Objetivo: Enunciar las estructuras típicas fundamentales.
Eugenio Raúl Zaffaroni explica que las leyes formulan tipos según diferentes técnicas de prohibición, lo que da lugar a distintas estructuras típicas fundamentales. Esta visión teórica manifiesta muy bien que el saber jurídico penal está destinado a la práctica en el foro.
“La señalización de los pragmas conflictivos y del consiguiente campo de prohibición de la conducta puede llevarse a cabo mediante la individualización de la conducta (a) atendiendo al fin propuesto por el agente , en cuyo caso resulta un tipo doloso; (b) puede optarse por señalar la acción prohibida atendiendo a que ésta se realiza de un modo defectuoso en cuanto al deber de cuidado que el agente debía observar, de lo que resulta un tipo culposo; (c) puede señalarse el pragma con la conducta prohibida, dando lugar a un tipo activo; (d) puede señalarse el pragma con la conducta debida y, por tanto, establecer como prohibida toda otra diferente de ésta, por lo que resulta un tipo omisivo.” (Zaffaroni, 2009: 78).
Si, por vía de ejemplo, el lector abre el Código Penal Federal mexicano en su artículo 8° encuentra el siguiente texto de la ley: “Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente”. El Código Penal Federal expresa las cosas de esta manera porque en su artículo 7° afirmó: “El delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.”
Desde la perspectiva de la tipicidad, la lectura de tales artículos permite saber que los delitos pueden realizarse dolosamente, bien sea por acción o bien sea por omisión; también pueden ejecutarse culposamente y, de la misma manera, puede realizarse por acción o por omisión. Dicha lectura hace posible distinguir cuatro formas básicas de tipos legales:
1. Tipo doloso activo;
2. Tipo doloso omisivo;
3. Tipo culposo activo; y,
4. Tipo culposo omisivo.
Estas formas básicas son como cuatro tipos de lentes, si vale la expresión, que se pueden utilizar para ver los campos de realidad o pragmas conflictivos que “recorta” la ley penal mexicana. El juez penal tendrá que decidir qué lentes emplea en cada caso concreto para resolver el asunto que se traiga entre manos. El juez penal no puede ofrecer solución alguna al caso concreto porque no la hay, sino que debe zanjar la cuestión: o interrumpe el castigo que ya está en marcha o lo tolera para que continúe el proceso penal, mediante un juicio de tipicidad.
Bibliografía
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.