lunes, 11 de abril de 2016

La universalidad de la hermenéutica



Resumen


Después de mostrar la aparente distancia entre el Arte y el Derecho, se plantea el problema de si el derecho tiene cabida en la doctrina hermenéutica. Antes de continuar se considera que es el momento de una recapitulación de lo dicho hasta aquí sobre esta doctrina. Y, enseguida, se replantea el problema pero con las palabras de un filósofo.

Introducción


Un buen día, se corrió la voz de que un grupo de la Facultad de Derecho (UV) se había inscrito para participar en un Festival de Teatro Universitario. El día de su presentación la Facultad de Derecho en pleno se trasladó al Teatro del Estado, incluidos los porros, pues uno de ellos o muy cercano a ellos, que tenía por sobrenombre “el coyote”, sería uno de los actores. Cuando se levantó el telón una emoción indescriptible dominaba a los futuros hombres y mujeres de leyes, pero los porros llevaban su plan y, cuando apareció su compañero en escena, cesó la emoción y se escuchó un coro estruendoso: “OTE, OTE, EL COYOTE, OTE, OTE, EL COYOTE, OTE, OTE EL COYOTE”. Lo absurdo del momento superó cualquier obra de Ionesco[1]. Allí se suspendió la obra y concluyó la participación de nuestra amada escuela en aquel evento.

Hacia finales de la década de los años 60s del siglo próximo pasado prendió en la Universidad Veracruzana la pasión por los festivales de Teatro universitario. Ya en esos años, el autor del Blog, que en aquel entonces cursaba la licenciatura en Derecho, era un convencido de que no se puede apreciar la Justicia si no se aprecia la Belleza. Se creía, así sin más, que el derecho perseguía la Justicia; y que la finalidad de las artes era la Estética. Una de las Bellas Artes, cosa de todos sabida, es el Teatro.

Noche tras noche, los Festivales de Teatro arrastraron al estudiantado, el Teatro Ignacio de La Llave, mejor conocido como Teatro del Estado, se veía repleto en su esplendor, todo para disfrutar las obras puestas en escena por el alumnado de las más diversas Escuelas y Facultades. Quien esto escribe se resentía que en los primeros festivales no participara la Facultad de Derecho, ya que allí se formaban quienes al egresar serían “sacerdotes de la justicia y maestros del foro”. Había en esta expresión un sedimento del Derecho Romano nunca bien estudiado, pese a excelentes maestros (Luis Espinosa Gorospe, Dionisio Pérez Jácome y Ángel Cruz Velasco) y la pregunta que emergía es la siguiente: ¿Arte y Derecho son tan distintos y tan distantes?

Un primer balance


Antonio Osuna Fernández Largo asevera que, en diversos lugares ha recordado Gadamer el proceso por el que ha ido adquiriendo el rango de universalidad su idea del esquema hermenéutico. La teoría gadameriana –afirma Osuna Fernández-Largo- se construyó genéticamente como una teoría estética y sostiene que este punto de partida ha gravado seriamente toda la teoría hermenéutica, pues, aunque siempre se ha reivindicado el carácter universal de esta doctrina, resulta que la índole inventiva, inspiracional e ilimitada de sugerencias que es propia de la estética, se compatibiliza mal con la comprensión jurídica, que es regulativa y que pretende conservar siempre una univocidad de interpretación y continuidad de las normas vigentes (Osuna Fernández-Largo, 1995, pág. 98).

El momento parece propicio para hacer un primer balance de lo que se ha escrito sobre la Hermenéutica jurídica:

Una muestra de admiración por parte de un alumno hacia su maestra de Filosofía del Derecho de la Universidad Veracruzana, llevó al autor del blog a pensar en las maestras de esta asignatura en dicha institución y en sus escritos. El desenlace del examen de un Capítulo de la Filosofía del Derecho de Ana Lilia Ulloa fue la cuestión ¿O una nueva hermenéutica jurídica  o una hermenéutica jurídica nueva?

Una afirmación simple: “La hermenéutica es la disciplina de la interpretación de textos”. Pero, muy pronto avanza hacia lo complejo: “Y los textos, objeto de la interpretación, son de muchas maneras: escritos, hablados (diálogo) y actuados (la acción significativa)” (Beuchot Puente, 2009, pág. 36).

Los problemas de la interpretación son variopintos. Uno de ellos es el relativo a su necesidad. Existen, por decirlo así, dos posturas respecto a la interpretación de la ley: (1) la de los partidarios de la necesidad de la interpretación de la ley de modo constante y a cada paso;  y (2) la de los partidarios de la imperfección de la ley y, por tanto, de frecuentes reformas legislativas para hacerla clara y sencilla. Evitando de este modo acudir de manera constante y a cada paso a la interpretación.

El camino que parecía imponerse para la exposición consistía en avanzar de lo simple a lo complejo y se principió con la conocida división tripartita de la interpretación jurídica: auténtica, jurisprudencial y doctrinal. Así como los problemas que ella suscita, especialmente con la llamada “interpretación auténtica”, la cual se descartó de plano por no ser interpretación y mucho menos auténtica.

El tema de la interpretación usual se dividió en dos artículos. Uno, que contrastó diversos aspectos en torno a la jurisprudencia consuetudinaria; y, el otro, se dedicó a la jurisprudencia mexicana. Respecto a ésta, el problema estriba en las arbitrarias restricciones que se quieren hacer de la interpretación de las leyes. En esta exposición, el autor del Blog se sujetó tanto en el título como en el contenido a un artículo de Manuel González Oropeza, que en realidad es sección de un libro (González Oropeza , 2003). Los comentarios destacan un concepto de jurisprudencia cuya relevancia es indudable respecto de los propósitos de estos escritos sobre la hermenéutica jurídica.

La reflexión sobre la interpretación doctrinal desembocó en una aseveración principal: la Hermenéutica gadameriana conduce a una alternativa: o la interpretación jurídica es un método, o ella es un acceso a la verdad.

En todo esto, el soporte principal fue el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche, pues no se entendería la ruptura con la tradición jurídica sino desde la tradición jurídica misma.

Universalidad ¿Pretensión o rasgo fundamental?


Marcelino Arias Sandí explica  que “El siglo XX de la filosofía estuvo marcado por la puesta en cuestión de las posiciones universalistas. Problemas surgidos desde el interior y críticas provenientes desde el exterior, hicieron de estas posiciones el centro de múltiples debates” (Arias Sandí, 2010, pág. 9).  El asunto no es menor para los abogados, ya que hoy pocos dudan de que el derecho encuentra sus raíces en la filosofía, pero ésta no es monolítica sino que existen un raudal de enfoques (tantos como filósofos) y parecía que uno de los enfoques contemporáneos con los cuales es compatible el derecho es la hermenéutica.

Arias Sandí avanza en su exposición diciendo:

Estos debates continúan en el inicio del siglo XXI. El modo en que se desarrollaron estas polémicas mostró los más diversos matices y tuvo la participación de múltiples actores. Si bien era de esperarse una defensa del universalismo desde las posiciones herederas de Kant y del positivismo decimonónico y, en general, de los filósofos que siguen el camino que Habermas llama pensamiento metafísico, no se esperaba tal defensa en un campo como la hermenéutica. Sin embargo, es precisamente ahí en donde se encuentra una pretensión de universalidad. De hecho, la hermenéutica no entiende su universalidad como una pretensión, sino como un rasgo que puede ser mostrado y sostenido (Arias Sandí, 2010, pág. 9).

Si uno de los aspectos más conocidos de Hermes fue su carácter de mensajero de los dioses, el acceso a la verdad que propone la hermenéutica es de suma importancia para los juristas, ya que los hace mensajeros de la autoridad de las leyes; sin embargo, es menester pisar firme en este terreno, pues la autoridad de que se habla no es la del órgano legislativo sino la del pueblo unido, éste es quien manda y aquel es solamente mandatario.


Bibliografía



Arias Sandí, M. (2010). La Universalidad de la Hermenéutica ¿Pretensión o rasgo fundamental? México: Editorial Fontamara.

Beristain Ipiña, A. (2004). Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico-penal, prisional y ético). Valencia, España: Editorial tirant lo blanch.

Berman, H. (2001). La formación de la tradición jurídica de Occidente. México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Escriche , J. (2003). Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. México: Cárdenas Editor y Distribuidor.

Foucault, M. (1978). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona, España: Gedisa.

Gadamer, H.-g. (2007). Verdad y Método. (A. Agud Aparicio, & R. de Agapito, Trads.) Salamanca, España: Ediciones Sígueme.

García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

González Oropeza , M. (2003). La interpretación jurídica en México. En R. Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial (págs. 237-254). México: Editorial Doctrina Jurídica Contemporánea.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. (M. Gascón, & M. Carbonell, Trads.) México: Porrúa y UNAM.

Osuna Fernández-Largo, A. (1995). El debate filosófico sobre hermenéutica jurídica. Valladolid, España: Universidad de Valladolid.

Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

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Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 
 



[1] Eugène Ionesco (en rumano Eugen Ionescu) (Slatina, Rumania, 26 de noviembre de 1909 — París, Francia, 28 de marzo de 1994), dramaturgo y escritor rumano en lengua francesa, elegido miembro de la Academia francesa el 22 de enero de 1970. Fue uno de los principales dramaturgos del teatro del absurdo.


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