lunes, 28 de marzo de 2016

La jurisprudencia mexicana


Resumen


El problema estriba en las arbitrarias restricciones que se quieren hacer de la interpretación de las leyes. En la presente Entrada, el autor del Blog se ciñe tanto en el título como en el contenido a un artículo de Manuel González Oropeza, que en realidad es sección de un libro (González Oropeza , 2003). Los comentarios destacan un concepto de jurisprudencia cuya relevancia es indudable respecto de los propósitos de estos escritos sobre la hermenéutica jurídica.

Introducción


La finalidad del presente escrito es comentar un fragmento del trabajo citado de Manuel González Oropeza. Está claro que dicha labor se ubica dentro del área de la hermenéutica jurídica. La idea principal es no quedarse en estrechos límites de la jurisprudencia como fuente formal de derecho sino ir al fondo de la cuestión, es decir, a las “fuentes materiales” del derecho, acción que realiza con maestría el autor citado.

Se llama fuentes materiales a los factores y elementos que determinan el contenido de las normas. Las fuentes materiales se pueden reducir a dos: una que es conocida por medio de la razón  y otra que en alguna forma está vinculada a la experiencia. Miguel Villoro Toranzo a los datos de la razón les llama “ideales de justicia” y a los datos de la experiencia les denomina “circunstancias históricas”.

El contenido del Derecho [este autor llama “Derecho” al conjunto de normas jurídicas] es el resultado de dos coordenadas: la de los ideales de justicia, que son el fruto de las aspiraciones sociales más elevadas del espíritu humano, y la de las circunstancias históricas, que son el conjunto de particularidades a que se halla sometido el hombre por su condición de ser corpóreo, situado en un tiempo y en un espacio determinados. (Villoro Toranzo, 1999, pág. 157).

Y el mismo autor considera que si se ignoran las circunstancias históricas se elaboran utopías pero no normas jurídicas, considera asimismo, sin embargo, que las circunstancias históricas, abandonadas a sí mismas, no producen más que la arbitrariedad del juego de las fuerzas sociales.

 

La obligatoriedad de la jurisprudencia mexicana


Gonzáles Oropeza, después de advertir que el concepto de jurisprudencia parte de la ley relativa al juicio de amparo de 1882, por inspiración de Ignacio L. Vallarta quien se enfrentó a las luchas de poder con el gabinete porfirista del cual provenía.

Este autor agrega un comentario:

Particularmente fueron agrios los debates con la Secretaría de Guerra que insistía en aplicar la pena de muerte después de consejos de guerra donde se enjuiciaba a soldados o conscriptos que habían sido forzados a pertenecer al Ejército a través del sistema de leva. Durante la presidencia de la Suprema Corte de Vallarta, todo asunto sobre esta materia recibía reiteradamente el amparo y la protección de la justicia federal, sin embargo, los intereses de la clase militar, auspiciados por el propio [Porfirio] Días, prevalecían, y no se acataban con la debida diligencia las sentencias protectoras a los infelices ciudadanos que se veían forzados a desertar y huir de las filas del Ejército.

Después de esta advertencia –se dijo- Gonzáles Oropeza expresa el primer texto que aquí interesa:

Esto demuestra que los precedentes de nuestro poder judicial no han tenido la fuerza y el peso político que tiene en los sistemas anglosajones. La solución que vislumbró Vallarta fue la jurisprudencia, o sea, la reiteración de cinco precedentes, aprobados con determinadas características que obligarían a su acatamiento por las autoridades judiciales (González Oropeza , 2003, pág. 251).

La técnica de la jurisprudencia –dice González Oropeza- ha operado como una codificación de los casos resueltos  por la Suprema Corte de Justicia y, posteriormente, los Tribunales Colegiados de Circuito [hoy en día también la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral]. A continuación aparece el segundo texto relevante:

Se descontextualiza a los casos de resueltos por los jueces federales, despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon a cada caso, y en una frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de la decisión resuelta; entre más abstracta se redacta la tesis de jurisprudencia, mejor se satisfará su objetivo, por ello se trata de un esfuerzo codificador de los cinco o más precedentes [en materia electoral, basta con tres] (González Oropeza , 2003, pág. 251).

La cuestión es ¿En dónde se funda la obligatoriedad de la jurisprudencia mexicana? No es una interpretación usual (o jurisprudencia consuetudinaria), pues “…los precedentes de nuestro poder judicial no han tenido la fuerza y el peso político que tiene en los sistemas anglosajones.” Tampoco esta interpretación es hija de la doctrina, ya que basta la forma para ser obligatoria.

La dificultad radica, según afirma González Oropeza, en que a la jurisprudencia tiene un tratamiento similar al de la ley. Pero, si esto fuese verdad, entonces la jurisprudencia cesa de ser interpretación de la ley porque se asimila a ella. Además, existe una segunda dificultad, ya que se descontextualizaron los casos a los que algunas vez sirvieron las resoluciones judiciales de origen, despojándolos de los hechos y las circunstancias y, si tal fue la obra, entonces el proceso jurisprudencia –al decir de Villoro Toranzo- construye puras utopías (“algo que no tiene lugar”).

Última consideración


La prudencia del derecho (o jurisprudencia) enreda un conocimiento prácticamente práctico, pero en la construcción de la obra prudente (en el caso, la sentencia) dicho conocimiento es práctico en el grado supremo, pues su objeto es una operación y su finalidad dirigir la acción de resolver un caso judicial inmediatamente.

Bibliografía



Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Escriche , J. (2003). Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. México: Cárdenas Editor y Distribuidor.

García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

González Oropeza , M. (2003). La interpretación jurídica en México. En R. Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial (págs. 237-254). México: Editorial Doctrina Jurídica Contemporánea.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. (M. Gascón, & M. Carbonell, Trads.) México: Porrúa y UNAM.

Osuna Fernández-Largo, A. (1995). El debate filosófico sobre hermenéutica jurídica. Valladolid, España: Universidad de Valladolid.

Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

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