viernes, 29 de octubre de 2010

Derecho penal: un término equívoco

Introducción: Colocándose en el punto de vista del modo cómo los términos significan los objetos, se distinguen los términos unívocos, equívocos y análogos: a) Unívoco se llama al concepto que puede atribuirse de manera absolutamente idéntica a diversos sujetos; b) Equívoco se dice de un nombre que no se aplica a diversos sujetos sino en un sentido totalmente diferente (El equívoco no puede ser nunca un concepto sino sólo una palabra o expresión que indica diversos conceptos); c) Análogo se dice de un concepto que se refiere a realidades esencialmente diversas, pero que, sin embargo, tienen entre sí cierta relación. (Jolivet, 1976: 67-68). El objetivo específico de este artículo es distinguir los diversos sujetos a los que suele aplicarse el nombre de derecho penal.
Derecho penal: un término equívoco.- Eugenio Raúl Zaffaroni afirma que “La expresión derecho penal es equívoca. Se la emplea tanto para designar la ley penal, para referirse al poder punitivo, como para señalar la dogmática jurídico-penal o ciencia o saber del derecho penal.” (Zaffaroni, 2009: 15-16). Es indispensable distinguir entre:
a)      Legislación penal: la hace el legislador (Zaffaroni, 2009:16);
b)      Poder punitivo: lo ejercen las agencias ejecutivas (Zaffaroni, 2009: 16);
c)       Derecho penal: lo elaboran los profesores y doctrinarios. (Zaffaroni, 2009: 16)
d)      Jurisprudencia penal: la hacen los jueces {ruptura}.
Reflexión.- Al añadir la cuestión acerca de cómo se transforma el derecho penal en jurisprudencia penal, se debe agregar también que ésta la construyen los jueces. El reto será demostrar que esa interrogante es básica en el esquema del derecho penal. Un avance: “El estudiante que tenga que realizar un dictamen sobre la punibilidad, pero también el abogado o el juez, para valorar juricopenalmente los supuestos de hecho que se les sometan procederán siguiendo el orden que está previamente marcado por la estructura del delito.” (Roxin, 2006: 207).
Referencias bibliográficas:
ROXIN, Claus. (2006). Derecho Penal, Parte General. Tomo I. Madrid (España): Civitas Ediciones, S. L. (traductores: Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal).
JOLIVET, Régis. (1976). Tratado de Filosofía. Lógica y Cosmología. Tomo I. Buenos  Aires (Argentina): Ediciones Carlos Lohle.
ZAFFARONI, Eugenio Raúl. (2009). Estructura del derecho penal. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.

1 comentario:

  1. Evidentemente, lo que señala respecto del uso de términos de manera indistinta es muy común, en ocasiones creo que incluso genera confusiones, porque se llega a un punto en el que no se sabe qué concepto "pertenece" a un objeto. Por lo que entendí nos falla un poco la lógica, la semántica y otro tanto la lingüística...

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