miércoles, 20 de octubre de 2010

El saber de los iuspenalistas

Introducción.- El propósito u objetivo general de la primera serie de comunicaciones es cimentar la ciencia del derecho penal. Usualmente la palabra cimentar quiere decir echar o poner los cimientos de un edificio u obra. En este escrito se le emplea para referirse al hecho de establecer o asentar los principios del saber de los juristas dedicados a tratar de resolver la cuestión penal. El presente artículo solamente pretende alcanzar dos objetivos específicos: a) Repetir una primera afirmación acerca de lo qué es el derecho penal, según Eugenio Raúl Zaffaroni; y, b) Explicar la afirmación del autor argentino.
El derecho penal es una ciencia.- Eugenio Raúl Zaffaroni al exponer la Estructura básica del derecho penal, comienza por afirmar que “El derecho penal es una ciencia o saber normativo, o sea, que se ocupa de las leyes que interesan a los penalistas y en base a ellas construye una teoría.” (2009: 15).
Explicación.- El maestro argentino postula que <<el derecho penal es una ciencia o saber normativo>>. Un postulado es una proposición cuya verdad se admite sin pruebas y que es necesaria para servir de base en ulteriores razonamientos.  Zaffaroni no explica porqué es ciencia el derecho penal, aunque en otro tiempo lo hizo (1980: 27-30). Después se despreocupa del asunto: “No pretendemos abordar la discusión respecto del carácter científico del saber jurídico en general, pues no nos parece fundamental en cuanto a los interrogantes concretos y a las soluciones prácticas que nos demanda el problema penal” (1997: 42). No obstante, quizá conviniera recordar que se dice que un conocimiento es científico (en oposición al conocimiento vulgar) cuando ha sido debidamente explicado (o fundado) conforme al sistema y a los métodos propios de una disciplina científica.
Reflexión.- En México los abogados hablan con soltura de la ciencia del derecho penal. Sin embargo, muy pocos se conciben a sí mismos como científicos. Éstos son los físicos, los químicos, los biólogos pero no los abogados o juristas. En algún diccionario de bolsillo se buscó la voz “abogado” y se definía con una sola palabra: picapleitos. ¿El lector conoce en México algún abogado-científico?
Referencias bibliográficas:
ZAFFARONI, Eugenio Raúl. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.
- - - - (1980). Tratado de Derecho penal, Parte General. Tomo I. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.
-- - - - (1997). Manual de Derecho penal, Parte General. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.

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