lunes, 15 de septiembre de 2014

Lo individual y lo contingente en las ciencias de la comprobación



















El tema que se expone a continuación se expresa sin temor de caer en un anacronismo, es decir, sin miedo de incurrir la incongruencia que resulta de presentar algo como propio de una época a la que no corresponde. Con vocablos distintos y desde la perspectiva del positivismo jurídico, Luigi Ferrajoli,  actualiza los términos que se emplean en la presente Entrada para explicar su derecho penal mínimo.

Su problema se deriva de la cuestión <<¿Por qué castigar?>> y esta pregunta tiene similitud con aquella que le dio origen al problema nuestro: ¿Por qué se castiga a los indígenas, a los pobres entre los pobres, preferentemente? O, mejor aún, ¿Es tolerable el castigo de una cultura para el integrante de una cultura distinta?

Ferrajoli, reconocido como aquel que logra la mejor expresión de un derecho penal garantista, responde a su pregunta afirmando que puede ser entendida en dos sentidos

a)      El de porqué existe la pena, o bien porqué se castiga;

b)     El de porqué debe existir la pena, o bien por qué se debe castigar.

Y enseguida explica lo siguiente:

En el primer sentido el problema del <<porqué>>de la pena es un problema científico, o bien empírico o de hecho, que admite respuestas de carácter historiográfico o sociológico formuladas en forma de proposiciones asertivas, verificables y falsificables pero de cualquier modo susceptibles de ser creídas como verdaderas o falsas.

En el segundo sentido el problema es, en cambio, uno de naturaleza filosófica más precisamente de filosofía moral o política que admite respuestas de carácter ético-político expresadas bajo la forma de proposiciones normativas las que sin ser verdaderas ni falsas, son aceptables o inaceptables en cuanto axiológicamente válidas o inválidas (Ferrajoli, 2009: 247 y ss).

No es posible recordar a ciencia cómo se arribó a esta temática. Solamente se dirá que la memoria apunta hacia Librado Basilio o Guillermo Nicolás, dos extraordinarios Maestros, el primero en el Colegio Preparatorio y los dos en la Facultad de Filosofía de la Universidad Veracruzana. Pero, de alguno de ellos o de ambos, se aprendió que el saber científico sí se refiere a lo contingente y a lo individual y en ello tiende a lo universal y necesario, porque para ellos solamente hay ciencia de lo general y de lo necesario.

No obstante, aquí el asunto que interesa es otro: la distinción entre ciencias de la explicación (ciencias del por qué) y ciencias de la comprobación (ciencias del cómo). El ejemplo que servirá a tal distinción es la segunda conclusión del Doctor Emilio Gidi Villarreal en su obra Los derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos:

Durante el periodo de la Conquista primero y después a lo largo de una acción colonizadora prolongada los indígenas fueron objeto de fuerzas que actuaron en sentidos opuestos y coadyuvaron  queriendo o sin querer, a que conservaran un espacio propio que contribuyó en forma determinante tanto a su sobrevivencia como a que su identidad se fuera restructurando.

Así, violencia, explotación, enfermedades y dispersión actuaron en orden a hacer menguar dramáticamente la población indígena; sin embargo, las repúblicas de indios se convirtieron en un reducto que les permitió volver sobre sí mismos, conservar sus costumbres, reiterar sus prácticas sociales, conservar sus lenguas.

De diferentes maneras, pero con semejantes resultados, las llamadas regiones de refugio contribuyeron a preservar los componentes  de identidad que sobreviven, ya que si bien la razón de ser de tales espacios geográficos era el aislamiento, siempre se mantuvo la relación y la influencia de aquellas ciudades de las que dependía al final de cuentas una parte importante del modo de subsistir de los pueblos indígenas (Gidi, 2005: 325-326)

El trabajo de Gidi Villarrreal está encaminado a verificar las observaciones acerca de cómo sucedieron las cosas que, hoy, nos permiten hablar de los pueblos indígenas mexicanos. En cambio, otros se siguen preguntando si existieron o no causas justas para la conquista española (Tenorio Tagle, 1999: 57 y ss). Son dos vías distintas para aproximarse a Historia General de las cosas de la Nueva España (fray Bernardino de Sahagún).

La conclusión trascrita apunta hacia las leyes históricas de las cuales dependen los sucesos (objetos) individuales y contingentes. Es decir, Emilio Gidi Villarreal trató de construir un saber científico propio de las ciencias de la comprobación. Se sabe que entre las ciencias del por qué y las del cómo hay una diferencia considerable, que es preciso comprender bien.

Las primeras están ordenadas a determinar  la causa propia o la razón propia de lo que es cada cosa, son ciencias de la explicación. Lo cual equivale a decir que se refieren a la quididad de las cosas. Pero, existe otro dominio, que es el de la comprobación. Las ciencias de esta categoría no buscan el por qué  o la inteligibilidad esencial, sino solamente el cómo, es decir, que tratan de determinar las leyes, según las cuales diferentes motivos se hallan constantemente asociados entre sí, por coexistencia o sucesión. Tales son las ciencias de la naturaleza, llamadas también ciencias experimentales o positivas y cuya concepción se extendió también a las ciencias sociales (historia y sociología), pero es conveniente anticipar que la más antigua de todas es la ciencia positiva del derecho.

Estas nociones se pueden leer en las Lecciones de Filosofía del Derecho de Rafael Preciado Hernández, que será el libro a leer en esta semana (2011: 9-10).


Bibliografía



De Sahagun, f. (1956). Historia General de las cosas de Nueva España. México: Editorial Porrúa S.A.

Ferrajoli, L. (2009). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. (P. Andrés Ibañes, A. Ruiz Miguel, J. C. Bayón Mohino, J. Terradillas Basoco, & R. Cantarero Bandrés, Trads.) Madrid, España: Editorial Trotta.

Gidi Villarreal, E. (2005). Los derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos. México: Editorial Porrúa.

Preciado Hernández, R. (2011). Lecciones de Filosofía del Derecho. México: Editorial Porrúa.

Tenorio Tagle, F. (1999). 500 años de razones y justicia, las memorias del ajusticiamiento. México: Universidad Autónoma Metropolitana.

 


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