San Anselmo de Canterbury |
Resumen
El
pasado 14 de abril de este año de 2016, el autor del Blog fue invitado por la EMBAJADA
MUNDIAL DE ACTIVISTAS POR LA PAZ a participar en un evento que denominaron Foro Judicial y cuyo principio rector fue
“Dignidad Humana, Presunción de Inocencia y Derechos Humanos”. El tema asignado, Presunción de Inocencia, se
desarrolló intentando explicar, entender y aplicar un texto del libro La Formación de la Tradición jurídica de
Occidente de Harold J Berman. Dicho texto se denomina “Fuentes Teológicas
de la tradición jurídica Occidental”. Lo que sigue es el contenido de la Ponencia
puesta a la vista de todos (Berman, 2001, págs. 177-210) .
El problema de estudio
Si
alguna vez una elemental hermenéutica histórica fue el auxilio para aprender la
hermenéutica jurídica, en este comunicado se ha seguido el camino inverso de
la hermenéutica jurídica se avanzó hacia la hermenéutica del texto histórico.
Manuel
González Oropeza explica que la técnica de la jurisprudencia ha operado como
una codificación de los casos resueltos
por la Suprema Corte de Justicia y, posteriormente, los Tribunales
Colegiados de Circuito [hoy en día también la Sala Superior del Tribunal
Federal Electoral]. Las siguientes son sus palabras:
Se
descontextualiza a los casos de resueltos por los jueces federales,
despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon a cada caso, y en una
frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de
la decisión resuelta; entre más abstracta se redacta la tesis de
jurisprudencia, mejor se satisfará su objetivo, por ello se trata de un
esfuerzo codificador de los cinco o más precedentes [en materia electoral,
basta con tres] (González Oropeza , 2003, pág. 251) .
La
observación de una tesis jurisprudencial se convirtió en problema y su estudio
le otorga contenido al presente comunicado. Dicha tesis es la regla de trato
procesal, cuya manifestación en la jurisprudencia mexicana es la siguiente: “la
presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como
inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia
condenatoria”. Una primera conversión del tema en problema ocurre cuando se
observa que la presunción de inocencia implica el trato del imputado “como
inocente” y en ningún momento se afirma que sea
inocente.
Con el extracto transcrito se quiere
decir que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito,
esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Y, para los efectos de
la tesis jurisprudencial se entiende que una conducta típica, antijurídica es
culpable cuando al autor o partícipe del delito le es reprochable el haber
contravenido el orden jurídico. También resulta problemático el énfasis que se
pone sobre la contravención del orden
jurídico y no sobre el hecho de que el acusado pudiéndose motivar en la
norma no lo hizo.
De donde se sigue que el autor o
partícipe del delito es culpable cuando (a) es imputable, es decir, que goza de
capacidad psicológica de culpabilidad; (b) comprendía la antijuridicidad o
carácter ilícito de su conducta; y, (c) le resultaba exigible otra conducta.
Cabe advertir que los elementos de la culpabilidad se excluyen por la
inimputabilidad; el error de prohibición invencible; el estado de necesidad
inculpante; y, la inexigibilidad de otra conducta.
Puesto que la culpabilidad de una
persona acusada de delito no se puede probar por su aspecto positivo, la
advertencia tiene relevancia procesal. En efecto, la culpabilidad se prueba por
su aspecto negativo, es decir, por el conocimiento de que el acusado, al
momento de ejecutar la acción típicamente delictiva e ilícita, no se encontraba
amparado por alguna causa de disculpa o supuesto de inculpabilidad.
No obstante todo lo anterior, el
problema de estudio se obtiene a partir de la pregunta ¿Cómo conseguir que los
operadores del proceso penal internalicen esta regla de tratamiento del
imputado? La ponencia sostiene que una
vía para formar conciencia es el conocimiento y la comprensión de los orígenes
del derecho a la presunción de inocencia.
El campo de estudio del problema
planteado puede ser el saber jurídico o el saber histórico social. Esto es, se
puede estudiar como legislación vigente para aplicarlo a situaciones
particulares o se puede estudiar como legislación prescindiendo de su vigencia
y aplicación posibles. La jurisprudencia es hija de la doctrina jurídica y, por
lo tanto, expresa el saber jurídico. En consecuencia, este comunicado debe
avanzar por el sinuoso camino del saber histórico-social.
Puesto que se ha dicho que las
metáforas de anteayer son las analogías de ayer y los conceptos de hoy, los
términos clave de este trabajo son las metáforas jurídicas, las analogías
legales y los conceptos legales, bajo el entendido de que en este caso algunas metáforas
jurídicas son religiosas: el juicio final y el purgatorio, la penitencia y la
eucaristía.
Las vías de solución
El
valor de este trabajo estriba en que es actual y práctico, pero sobre todo en
que promueve la justicia y la misericordia. El estudio es actual porque trae al
siglo XXI algo concebido en el siglo XI; también es práctico, ya que muestra
los elementos de la culpabilidad que se deben probar en un caso concreto. La
promoción de la justicia y la misericordia se comprende a la luz del aforismo latino Summum ius summa iniuria, el cual se
puede traducir por "suma justicia, suma injusticia“. La novedad de esta
ponencia, si es que la hay, radica en la aseveración de que no existen
inocentes y que, por lo tanto, no hay justicia sin misericordia.
La información obtenida se organizó a partir de la teoría de la
expiación construida por San Anselmo de Canterbury (1033-1109). Dicha teoría se
debiera presentar de la siguiente manera: exposición, consecuencias de la
teoría en el terreno jurídico y el derecho canónico de los delitos. Esta
ponencia se conforma con la exposición de la doctrina y se dejan los otros
temas para trabajos posteriores.
El principio paradigmático que
sustenta la teoría es el siguiente: “El sacrificio del hijo de Dios era el
único medio posible, por el cual se podía expiar el pecado humano.”
El argumento se expresa de este modo:
Dios
creó al hombre para la bienaventuranza eterna. Esta bienaventuranza exige que
el hombre someta libremente su voluntad a Dios. El
hombre decidió desobedecer a Dios y su pecado de desobediencia es transmitido a
todos por herencia. Y como solo Dios puede y solo el hombre debe hacer una
ofrenda que diera satisfacción, debe ser hecha por un hombre-Dios.
La
conclusión cae por su propio peso: “Es necesario el hombre-Dios, Jesucristo,
quien puede y debe sacrificarse a sí mismo y pagar el precio del pecado,
reconciliar al hombre con Dios y restaurar la creación a su propósito original.”
Consecuencia
Advirtiendo
que la doctrina no es adoptada por iglesia alguna, tiene, sin embargo, gran
influencia. No hace mucho investigadores de la Universidad Veracruzana
expresaban ecos de aquella teoría: “La necesidad de reprimir, provoca el
surgimiento del derecho penal, que busca penar o castigar a efecto de provocar
la expiación de la culpa en el responsable y reparar el daño causado al
irrumpir desgarrando el equilibrio social (Zamora Salicrup & Valdés de
Zamora, 1992, pág. 6).
El
tiempo limitado para la exposición, llevo a un salto formidable y se acudió a la
expresión de Pedro Lombardo: “No hay pecado si no hubo prohibición”. Ésta se
traduce actualmente del siguiente modo: No
hay delito ni pena sin ley previa.
A
partir de allí se aseveró que, este principio de legalidad formal, tiene
manifestaciones en el campo penal, “No hay delito sin ley previa”; en el
terreno procesal, “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo”; jurisdiccional,
“No hay condena sin sentencia firme”; y, de ejecución, “No hay ejecución sin
sentencia condenatoria”.
De
donde se concluyó que el principio de legalidad formal emerge como reacción a
la teoría retributiva de San Anselmo y sus seguidores a lo largo de la historia
del mundo Occidental. No porque se afirme la inocencia del imputado sino porque
quienes le imputan el delito tampoco son inocentes y, por ende, deben actuar con
misericordia en la administración de justicia. De aquí surge o aquí se
encuentra un importante antecedente de la regla procesal de Presunción de
Inocencia.
Bibliografía
Berman, H. (2001). La formación de la tradición jurídica
de Occidente. México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.
González Oropeza , M. (2003). La interpretación jurídica en
México. En R. Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial
(págs. 237-254). México: Editorial Doctrina Jurídica Contemporánea.
Zamora Salicrup, J. L., & Valdés de Zamora, M. G.
(1992). Crimen y derecho de penar. Xalapa, Veracruz, México: Dirección General de
Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado.
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