Introducción.- Eugenio Raúl Zaffaroni escribió una teoría del derecho penal (2009). La idea de este trabajo es construir algo afín a la teoría, o sea, lograr una atención concentrada del conocer y del pensar las cosas del derecho penal. El plan apuesta a la sencillez, pero está esperanzado en abrir nuevos horizontes a la disciplina jurídico-penal. Por esto, los objetivos específicos de cada escrito deben ser claros. En esta ocasión son los siguientes: a) Describir una realidad paradójica del sistema penal; y, b) Distinguir tres términos: poder punitivo, ley penal y ciencia del derecho penal.
Norma y ley penal. Cuando Zaffaroni intenta aclarar que el derecho penal es un saber normativo, dice lo siguiente: “…o sea, que se ocupa de leyes que interesan a los penalistas y en base a ellas construye una teoría. De las leyes se deducen normas, pero éstos no son objetos reales, sino elementos lógicos necesarios (entes ideales) para la construcción de la teoría.” (Zaffaroni, 209: 15).
Explicación.- Por vía de hipótesis, se acepta la distinción del autor argentino, pues eso de los elementos lógicos o entes ideales es una cuestión filosófica. (Brugger, 1975: 468). Zaffaroni se esfuerza en mostrar una paradoja dentro del sistema penal: por leyes penales se entiende aquellas leyes que al delito le asocian una pena y son el producto del ejercicio del poder legislativo (poder político, poder punitivo), pero de las mismas leyes se infieren normas que limitan o contienen el castigo y son producto de la actividad científica del jurista (doctrinario o profesor de derecho). (Guastini, 2001: 8). El derecho penal se constituye con el saber que se desprende de esas normas y, por lo tanto, de las leyes penales.
Reflexión.- Los libros de texto mexicanos que versan sobre derecho penal suelen referirse por lo menos a tres aspectos: “derecho penal objetivo”, “derecho penal subjetivo” y “ciencia del derecho penal”. Todo se complica cuando se agrega el derecho procesal penal y el derecho ejecutivo penal. Se puede proceder excluyendo las realidades respecto de las cuales usar el nombre “derecho penal” es una impertinencia: 1) El derecho procesal penal no es derecho penal sino derecho procesal; 2) El derecho ejecutivo penal tampoco es derecho penal sino derecho administrativo (esta afirmación podría ser discutible); 3) El llamado “derecho objetivo” es la ley o sistema de leyes penales, no es derecho penal es el “objeto” de estudio; 4) El denominado “derecho subjetivo penal” (ius puniendi) simplemente no es derecho; 5) el saber jurídico-penal es el resultado de estudiar las leyes penales.
Referencias bibliográficas:
BRUGGER, Walter. (1975). Diccionario de Filosofía. Barcelona (España): Editorial Herder (Traductor José María Vélez Cantarell)
GUASTINI, Riccardo. (2001). Estudios sobre interpretación jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM (Traductores Marina Gascón y Miguel Carbonell).
ZAFFARONI, Eugenio Raúl. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.
Querido maestro, muchas gracias por invitarme a leer su blog, todo un honor :)
ResponderEliminarToda una realidad el apuntamiento realizado respecto de los libros mexicanos y la materia penal, no había analizado esa perspectiva.