El tema que se expone a continuación se expresa sin temor de
caer en un anacronismo, es decir, sin miedo de incurrir la incongruencia que resulta de
presentar algo como propio de una época a la que no corresponde. Con vocablos
distintos y desde la perspectiva del positivismo jurídico, Luigi Ferrajoli, actualiza los términos que se emplean en la
presente Entrada para explicar su derecho
penal mínimo.
Su problema se deriva de la cuestión <<¿Por qué castigar?>> y
esta pregunta tiene similitud con aquella que le dio origen al problema
nuestro: ¿Por qué se castiga a los indígenas, a los pobres entre los pobres,
preferentemente? O, mejor aún, ¿Es tolerable el castigo de una cultura para el
integrante de una cultura distinta?
Ferrajoli, reconocido como aquel que logra la mejor expresión de un derecho
penal garantista, responde a su pregunta afirmando que puede ser entendida en
dos sentidos
a)
El de
porqué existe la pena, o bien porqué
se castiga;
b)
El de
porqué debe existir la pena, o bien
por qué se debe castigar.
Y enseguida explica lo siguiente:
En el primer sentido el problema del
<<porqué>>de la pena es un problema científico, o bien empírico o de hecho, que admite respuestas de
carácter historiográfico o sociológico formuladas en forma de proposiciones
asertivas, verificables y falsificables pero de cualquier modo susceptibles de
ser creídas como verdaderas o falsas.
En el segundo sentido el problema es, en cambio, uno de
naturaleza filosófica —más precisamente de filosofía moral o política— que admite respuestas de carácter ético-político
expresadas bajo la forma de proposiciones normativas
las que sin ser verdaderas ni falsas, son aceptables o inaceptables en
cuanto axiológicamente válidas o inválidas (Ferrajoli, 2009: 247 y ss).
No es posible recordar a ciencia cómo se arribó a esta temática. Solamente
se dirá que la memoria apunta hacia Librado Basilio o Guillermo Nicolás, dos
extraordinarios Maestros, el primero en el Colegio Preparatorio y los dos en la
Facultad de Filosofía de la Universidad Veracruzana. Pero, de alguno de ellos o
de ambos, se aprendió que el saber científico sí se refiere a lo contingente y
a lo individual y en ello tiende a lo universal y necesario, porque para ellos
solamente hay ciencia de lo general y de lo necesario.
No obstante, aquí el asunto que interesa es otro: la distinción entre
ciencias de la explicación (ciencias del por
qué) y ciencias de la comprobación (ciencias del cómo). El ejemplo que servirá a tal distinción es la segunda conclusión del Doctor Emilio Gidi Villarreal
en su obra Los derechos políticos de los
pueblos indígenas mexicanos:
Durante el periodo de la Conquista primero y
después a lo largo de una acción colonizadora prolongada los indígenas fueron
objeto de fuerzas que actuaron en sentidos opuestos y coadyuvaron queriendo o sin querer, a que conservaran un
espacio propio que contribuyó en forma determinante tanto a su sobrevivencia
como a que su identidad se fuera restructurando.
Así, violencia, explotación, enfermedades y
dispersión actuaron en orden a hacer menguar dramáticamente la población
indígena; sin embargo, las repúblicas de indios se convirtieron en un reducto
que les permitió volver sobre sí mismos, conservar sus costumbres, reiterar sus
prácticas sociales, conservar sus lenguas.
De diferentes maneras, pero con semejantes
resultados, las llamadas regiones de refugio contribuyeron a preservar los componentes de identidad que sobreviven, ya que si bien
la razón de ser de tales espacios geográficos era el aislamiento, siempre se
mantuvo la relación y la influencia de aquellas ciudades de las que dependía al
final de cuentas una parte importante del modo de subsistir de los pueblos
indígenas (Gidi, 2005: 325-326)
El trabajo de Gidi Villarrreal está encaminado a verificar las
observaciones acerca de cómo sucedieron las cosas que, hoy, nos permiten hablar
de los pueblos indígenas mexicanos.
En cambio, otros se siguen preguntando si existieron o no causas justas para la
conquista española (Tenorio Tagle, 1999: 57 y ss). Son dos vías distintas para
aproximarse a Historia General de las cosas de la Nueva España (fray Bernardino
de Sahagún).
La conclusión trascrita apunta hacia las leyes históricas de las cuales
dependen los sucesos (objetos) individuales y contingentes. Es decir, Emilio
Gidi Villarreal trató de construir un saber científico propio de las ciencias
de la comprobación. Se sabe que entre las ciencias del por qué y las del cómo hay
una diferencia considerable, que es preciso comprender bien.
Las primeras están ordenadas a determinar
la causa propia o la razón propia de lo que es cada cosa, son ciencias
de la explicación. Lo cual equivale a decir que se refieren a la quididad de las cosas. Pero, existe otro
dominio, que es el de la comprobación. Las ciencias de esta categoría no buscan
el por qué o la inteligibilidad
esencial, sino solamente el cómo, es decir, que tratan de determinar las leyes,
según las cuales diferentes motivos se hallan constantemente asociados entre
sí, por coexistencia o sucesión. Tales son las ciencias de la naturaleza,
llamadas también ciencias experimentales o positivas y cuya concepción se
extendió también a las ciencias sociales (historia y sociología), pero es
conveniente anticipar que la más antigua de todas es la ciencia positiva del derecho.
Estas nociones se pueden leer en las Lecciones
de Filosofía del Derecho de Rafael Preciado Hernández, que será el libro a
leer en esta semana (2011: 9-10).
Bibliografía
De Sahagun, f. (1956). Historia General de las cosas
de Nueva España. México: Editorial Porrúa S.A.
Ferrajoli, L. (2009). Derecho y
razón. Teoría del garantismo penal. (P. Andrés Ibañes, A. Ruiz Miguel, J.
C. Bayón Mohino, J. Terradillas Basoco, & R. Cantarero Bandrés, Trads.)
Madrid, España: Editorial Trotta.
Gidi Villarreal, E. (2005). Los
derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos. México: Editorial
Porrúa.
Preciado Hernández, R. (2011). Lecciones
de Filosofía del Derecho. México: Editorial Porrúa.
Tenorio Tagle, F. (1999). 500 años
de razones y justicia, las memorias del ajusticiamiento. México:
Universidad Autónoma Metropolitana.
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