Florence Cassez |
Resumen
En
ocasiones no se oye consejo alguno. Se está pensando en dos consejos de la
sagacidad que se ignoraron: “Habla de lo que sepas…y permanecerás callado” y “El
sabio calla y el necio publica sus ideas”. Este artículo al hablar de los
juicios mediáticos está difundiendo una hipótesis de trabajo que se espera sea
el vehículo de una aseveración verdadera: los juicios mediáticos son violación
al principio de presunción de inocencia.
Comenzar por el principio
Principio
es aquello de donde de alguna manera una cosa precede en cuanto al ser, al
acontecer o al conocer. Dentro de la Constitución Política de México, artículo
20, por lo menos se distinguen los siguientes principios del proceso penal: publicidad,
inmediación, concentración, contradicción, continuidad.
Aun
cuando las aseveraciones siguientes exigen matizarse, alguna vez se presentaron
en bruto con propósitos didácticos y hoy se hace lo mismo. Dentro del proceso
penal, el Agente del Ministerio Público o Fiscal arranca del principio de
concentración, Pues es en la audiencia de juicio en donde se desahogan las
pruebas que él presente. El abogado comienza por el principio de contradicción,
ya que las partes estarán en igualdad de condiciones para decir y contradecir. El
juez parte del principio de inmediación, ya que en todas las audiencias, las
preliminares y la de juicio, él estará presente. El administrador comienza por
el principio de continuidad, ya que de él depende alcanzar, en cierta medida,
una justicia pronta y expedita. El vértice que debe tomar el comunicador social
es el principio de publicidad, ya que en este principio está implicada la
transparencia de los juicios orales.
La
voz bruto se empleó con dos significados usuales: dicho de una cosa: tosca y
sin pulimento; y, en general, animal irracional, especialmente cuadrúpedo. En
los proceso de enseñanza-aprendizaje en ocasiones y sin abusar es conveniente
decir las cosas así, de modo violento,
rudo, carente de miramiento y civilidad, para producir una sacudida que es precisamente
lo que busca lograr la presente Entrada.
Juicio mediático
El
juicio mediático es aquel que producen las instituciones policiales, militares
y de procuración de justicia en México a través de los medios noticiosos, al
criminalizar a las personas imputadas de delito violando su derecho a la
presunción de inocencia en tanto no se demuestre lo contrario por vía legales,
durante un juicio a cargo de un tribunal competente.
Todas
las noticias son aseveraciones referentes a lo más escueto de la información. Todas
las noticias son aquello que el lector (o el auditorio o teleauditorio)
necesita saber. También periodísticamente, todas las noticias son la referencia
a lo más escueto de la información. Todas las noticias son la referencia a lo
más esencial e imprescindible de un hecho.
Todos
los informes son dar noticia de algo. Todas las noticias son información de
algo nuevo, ésta es su peculiaridad: ellas son nuevas (nouvelle, news). Todas
las noticias (por ser algo nuevo) son excitaciones de nuestra atención y, por
tanto, mueven a comunicarlo a los demás.
Las
noticias tienen dos características: brevedad y completitud. Brevedad es igual
a concisión, denso. Estilo denso es aquel en que cada línea, cada frase o cada
palabra están preñadas de sentido: son significativas (lo contrario es la
vaguedad, la imprecisión, lo que vulgarmente se dice “retórica” o “paja”).
Se
ha entendido que la noticia es completa si, por lo menos, responde a seis
preguntas: ¿Quién? (Sujeto de la información), ¿Qué? (el hecho, lo que ha
sucedido), ¿Cómo? (el método, la manera de producirse el hecho), ¿Dónde? (el
sitio, el lugar en que se produjo el acontecimiento), ¿Cuándo? (factor tiempo: año,
día, hora o minuto. La precisión de la fecha depende del hecho), ¿Por qué? (la
causa, elemento fundamental que nos da razón de lo que ha pasado).
También
se sabe que existe un orden informativo: ¡Se debe empezar siempre por lo más
interesante! ¡Al lector lo más destacado! ¿Y qué es lo más interesante? ¡Empezar
por lo más importante!
Se
sabe que el orden descendente de la noticia tiene un límite: la presentación
original, personal, de su informe (la noticia) Lo cual no significa que se
relaten los hechos con técnica novelística o cronológica.
A modo de conclusión
La
conjetura es que si un lector (o el teleauditorio) conoce estas cosas puede
identificar cuando está en presencia de un juicio mediático.
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