Resumen
Después
de mostrar la aparente distancia entre el Arte y el Derecho, se plantea el
problema de si el derecho tiene cabida en la doctrina hermenéutica. Antes de
continuar se considera que es el momento de una recapitulación de lo dicho
hasta aquí sobre esta doctrina. Y, enseguida, se replantea el problema pero con
las palabras de un filósofo.
Introducción
Un
buen día, se corrió la voz de que un grupo de la Facultad de Derecho (UV) se
había inscrito para participar en un Festival de Teatro Universitario. El día
de su presentación la Facultad de Derecho en pleno se trasladó al Teatro del
Estado, incluidos los porros, pues uno de ellos o muy cercano a ellos, que
tenía por sobrenombre “el coyote”, sería uno de los actores. Cuando se levantó
el telón una emoción indescriptible dominaba a los futuros hombres y mujeres de
leyes, pero los porros llevaban su plan y, cuando apareció su compañero en
escena, cesó la emoción y se escuchó un coro estruendoso: “OTE, OTE, EL COYOTE,
OTE, OTE, EL COYOTE, OTE, OTE EL COYOTE”. Lo absurdo del momento superó
cualquier obra de Ionesco[1].
Allí se suspendió la obra y concluyó la participación de nuestra amada escuela
en aquel evento.
Hacia
finales de la década de los años 60s del siglo próximo pasado prendió en la
Universidad Veracruzana la pasión por los festivales de Teatro universitario.
Ya en esos años, el autor del Blog, que en aquel entonces cursaba la
licenciatura en Derecho, era un convencido de que no se puede apreciar la Justicia
si no se aprecia la Belleza. Se creía, así sin más, que el derecho perseguía la
Justicia; y que la finalidad de las artes era la Estética. Una de las Bellas
Artes, cosa de todos sabida, es el Teatro.
Noche tras noche, los
Festivales de Teatro arrastraron al estudiantado, el Teatro Ignacio
de La Llave, mejor conocido como Teatro del Estado, se veía repleto en su esplendor, todo para disfrutar las obras
puestas en escena por el alumnado de las más diversas Escuelas y Facultades.
Quien esto escribe se resentía que en los primeros festivales no participara la
Facultad de Derecho, ya que allí se formaban quienes al egresar serían “sacerdotes
de la justicia y maestros del foro”. Había en esta expresión un sedimento del
Derecho Romano nunca bien estudiado, pese a excelentes maestros (Luis Espinosa
Gorospe, Dionisio Pérez Jácome y Ángel Cruz Velasco) y la pregunta que emergía
es la siguiente: ¿Arte y Derecho son tan distintos y tan distantes?
Un primer balance
Antonio
Osuna Fernández Largo asevera que, en diversos lugares ha recordado Gadamer el
proceso por el que ha ido adquiriendo el rango de universalidad su idea del
esquema hermenéutico. La teoría gadameriana –afirma Osuna Fernández-Largo- se
construyó genéticamente como una teoría estética y sostiene que este punto de
partida ha gravado seriamente toda la teoría hermenéutica, pues, aunque siempre
se ha reivindicado el carácter universal de esta doctrina, resulta que la
índole inventiva, inspiracional e ilimitada de sugerencias que es propia de la
estética, se compatibiliza mal con la comprensión jurídica, que es regulativa y
que pretende conservar siempre una univocidad de interpretación y continuidad
de las normas vigentes (Osuna Fernández-Largo, 1995, pág. 98) .
El
momento parece propicio para hacer un primer balance de lo que se ha escrito
sobre la Hermenéutica jurídica:
Una
muestra de admiración por parte de un alumno hacia su maestra de Filosofía del
Derecho de la Universidad Veracruzana, llevó al autor del blog a pensar en las
maestras de esta asignatura en dicha institución y en sus escritos. El
desenlace del examen de un Capítulo de la Filosofía
del Derecho de Ana Lilia Ulloa fue la cuestión ¿O una nueva hermenéutica
jurídica o una hermenéutica jurídica
nueva?
Una
afirmación simple: “La hermenéutica es la disciplina de la interpretación de
textos”. Pero, muy pronto avanza hacia lo complejo: “Y los textos, objeto de la
interpretación, son de muchas maneras: escritos, hablados (diálogo) y actuados
(la acción significativa)” (Beuchot Puente, 2009, pág. 36) .
Los
problemas de la interpretación son variopintos. Uno de ellos es el relativo a
su necesidad. Existen, por decirlo así, dos posturas respecto a la
interpretación de la ley: (1) la de los partidarios de la necesidad de la
interpretación de la ley de modo constante y a cada paso; y (2) la de los partidarios de la
imperfección de la ley y, por tanto, de frecuentes reformas legislativas para
hacerla clara y sencilla. Evitando de este modo acudir de manera constante y a
cada paso a la interpretación.
El
camino que parecía imponerse para la exposición consistía en avanzar de lo
simple a lo complejo y se principió con la conocida división tripartita de la
interpretación jurídica: auténtica, jurisprudencial y doctrinal. Así como los
problemas que ella suscita, especialmente con la llamada “interpretación
auténtica”, la cual se descartó de plano por no ser interpretación y mucho menos
auténtica.
El
tema de la interpretación usual se dividió en dos artículos. Uno, que contrastó
diversos aspectos en torno a la jurisprudencia consuetudinaria; y, el otro, se
dedicó a la jurisprudencia mexicana. Respecto a ésta, el problema estriba en las
arbitrarias restricciones que se quieren hacer de la interpretación de las
leyes. En esta exposición, el autor del Blog se sujetó tanto en el título como
en el contenido a un artículo de Manuel González Oropeza, que en realidad es
sección de un libro (González Oropeza , 2003) . Los comentarios
destacan un concepto de jurisprudencia cuya relevancia es indudable respecto de
los propósitos de estos escritos sobre la hermenéutica jurídica.
La
reflexión sobre la interpretación doctrinal desembocó en una aseveración
principal: la Hermenéutica gadameriana conduce a una alternativa: o la
interpretación jurídica es un método, o ella es un acceso a la verdad.
En
todo esto, el soporte principal fue el Diccionario
Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche, pues no se
entendería la ruptura con la tradición jurídica sino desde la tradición
jurídica misma.
Universalidad ¿Pretensión o rasgo
fundamental?
Marcelino
Arias Sandí explica que “El siglo XX de
la filosofía estuvo marcado por la puesta en cuestión de las posiciones
universalistas. Problemas surgidos desde el interior y críticas provenientes
desde el exterior, hicieron de estas posiciones el centro de múltiples debates”
(Arias Sandí, 2010, pág. 9) . El asunto no es menor para los abogados, ya
que hoy pocos dudan de que el derecho encuentra sus raíces en la filosofía,
pero ésta no es monolítica sino que existen un raudal de enfoques (tantos como
filósofos) y parecía que uno de los enfoques contemporáneos con los cuales es
compatible el derecho es la hermenéutica.
Arias
Sandí avanza en su exposición diciendo:
Estos
debates continúan en el inicio del siglo XXI. El modo en que se desarrollaron
estas polémicas mostró los más diversos matices y tuvo la participación de
múltiples actores. Si bien era de esperarse una defensa del universalismo desde
las posiciones herederas de Kant y del positivismo decimonónico y, en general,
de los filósofos que siguen el camino que Habermas llama pensamiento
metafísico, no se esperaba tal defensa en un campo como la hermenéutica. Sin
embargo, es precisamente ahí en donde se encuentra una pretensión de
universalidad. De hecho, la hermenéutica no entiende su universalidad como una
pretensión, sino como un rasgo que puede ser mostrado y sostenido (Arias Sandí, 2010, pág. 9) .
Si
uno de los aspectos más conocidos de Hermes fue su carácter de mensajero de los
dioses, el acceso a la verdad que propone la hermenéutica es de suma importancia
para los juristas, ya que los hace mensajeros de la autoridad de las leyes; sin
embargo, es menester pisar firme en este terreno, pues la autoridad de que se
habla no es la del órgano legislativo sino la del pueblo unido, éste es quien
manda y aquel es solamente mandatario.
Bibliografía
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marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de
Veracruz-Llave.
[1]
Eugène Ionesco (en rumano Eugen Ionescu) (Slatina, Rumania, 26 de noviembre de
1909 — París, Francia, 28 de marzo de 1994), dramaturgo y escritor rumano en
lengua francesa, elegido miembro de la Academia francesa el 22 de enero de
1970. Fue uno de los principales dramaturgos del teatro del absurdo.
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