Objetivo: Enunciar las razones por las cuales el tipo doloso activo es el modelo para iniciar el análisis de los tipos penales.
Eugenio Raú Zaffaroni (2009: 79) explica que las estructuras se combinan, dando lugar a tipos dolosos activos y omisivos y tipos culposos activos y omisivos. Numéricamente dominan los tipos dolosos activos, aunque ésta no es la única razón –y quizá la menos válida, dice el autor argentino- para considerarlo el tipo modelo desde el cual comenzar el análisis del tipo legal.
El profesor argentino declara que las otras razones son:
(a) Se trata de los tipos con pragmas de mayor conflictividad, dado que cuando la finalidad se dirige al resultado es mucho más probable que éste se produzca.
(b) Su estructura es más compleja que la del tipo culposo en cuanto a la presencia de elementos subjetivos.
(c) La mayoría de los tipos omisivos requieren un pragma especial en que el agente garantiza la incolumidad del bien jurídico, lo que en un estado de derecho constitucional resulta excepcional.
(d) En el tipo activo doloso la conducta causa una mutación del mundo conforme a la finalidad coincidente, en el culposo se dirige a un objeto diferente de la mutación mundana y en el omisivo la conducta prohibida no es la causa del resultado.
Zaffaroni, al mismo tiempo que ofrece las razones para considerar al tipo doloso activo como el modelo de análisis, hace una brevísima introducción al análisis mismo de los tipos penales en una síntesis magistral. Introducción en la cual señala las características diferenciadoras de cada tipo. La introducción es magistral en virtud de la sencillez de su exposición. Si acaso se debe aclarar una palabra para enriquecer el vocabulario de algunos estudiantes mexicanos: la voz <<incolumidad>> significa “Estado o condición de incólume” e <<incólume>> es un adjetivo que califica algo que está sano, sin lesión ni menoscabo. En el punto (c) cuando nuestro autor afirma que “el agente garantiza la incolumidad del bien jurídico”, se refiere a que el bien jurídico se mantenga sin lesión ni menoscabo.
El estudioso y el estudiante de las leyes penales, el juez, el abogado defensor y el agente del Ministerio Público, se van a sentir muy próximos a la práctica forense con las explicaciones de Zaffaroni, pero conviene advertir que sus análisis ofrecen criterios de interpretación de la ley penal, lo cual no es poca cosa, pero la tarea de interpretar la ley penal corresponde al agente del Ministerio Público, al abogado defensor, al juez, al estudiante y al estudioso de las leyes penales (sobre esta tarea faltaría mucho que decir, pues suele considerarse que la autoridad interpretativa es sólo del juez). También la interpretación (comprensión y aplicación) es el paso necesario para penetrar al foro judicial.
Bibliografía
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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