José Benigno Zilli Mánica |
Resumen
La Hermenéutica gadameriana conduce a
una alternativa: o la interpretación jurídica es un método, o ella es un acceso
a la verdad. Se sigue con el conocimiento del Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín
Escriche, pues no se entendería la ruptura con la tradición jurídica sino desde
la tradición jurídica misma. El tema de hoy es la interpretación doctrinal.
Introducción
Todo
lo anterior se trajo a colación para conocer los tipos de interpretación en la
versión que ofrece Don Joaquín Escriche en su Diccionario. En efecto, éste explica
que la interpretación es de tres maneras, auténtica, usual y doctrinal. Si se
logró explicar que la interpretación auténtica de la ley no es tal y que la
interpretación usual es hija de la doctrina. Ésta última será motivo de asombro
por su contenido, ya que una parte considerable de sus asertos, hoy solamente
son datos curiosos cuando no auténticos anacronismos. Más no importa, vale la
pena conocer el planteamiento del Diccionario, pues gracias a la discusión de
sus datos la Hermenéutica encara actualmente un panorama distinto: o verdad o método.
Docto en Derecho
Usualmente la voz docto
o docta (Del latín doctus, participio
pasado de docere ‘enseñar’) es un
adjetivo que se aplica a aquel que a fuerza de estudios ha adquirido más
conocimientos que los comunes u ordinarios. Docto <<en Derecho>>
será aquel cuyos conocimientos adquiridos estén dentro del saber de los
juristas. El vocablo doctrina
(también de docere ‘enseñar’)
significa la afirmación que se enseña en las escuelas por su general
aceptación.
El Diccionario
Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Don Joaquín Escriche asevera lo
siguiente “Hemos dicho que la interpretación doctrinal es la que hacen los
escritores y juristas explicando, entendiendo o restringiendo la ley”.
De esta noción el Diccionario hace la siguiente
clasificación:
Interpretación
doctrinal
|
Declarativa
|
|
Extensiva
|
meramente
extensiva,
|
|
comprensiva
|
||
Restrictiva
|
La interpretación doctrinal declarativa es la exposición propia y adecuada
de las palabras dudosas u oscuras y basta ella sola cuando la razón de la ley
no se extiende ni más ni menos que los términos en que ésta se halla concebida,
de suerte que no se necesita más que explicarlos.
La interpretación doctrinal extensiva es la ampliación de la ley a los
casos en ella no expresados, cuando la
razón de la misma ley se extiende más
que sus palabras; y ésta es de
dos maneras, o meramente extensiva,
que es la ampliación de la ley por paridad o semejanza de razón a un caso que
no está contenido en las palabras ni en la intención del legislador o bien comprensiva, que es la ampliación de la
ley por identidad de razón a un caso que no está incluido en las palabras sino
en el espíritu de la misma ley, o sea en la mente o intención del legislador.
La interpretación doctrinal restrictiva por el contrario es la limitación o
coartación que por equidad hacemos de las palabras de la ley en su
significación general, exceptuando de ellas algún caso que abrazan a primera
vista cuando las palabras se entienden más que la razón de la ley.
El Diccionario también asevera que en la interpretación
doctrinal deben observarse las siguientes reglas:
1ª. Cuando la ley está concebida con palabras tan claras,
que en ellas aparece bien expresa y terminante la voluntad del legislador, no
debemos eludir su tenor literal a pretexto de penetrar en su espíritu.
2ª. Las palabras de la ley deben entenderse según su
significación propia y natural, al no constar que el legislador las entendió de
otro modo.
3ª. Cuando consta la mente, intención o voluntad del
legislador, debe hacerse la interpretación más bien según ella que según las
palabras de la ley.
4ª. La ley se ha de entender de entender general e
indistintamente.
5ª. La excepción confirma la regla en los casos no
exceptuados.
6ª. Cuando concurre la misma razón, debe concurrir la
misma disposición del derecho.
7ª. En todas las causas debe tenerse cuenta con la equidad
más bien que con el rigor del derecho.
8ª. El argumento a contrario sensu tiene bastante fuerza
cuando se trata de interpretar una ley.
9ª. No se entiende alterada, corregida ni derogada la ley
anterior sino en cuanto expresa la posterior.
10ª. Las leyes penales y todas las demás que sean
odiosas, han de interpretarse estrechamente en caso de duda, y no deben
extenderse fuera de los casos y personas para que se hayan dado.
11ª. En materia favorable deben tomarse las palabras de
la ley según su más amplia y extensa significación.
12ª. La ley que concede o permite lo que es más, se
entiende que permite o concede lo que es menos; y por el contrario, la ley que
prohíbe lo que es menos, se entiende que prohíbe lo que es más.
13ª. Cuando la ley se muestra indulgente por lo pasado,
se entiende que prohíbe para lo futuro.
Estas reglas operan como axiomas en el método de
interpretación de las normas jurídicas, que lo hace casi matemático.
Este enfoque de la interpretación doctrinal hace que el
intérprete cese de ser tal y el docto en Derecho quede convertido en un
sirviente de aquellos que ejercen el poder. Endiosa un método cuyo criterio es
la ley escrita y cuya finalidad consiste en investigar la voluntad del
legislador: (1) lo que quiso el legislador; (2) lo que habría querido en el
supuesto imprevisto. Para su investigación emplea las técnicas de la historia
del derecho y de la dogmática jurídica. Se le reconoce la ventaja de procurar
la certeza jurídica y tiene el inconveniente de la rigidez ante la realidad
cambiante.
Ruptura
La
amistad con los filósofos hace posible incursionar en el campo de la
interpretación doctrinal de otro modo y hace posible llevar a este terreno una
proposición filosófica: Es propio de la inteligencia dar su asentimiento a la verdad, en el momento
en que la percibe. Se dará un amplio rodeo
antes de observar las consecuencias de esta aseveración.
Se
sabía del rigor metodológico de los filósofos por el conocimiento de Librado
Basilio y de Guillermo Nicolás, ambos conspicuos Maestros de la Facultad de
Filosofía de la Universidad Veracruzana. Por tanto, el autor del Blog jamás
tuvo la pretensión de hacer filosofía ni en la Maestría ni en doctorado, muy a
pesar de que el segundo de ellos aseguraba que en cada mexicano duerme un filósofo.
Tampoco
se tendría la ocurrencia de hacer música (se carece de la preparación para
ello) y, sin embargo, se tiene muy en alto la apreciación musical. Si se extiende la idea al campo de
la Filosofía, puede afirmarse que quien esto escribe intenta apreciarla en
todos los estudios. También podría decirse que sí un filósofo es amigo de la
sabiduría, el autor del Blog solamente se hizo amigo de algunos filósofos.
Una
feliz coincidencia motivó que se aceptara la influencia de aquellas amistades
y, por lo tanto, de la Filosofía. Así, durante los estudios de la Maestría en Ciencias Penales
(1976-1978), el curso de Metodología estuvo a cargo de José Benigno Zilli
Mánica y, algunos ejercicios propios de la materia, desembocaron en el
conocimiento de Fray Bartolomé de Las Casas, respecto de cuya obra Zilli Mánica
es una autoridad. Se eligió incursionar en la Criminología crítica (en auge en
nuestro país en aquellos años) su tema de tesis fue la Reacción contra la criminalidad en el pueblo Azteca, según la
Apologética Historia de Fray Bartolomé de Las Casas. Naturalmente el asesor
de la tesis fue Benigno Zilli en aquel entonces Director de la Facultad de
Filosofía de la Universidad Veracruzana.
Años
después, al efectuar los estudios del Doctorado en Derecho (2009-2011),
Marcelino Arias Sandí, Director de la Facultad de Filosofía de la Universidad
Veracruzana, imparte el curso de Epistemología
Jurídica. Cuando Rebeca E. Contreras
López conoce nuestro proyecto de investigación protocolizado, tiene el
buen tino de recomendar a Arias Sandí como el asesor de la tesis y él acepta
para la buena fortuna de la investigación. Este Maestro hizo que se pensara en
la universalidad de la Hermenéutica (Arias Sandí, 2010) , tema que se
abordará en el próximo artículo.
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