lunes, 4 de abril de 2016

Interpretación doctrinal

José Benigno Zilli Mánica

Resumen


La Hermenéutica gadameriana conduce a una alternativa: o la interpretación jurídica es un método, o ella es un acceso a la verdad. Se sigue con el conocimiento del Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche, pues no se entendería la ruptura con la tradición jurídica sino desde la tradición jurídica misma. El tema de hoy es la interpretación doctrinal.

Introducción


Todo lo anterior se trajo a colación para conocer los tipos de interpretación en la versión que ofrece Don Joaquín Escriche en su Diccionario. En efecto, éste explica que la interpretación es de tres maneras, auténtica, usual y doctrinal. Si se logró explicar que la interpretación auténtica de la ley no es tal y que la interpretación usual es hija de la doctrina. Ésta última será motivo de asombro por su contenido, ya que una parte considerable de sus asertos, hoy solamente son datos curiosos cuando no auténticos anacronismos. Más no importa, vale la pena conocer el planteamiento del Diccionario, pues gracias a la discusión de sus datos la Hermenéutica encara actualmente un panorama distinto: o verdad o método.

Docto en Derecho


Usualmente la voz docto o docta (Del latín doctus, participio pasado de docere ‘enseñar’) es un adjetivo que se aplica a aquel que a fuerza de estudios ha adquirido más conocimientos que los comunes u ordinarios. Docto <<en Derecho>> será aquel cuyos conocimientos adquiridos estén dentro del saber de los juristas. El vocablo doctrina (también de docere ‘enseñar’) significa la afirmación que se enseña en las escuelas por su general aceptación.

El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Don Joaquín Escriche asevera lo siguiente “Hemos dicho que la interpretación doctrinal es la que hacen los escritores y juristas explicando, entendiendo o restringiendo la ley”.

De esta noción el Diccionario hace la siguiente clasificación:

 
 
 
Interpretación doctrinal
 
Declarativa
 
 
 
Extensiva
 
meramente extensiva,
 
 
comprensiva
 
Restrictiva

 

La interpretación doctrinal declarativa es la exposición propia y adecuada de las palabras dudosas u oscuras y basta ella sola cuando la razón de la ley no se extiende ni más ni menos que los términos en que ésta se halla concebida, de suerte que no se necesita más que explicarlos.

La interpretación doctrinal extensiva es la ampliación de la ley a los casos en ella no expresados, cuando la   razón de la misma ley se extiende más  que  sus palabras; y ésta es de dos maneras, o meramente extensiva, que es la ampliación de la ley por paridad o semejanza de razón a un caso que no está contenido en las palabras ni en la intención del legislador o bien comprensiva, que es la ampliación de la ley por identidad de razón a un caso que no está incluido en las palabras sino en el espíritu de la misma ley, o sea en la mente o intención del legislador.

La interpretación doctrinal restrictiva por el contrario es la limitación o coartación que por equidad hacemos de las palabras de la ley en su significación general, exceptuando de ellas algún caso que abrazan a primera vista cuando las palabras se entienden más que la razón de la ley.

El Diccionario también asevera que en la interpretación doctrinal deben observarse las siguientes reglas:

1ª. Cuando la ley está concebida con palabras tan claras, que en ellas aparece bien expresa y terminante la voluntad del legislador, no debemos eludir su tenor literal a pretexto de penetrar en su espíritu.

2ª. Las palabras de la ley deben entenderse según su significación propia y natural, al no constar que el legislador las entendió de otro modo.

3ª. Cuando consta la mente, intención o voluntad del legislador, debe hacerse la interpretación más bien según ella que según las palabras de la ley.

4ª. La ley se ha de entender de entender general e indistintamente.

5ª. La excepción confirma la regla en los casos no exceptuados.

6ª. Cuando concurre la misma razón, debe concurrir la misma disposición del derecho.

7ª. En todas las causas debe tenerse cuenta con la equidad más bien que con el rigor del derecho.

8ª. El argumento a contrario sensu tiene bastante fuerza cuando se trata de interpretar una ley.

9ª. No se entiende alterada, corregida ni derogada la ley anterior sino en cuanto expresa la posterior.

10ª. Las leyes penales y todas las demás que sean odiosas, han de interpretarse estrechamente en caso de duda, y no deben extenderse fuera de los casos y personas para que se hayan dado.

11ª. En materia favorable deben tomarse las palabras de la ley según su más amplia y extensa significación.

12ª. La ley que concede o permite lo que es más, se entiende que permite o concede lo que es menos; y por el contrario, la ley que prohíbe lo que es menos, se entiende que prohíbe lo que es más.

13ª. Cuando la ley se muestra indulgente por lo pasado, se entiende que prohíbe para lo futuro.

Estas reglas operan como axiomas en el método de interpretación de las normas jurídicas, que lo hace casi matemático.

Este enfoque de la interpretación doctrinal hace que el intérprete cese de ser tal y el docto en Derecho quede convertido en un sirviente de aquellos que ejercen el poder. Endiosa un método cuyo criterio es la ley escrita y cuya finalidad consiste en investigar la voluntad del legislador: (1) lo que quiso el legislador; (2) lo que habría querido en el supuesto imprevisto. Para su investigación emplea las técnicas de la historia del derecho y de la dogmática jurídica. Se le reconoce la ventaja de procurar la certeza jurídica y tiene el inconveniente de la rigidez ante la realidad cambiante.

Ruptura


La amistad con los filósofos hace posible incursionar en el campo de la interpretación doctrinal de otro modo y hace posible llevar a este terreno una proposición filosófica: Es propio de la inteligencia dar su asentimiento a la verdad, en el momento en que la percibe. Se dará un amplio rodeo antes de observar las consecuencias de esta aseveración.

Se sabía del rigor metodológico de los filósofos por el conocimiento de Librado Basilio y de Guillermo Nicolás, ambos conspicuos Maestros de la Facultad de Filosofía de la Universidad Veracruzana. Por tanto, el autor del Blog jamás tuvo la pretensión de hacer filosofía ni en la Maestría ni en doctorado, muy a pesar de que el segundo de ellos aseguraba que en cada mexicano duerme un filósofo. 

Tampoco se tendría la ocurrencia de hacer música (se carece de la preparación para ello) y, sin embargo, se tiene muy en alto la apreciación  musical. Si se extiende la idea al campo de la Filosofía, puede afirmarse que quien esto escribe intenta apreciarla en todos los estudios. También podría decirse que sí un filósofo es amigo de la sabiduría, el autor del Blog solamente se hizo amigo de algunos filósofos.

Una feliz coincidencia motivó que se aceptara la influencia de aquellas amistades y, por lo tanto, de la Filosofía. Así, durante los estudios de la Maestría en Ciencias Penales (1976-1978), el curso de Metodología estuvo a cargo de José Benigno Zilli Mánica y, algunos ejercicios propios de la materia, desembocaron en el conocimiento de Fray Bartolomé de Las Casas, respecto de cuya obra Zilli Mánica es una autoridad. Se eligió incursionar en la Criminología crítica (en auge en nuestro país en aquellos años) su tema de tesis fue la Reacción contra la criminalidad en el pueblo Azteca, según la Apologética Historia de Fray Bartolomé de Las Casas. Naturalmente el asesor de la tesis fue Benigno Zilli en aquel entonces Director de la Facultad de Filosofía de la Universidad Veracruzana.

Años después, al efectuar los estudios del Doctorado en Derecho (2009-2011), Marcelino Arias Sandí, Director de la Facultad de Filosofía de la Universidad Veracruzana, imparte el curso de Epistemología Jurídica. Cuando Rebeca E. Contreras  López conoce nuestro proyecto de investigación protocolizado, tiene el buen tino de recomendar a Arias Sandí como el asesor de la tesis y él acepta para la buena fortuna de la investigación. Este Maestro hizo que se pensara en la universalidad de la Hermenéutica (Arias Sandí, 2010), tema que se abordará en el próximo artículo.

Bibliografía



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