lunes, 22 de septiembre de 2014

Ubicación histórica del Derecho Penal Intercultural

 
El problema que se aborda en la presente Entrada es el de la ubicación del Derecho Penal Intercultural en el tiempo histórico. La idea que se plantea es que estamos ante una noción que pertenece a la postmodernidad y esta visión tiene la ventaja de que hace posible una actitud crítica de las nociones tradicionales.
El positivismo criminológico habituó a los abogados penalistas mexicanos a ubicarse y a ubicar el derecho penal en el tiempo, a partir de tres etapas o periodos históricos: la etapa de la venganza, la etapa humanitaria y la etapa científica. En este último periodo es en donde Luis Jiménez de Azúa creyó, y después se corrigió, que la Criminología se tragaría al Derecho penal (Amuchátegui Requena, 1993: 4 y ss).
El propósito de este comunicado es la ubicación en el tiempo del Derecho Penal Intercultural. Se trata de un tema perteneciente a la Filosofía del Derecho, pero por el carácter elemental y panorámico con que se aborda y sin el rigor metodológico que reclama aquella disciplina, el tópico se situará dentro de la introducción al estudio de la ciencia jurídico-penal.
Quien esto escribe solamente ha incursionado una vez en este campo de estudio y sin plena conciencia del trabajo que se hacía, amparado bajo la idea de que se efectuaba un estudio de Criminología crítica. Esto sucedió con la tesis de Maestría en Ciencias Penales, titulada: La reacción social contra la criminalidad en el pueblo Azteca según la Apologética Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas (Martínez y Martínez, 1981).
La tercera conclusión de la tesis doctoral de Emilio Gidi Villarreal considera los periodos más usuales en la historia de México, de donde se infiere que la cuestión del multiculturalismo en este país pertenece al México Independiente y Postrevolucionario:
De todas formas, en las etapas de la Conquista y la Colonia se produjo un vuelco de grandes proporciones en la estructura social, cultural, económica y espiritual de los pueblos indios, al punto que puede llegar a provocar asombro su sobrevivencia. En un lapso histórico muy breve se eliminó una estructura social, política y religiosa bien definida y operante de una extensa diversidad de pueblos indios  que entre sí se distinguen por características propias, a pesar de compartir rasgos que los identificaban, de modo que se vieron reducidos a una sola categoría, la de indios (Gidi, 2005: 326)
Según algunos pensadores el mundo occidental ha entrado en la disolución de la modernidad desde comienzos del siglo XX. La fe en el progreso ha sido cuestionada por más y más autores, y hacia la mitad del siglo especialmente con la II Guerra Mundialsurgió una clara conciencia de la presencia del mal en el corazón y en la historia de los humanos. Y como consecuencia de esto, hoy se discuten los presupuestos de la Ilustración que tenían que ver con la autosuficiencia de la razón, la bondad de la naturaleza humana, y la noción de progreso. Y dadas estas dudas, se está viviendo la última fase de la Edad Moderna.
Una de las manifestaciones de la Modernidad tardía, que ya penetró los primeros lustros del siglo XXI, es la revisión de la idea de la existencia personal. Hoy, en nuestro ambiente con la ideología de los Derechos Humanos, se reconoce que todo ser humano es una persona, una realidad inviolable, que posee dignidad en sí misma (él o ella), sin importar la originalidad que manifieste.
Esta concepción de la existencia humana ha tenido como resultado una profunda ambigüedad. Por una parte, hay ocasiones en que un hombre o una mujer, reciben inusitadas muestras de respeto, simplemente por tratarse de un ser humano; y por otra, hay situaciones en que se pierde por completo la visión de su dignidad.
Situados en el terreno que en este estudio importa, conviene indicar que las sociedades pertenecientes a la tardomodernidad no aceptan sin mayor cuestionamiento principios jurídico-penales, que los penalistas mexicanos como Raúl Carrancá y Trujillo consagraron como dogmas. Es decir, a veces se invocan tales principios y a veces se ignoran en homenaje a las consecuencias que de esa ignorancia se pueden derivar para la conveniencia de unos cuantos.   
Al decir de Antonio Beristain (2010), el contenido de la normas jurídicas en el derecho penal moderno se caracteriza por in dubio pro reo (en caso de duda todo a favor del reo), el derecho postmoderno se caracteriza por in dubio pro víctima (en caso de duda todo a favor de la víctima). Beristain profetiza una época sine dubio…en donde las protagonistas serán las víctimas.
Ubicarse en el tiempo parece cosa sencilla, pero la verdad es que las dificultades comienzan desde el instante de establecer periodos. En el mundo occidental, la periodización más común distingue entre la Era Antigua, la Edad Media (o Medioevo), la Edad Moderna y la Era Contemporánea, dentro de la cual se ubica la Modernidad Tardía o Tardomodernidad.
Nuestro parecer es que el Derecho Penal Intercultural pertenece a la Posmodernidad porque de nueva cuenta invoca los principios jurídico-penales y reclama su irrestricto respeto.
El libro que se recomienda leer es el Derecho Penal de Irma Griselda Amuchátegui Requena, el cual resume bien la ideología penal de los abogados mexicanos.

Bibliografía

Amuchategui Requena, I. G. (1993). Derecho Penal. México: Harla.
Beristain Ipiña, A. (2004). Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico-penal, prisional y ético). Valencia, España: Editorial tirant lo blanch.
Beristain Ipiña, A. (2010). La dignidad de las macrovíctimas transforma la justicia y la convivencia (In tenebris, lux). Madrid, España: Editorial Dykinson S. L.
Carrancá y Trujillo , R. (1976). Derecho Penal Mexicano, Parte General. México: Editorial Porrúa S. A.
Gidi Villarreal, E. (2005). Los derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos. México: Editorial Porrúa.
Martínez y Martínez, S. (1981). La reacción social contra la criminalidad en el pueblo Azteca según la Apologética de la Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas.  Xalapa: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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