lunes, 4 de julio de 2011

Elementos objetivos y subjetivos del tipo


Objetivos: a) Distinguir en el tipo los elementos objetivos y los elementos subjetivos del tipo; b) explicar que se les clasifica en “tipo objetivo” y “tipo subjetivo” sólo para efectos de su análisis.

Eugenio Raúl Zaffaroni inicia el análisis del tipo doloso activo. Dentro del mismo nos hace distinguir el tipo objetivo y el tipo subjetivo. No se trata de dos tipos, sino de una clasificación de los elementos que constituyen el tipo doloso activo. Veamos.

“El tipo doloso activo (supuesto de hecho legal) requiere la presencia de requisitos objetivos y subjetivos en el pragma conflictivo real (supuesto de hecho fáctico) para establecer su tipicidad. Estos requerimientos en el plano abstracto del tipo se denominan elementos del tipo (objetivos y subjetivos respectivamente) y para su análisis se los clasifica en tipo objetivo y tipo subjetivo. Debe quedar claro que las clasificaciones y subclasificaciones de los tipos se llaman de este modo, pero sólo se trata de expresiones sintéticas para señalar conjuntos de elementos y no una multiplicación del tipo”. (Zaffaroni, 2009: 80).

Aún con el consabido riesgo de traicionar el sentido del texto trascrito, se intentará traducir [mexicanizar] ese español argentino (con inspiración alemana “tatbestand”) que emplea Zaffaroni. Lo mejor que se nos ocurre para disminuir el riesgo advertido, es emplear la terminología de Eduardo García Maynez en su Introducción al estudio del Derecho. El supuesto de hecho legal equivale al supuesto jurídico y el supuesto de hecho fáctico al hecho jurídico. Si se recuerda García Maynez afirma que el supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias jurídicas y que no se debe confundir el supuesto jurídico con el hecho que lo realiza. (1978: 169 y ss.).

El autor mexicano distingue entre supuestos jurídicos simples y supuestos jurídicos complejos. El tipo activo doloso sería un supuesto jurídico complejo, pues dentro de sí guarda dos hipótesis también complejas (dos conjuntos de hipótesis jurídicas o elementos más simples) llamadas para efectos de su análisis “tipo objetivo” y “tipo subjetivo”. Más adelante se verá que Zaffaroni subclasifica tanto el tipo objetivo como el tipo subjetivo hasta llegar a los elementos o hipótesis jurídicas verdaderamente simples. Por lo tanto, un mexicano podría decir: el tipo activo dolosos (“supuesto jurídico”) requiere la presencia de requisitos objetivos y subjetivos en el pragma conflictivo (“hecho jurídico”) para afirmar la consecuencia jurídica que, en un caso concreto, es la aseveración de que se está ante una conducta típicamente delictiva. En la antigua terminología mexicana a dicha afirmación, más sus pruebas, se le llamaba “comprobación del cuerpo del delito”.

Bibliografía


García Maynez, E. (1978). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.


3 comentarios:

  1. elementos objetivo de un tipo penal : lo que dice la norma literalmente sin brincarse una coma

    elemento subjetivo: el modo , tiempo y espacio de la comisión u omusion de la conducta típica

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  2. elementos objetivo de un tipo penal : lo que dice la norma literalmente sin brincarse una coma

    elemento subjetivo: el modo , tiempo y espacio de la comisión u omusion de la conducta típica

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  3. cual seria elemento subjetivo del tipo objetivo

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