Objetivo: Explicar en qué consiste la función sistemática del tipo y qué es el tipo objetivo sistemático.
Hemos visto que dentro del tipo activo doloso, se distingue el tipo objetivo y el tipo subjetivo. El tipo objetivo, a su vez, permite diferenciar entre el tipo sistemático y el tipo conglobante. Con la finalidad de explicar qué es el tipo objetivo sistemático, se afirma que el tipo objetivo cumple una función sistemática:
“El tipo objetivo cumple una primaria función sistemática descartando las conductas inocuas y, por ende, afirmando la presencia de un espacio problemático que está dado por el pragma, que se verifica con la objetividad típica tal como resulta del tipo considerado aisladamente: exteriorización de la conducta, mutación del mundo, causalidad, datos fenoménicos relevados (que son elementos eventualmente requeridos). El tipo objetivo sistemático requiere también la imputación objetiva del agente como obra propia, pues no puede haber pragma si la mutación del mundo no puede imputarse a un sujeto activo como obra de su autoría. El conjunto de elementos requeridos para el cumplimiento de esta función configuran el tipo objetivo sistemático.” (Zaffaroni, 2009: 82).
Desde nuestra perspectiva, el párrafo anterior además de ser una explicación de la función sistemática del tipo objetivo, también es un mini-programa de lo que Zaffaroni ha de estudiar a continuación. También se le puede ver como un conjunto de criterios para interpretar una ley en particular o un caso concreto.
Se puede afirmar que la interpretación de una ley penal, en su parte especial, tiene como finalidad descartar conductas inocuas y, por lo tanto, afirmar la presencia de un campo de realidad problemático (pragma). Lo cual se verifica con la objetividad típica tal como resulta del tipo considerado aisladamente:
· Exteriorización de la conducta
· Mutación del mundo,
· Causalidad
· Datos fenoménicos relevados (que son eventualmente requeridos).
El tipo objetivo sistemático requiere también la imputación objetiva del agente como obra propia, pues no puede haber pragma si el resultado no puede imputarse a un sujeto activo como obra de su autoría. Por lo tanto, el tipo sistemático es el conjunto de elementos requeridos para el cumplimiento de esta función. Zaffaroni habrá de repetir esta programación y, después, procederá al análisis detallado de cada uno de ellos.
Bibliografía
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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