Resumen
El
problema estriba en las arbitrarias restricciones que se quieren hacer de la
interpretación de las leyes. En la presente Entrada, el autor del Blog se ciñe
tanto en el título como en el contenido a un artículo de Manuel González
Oropeza, que en realidad es sección de un libro (González Oropeza , 2003) . Los comentarios
destacan un concepto de jurisprudencia cuya relevancia es indudable respecto de
los propósitos de estos escritos sobre la hermenéutica jurídica.
Introducción
La
finalidad del presente escrito es comentar un fragmento del trabajo citado de
Manuel González Oropeza. Está claro que dicha labor se ubica dentro del área de
la hermenéutica jurídica. La idea principal es no quedarse en estrechos límites
de la jurisprudencia como fuente formal de derecho sino ir al fondo de la
cuestión, es decir, a las “fuentes materiales” del derecho, acción que realiza
con maestría el autor citado.
Se
llama fuentes materiales a los factores y elementos que determinan el contenido
de las normas. Las fuentes materiales se pueden reducir a dos: una que es
conocida por medio de la razón y otra
que en alguna forma está vinculada a la experiencia. Miguel Villoro Toranzo a
los datos de la razón les llama “ideales de justicia” y a los datos de la
experiencia les denomina “circunstancias históricas”.
El
contenido del Derecho [este autor llama “Derecho” al conjunto de normas
jurídicas] es el resultado de dos coordenadas: la de los ideales de justicia,
que son el fruto de las aspiraciones sociales más elevadas del espíritu humano,
y la de las circunstancias históricas, que son el conjunto de particularidades
a que se halla sometido el hombre por su condición de ser corpóreo, situado en
un tiempo y en un espacio determinados. (Villoro Toranzo, 1999, pág. 157) .
Y
el mismo autor considera que si se ignoran las circunstancias históricas se
elaboran utopías pero no normas jurídicas, considera asimismo, sin embargo, que
las circunstancias históricas, abandonadas a sí mismas, no producen más que la
arbitrariedad del juego de las fuerzas sociales.
La obligatoriedad de la jurisprudencia
mexicana
Gonzáles
Oropeza, después de advertir que el concepto de jurisprudencia parte de la ley
relativa al juicio de amparo de 1882, por inspiración de Ignacio L. Vallarta
quien se enfrentó a las luchas de poder con el gabinete porfirista del cual
provenía.
Este
autor agrega un comentario:
Particularmente
fueron agrios los debates con la Secretaría de Guerra que insistía en aplicar
la pena de muerte después de consejos de guerra donde se enjuiciaba a soldados
o conscriptos que habían sido forzados a pertenecer al Ejército a través del
sistema de leva. Durante la presidencia de la Suprema Corte de Vallarta, todo
asunto sobre esta materia recibía reiteradamente el amparo y la protección de
la justicia federal, sin embargo, los intereses de la clase militar,
auspiciados por el propio [Porfirio] Días, prevalecían, y no se acataban con la
debida diligencia las sentencias protectoras a los infelices ciudadanos que se
veían forzados a desertar y huir de las filas del Ejército.
Después
de esta advertencia –se dijo- Gonzáles Oropeza expresa el primer texto que aquí
interesa:
Esto
demuestra que los precedentes de nuestro poder judicial no han tenido la fuerza
y el peso político que tiene en los sistemas anglosajones. La solución que
vislumbró Vallarta fue la jurisprudencia, o sea, la reiteración de cinco
precedentes, aprobados con determinadas características que obligarían a su
acatamiento por las autoridades judiciales (González Oropeza , 2003, pág. 251) .
La
técnica de la jurisprudencia –dice González Oropeza- ha operado como una
codificación de los casos resueltos por
la Suprema Corte de Justicia y, posteriormente, los Tribunales Colegiados de
Circuito [hoy en día también la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral].
A continuación aparece el segundo texto relevante:
Se
descontextualiza a los casos de resueltos por los jueces federales,
despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon a cada caso, y en una
frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de
la decisión resuelta; entre más abstracta se redacta la tesis de
jurisprudencia, mejor se satisfará su objetivo, por ello se trata de un
esfuerzo codificador de los cinco o más precedentes [en materia electoral,
basta con tres] (González Oropeza , 2003, pág. 251) .
La
cuestión es ¿En dónde se funda la obligatoriedad de la jurisprudencia mexicana?
No es una interpretación usual (o jurisprudencia consuetudinaria), pues “…los
precedentes de nuestro poder judicial no han tenido la fuerza y el peso político
que tiene en los sistemas anglosajones.” Tampoco esta interpretación es hija de
la doctrina, ya que basta la forma para ser obligatoria.
La
dificultad radica, según afirma González Oropeza, en que a la jurisprudencia
tiene un tratamiento similar al de la ley. Pero, si esto fuese verdad, entonces
la jurisprudencia cesa de ser interpretación de la ley porque se asimila a
ella. Además, existe una segunda dificultad, ya que se descontextualizaron los
casos a los que algunas vez sirvieron las resoluciones judiciales de origen,
despojándolos de los hechos y las circunstancias y, si tal fue la obra,
entonces el proceso jurisprudencia –al decir de Villoro Toranzo- construye
puras utopías (“algo que no tiene lugar”).
Última consideración
La
prudencia del derecho (o jurisprudencia) enreda un conocimiento prácticamente
práctico, pero en la construcción de la obra prudente (en el caso, la
sentencia) dicho conocimiento es práctico en el grado supremo, pues su objeto
es una operación y su finalidad dirigir la acción de resolver un caso judicial
inmediatamente.
Bibliografía
Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y
educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de
C. V.
Escriche , J. (2003). Diccionario Razonado de Legislación
y Jurisprudencia. México: Cárdenas Editor y Distribuidor.
García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del
Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
González Oropeza , M. (2003). La interpretación jurídica en
México. En R. Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial
(págs. 237-254). México: Editorial Doctrina Jurídica Contemporánea.
Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación
jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.
Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación
jurídica. (M. Gascón, & M. Carbonell, Trads.) México: Porrúa y UNAM.
Osuna Fernández-Largo, A. (1995). El debate filosófico
sobre hermenéutica jurídica. Valladolid, España: Universidad de
Valladolid.
Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En
P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de
filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.
Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho.
Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.
Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del
Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones
marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de
Veracruz-Llave.
No hay comentarios:
Publicar un comentario