vuelco de grandes proporciones en la estructura social,
cultural, económica y espiritual de los pueblos indios, al punto que puede
llegar a provocar asombro su sobrevivencia. En un lapso histórico muy breve se
eliminó una estructura social, política y religiosa bien definida y operante de
una extensa diversidad de pueblos indios
que entre sí se distinguen por características propias, a pesar de
compartir rasgos que los identificaban, de modo que se vieron reducidos a una
sola categoría, la de indios (Gidi, 2005: 326)
Según algunos pensadores el mundo occidental ha
entrado en la disolución de la modernidad desde comienzos del siglo XX. La fe
en el progreso ha sido cuestionada por más y más autores, y hacia la mitad del
siglo —especialmente con la II Guerra Mundial—surgió una clara conciencia de la presencia del mal
en el corazón y en la historia de los humanos. Y como consecuencia de esto, hoy
se discuten los presupuestos de la Ilustración que tenían que ver con la
autosuficiencia de la razón, la bondad de la naturaleza humana, y la noción de
progreso. Y dadas estas dudas, se está viviendo la última fase de la Edad
Moderna.
Una de las manifestaciones de la Modernidad tardía,
que ya penetró los primeros lustros del siglo XXI, es la revisión de la idea de
la existencia personal. Hoy, en nuestro ambiente con la ideología de los Derechos
Humanos, se reconoce que todo ser humano es una persona, una realidad
inviolable, que posee dignidad en sí misma (él o ella), sin importar la
originalidad que manifieste.
Esta concepción de la existencia humana ha tenido
como resultado una profunda ambigüedad. Por una parte, hay ocasiones en que un
hombre o una mujer, reciben inusitadas muestras de respeto, simplemente por
tratarse de un ser humano; y por otra, hay situaciones en que se pierde por
completo la visión de su dignidad.
Situados en el terreno que en este estudio importa,
conviene indicar que las sociedades pertenecientes a la tardomodernidad no
aceptan sin mayor cuestionamiento principios jurídico-penales, que los
penalistas mexicanos como Raúl Carrancá y Trujillo consagraron como dogmas. Es
decir, a veces se invocan tales principios y a veces se ignoran en homenaje a
las consecuencias que de esa ignorancia se pueden derivar para la conveniencia
de unos cuantos.
Al decir de Antonio Beristain
(2010), el contenido de la normas jurídicas en el derecho penal moderno se
caracteriza por in dubio pro reo (en
caso de duda todo a favor del reo), el derecho postmoderno se caracteriza por in dubio pro víctima (en caso de duda
todo a favor de la víctima). Beristain profetiza una época sine dubio…en donde las protagonistas serán las víctimas.
Ubicarse en el tiempo parece cosa sencilla, pero la
verdad es que las dificultades comienzan desde el instante de establecer
periodos. En el mundo occidental, la periodización más común distingue entre la
Era Antigua, la Edad Media (o Medioevo), la Edad Moderna y la Era
Contemporánea, dentro de la cual se ubica la Modernidad Tardía o
Tardomodernidad.
Nuestro parecer es que el Derecho Penal
Intercultural pertenece a la Posmodernidad porque de nueva cuenta invoca los
principios jurídico-penales y reclama su irrestricto respeto.
El libro que se recomienda leer es el Derecho Penal
de Irma Griselda Amuchátegui Requena, el cual resume bien la ideología penal de
los abogados mexicanos.
Bibliografía
Amuchategui Requena, I. G. (1993). Derecho Penal.
México: Harla.
Beristain Ipiña, A. (2004). Protagonismo
de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico-penal,
prisional y ético). Valencia, España: Editorial tirant lo blanch.
Beristain Ipiña, A. (2010). La
dignidad de las macrovíctimas transforma la justicia y la convivencia (In
tenebris, lux). Madrid, España: Editorial Dykinson S. L.
Carrancá y Trujillo , R. (1976). Derecho
Penal Mexicano, Parte General. México: Editorial Porrúa S. A.
Gidi Villarreal, E. (2005). Los
derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos. México: Editorial
Porrúa.
Martínez y Martínez, S. (1981). La
reacción social contra la criminalidad en el pueblo Azteca según la
Apologética de la Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas. Xalapa: Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Veracruzana.
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