Como el Cofre de Perote, la Hermenéutica digna de ser escalada |
Resumen
Los
problemas de la interpretación son variopintos. Uno de ellos es el relativo a
su necesidad. Existen, por decirlo así, dos posturas respecto a la
interpretación de la ley: (1) la de los partidarios de la necesidad de la
interpretación de la ley de modo constante y a cada paso; y (2) la de los partidarios de la
imperfección de la ley y, por tanto, de frecuentes reformas legislativas para
hacerla clara y sencilla. Evitando de este modo acudir de manera constante y a
cada paso a la interpretación.
Introducción
La
primera vez que se escuchó el
planteamiento del problema fue en un
examen profesional en la Facultad de derecho, dentro de la Universidad
Veracruzana, el autor del Blog era un integrante más del tribunal académico.
El
aspirante al título de Licenciado en Derecho se posicionó como un partidario de
la necesidad de la interpretación de la
ley de modo constante y a cada paso. El maestro Elías Juárez, de muy grata
memoria, como replicante se posicionó en el bando contrario. Pero, hombre
práctico, al fin y al cabo, nuestro maestro esgrimió una argumentación basada
en el artículo 14 de la Constitución Política de México que bien vale la pena
intentar recordar.
Quien
conoció a Elías Juárez y su actividad docente, recordará que fue un
especialista en Derecho civil, Derecho procesal civil y Juicio de Amparo. Por
esto, descartó lisa y llanamente la posibilidad de interpretar la ley en
materia penal, conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo del texto
constitucional: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por
simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada
por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”
En
materia civil, sin embargo, consideró casos en los cuales no era necesaria la
interpretación de la ley y casos en que ésta era necesaria y abrió la
Constitución mexicana para hacerle leer al sustentante el siguiente texto
constitucional: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá
ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de
ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
En
el último párrafo del artículo 14 constitucional saltan a la vista dos
supuestos: uno, aquel en que la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra de la ley (porque es clara) y, otro, en el cual la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta
se fundará en los principios generales del derecho.
¿Qué
pensar ahora?
La necesidad de la interpretación
En
diversas ocasiones más o menos conflictivas, el autor del Blog ha salido del
paso acudiendo al Diccionario Razonado de
Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche. Todo parece indicar que
ésta podría ser una más o… tal vez no.
El
artículo se llama así “Interpretación” y comienza del siguiente modo <<La
conveniente aclaración del texto y espíritu de la ley para conocer el verdadero
sentido que el legislador quiso darle; o sea, la verdadera, recta y provechosa inteligencia
de la ley según la letra y la razón>> (Escriche , 2003, pág. 922) .
En
esta noción se perciben aciertos y desaciertos: Todo lo que se llama “ley” es un texto legislativo, pero ¿Es necesario
descubrir o aclarar el espíritu de la ley
(Principio generador, carácter íntimo, esencia o sustancia de la ley)? La
ley es un texto legislativo con un sentido
o fuerza directiva, pero ¿Es necesario descubrir o aclarar el verdadero sentido que el legislador
quiso darle? Toda vez que tales cuestiones no se van a abordar en el
presente artículo, permita el lector que de esta noción se retenga solamente la
bella declaración aclaratoria: …o sea, la
verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón.
El
Diccionario destaca con acierto que la interpretación de la ley es una
necesidad. A este respecto los argumentos son: “La necesidad de la
interpretación…ya fue proclamada en tiempos tan antiguos”, “…ha sido después
universalmente reconocida por los sabios de todos los países y de todos los
siglos,…” (Escriche , 2003, pág. 923) .
La
proclamación en tiempos tan antiguos como se quiera indica lo vetusto del
problema, pero no lo correcto de la solución. El reconocimiento por parte de
los sabios de todos los países y de todos los siglos es otra cosa. Esto indica
que al respecto existe una doctrina consistente, porque se juzga que es
verdadera. Pero, ¿Y si todos estuviesen equivocados?
Lo
cierto es que el Diccionario sigue adelante con su argumentación: “La necesidad
de la interpretación…ha sido considerada por algunos como efecto de la evidente
imperfección de las leyes y del viciosos sistema casuístico bajo el cual han
sido redactadas, creyendo de buena fe, aun personas no extrañas a la ciencia
del derecho, que formados nuevos códigos con más esmero y filosofía, con más
claridad y sencillez, no tendremos que acudir constantemente y a cada paso a la
interpretación, y que podrá siempre aplicarse sin dificultad alguna la letra
terminante de la ley.” (Escriche , 2003, pág. 923)
Hay
en este argumento un acierto y un error. El acierto es confirmar la necesidad
de la interpretación y el error atribuir esa necesidad a la imperfección de la
ley. Por supuesto, todas las leyes son de factura humana y, por esto,
imperfectas.
De
aquí que Don Joaquín Escriche denuncie un paralogismo:
Pero
este error en que en han caído no pocos hombres de talento , se desvanece
fácilmente con el ejemplo de esos códigos modernos que ordenados por sabios
distinguidos se han publicado en varias naciones, y que han dado lugar a que
otros y otros sabios sucesiva y simultáneamente hayan tomado la pluma para
explicar sus disposiciones, notar sus defectos, llenar sus vacíos, conciliar
sus contradicciones , resolver las dudas que nacen a cada paso, y aclarar los
lugares oscuros, recurriendo para ello no solamente a sus antiguas leyes ya
abolidas y a los autores de los tiempos pasados y a la jurisprudencia formada
de atrás y que se va formando de nuevo,
sino también a la fuente general donde todavía beben hoy los jurisconsultos
de todo el mundo civilizado, a las Pandectas romanas y al Código y Novelas de
Justiniano (Escriche , 2003, pág. 923)
Riccardo
Guastini, sin embargo, no se anda por las ramas, pues distingue entre un
concepto restringido y un concepto amplio de interpretación. En un sentido
amplio, “interpretación” se emplea para referirse a cualquier atribución de
significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o
controversias. “Según este modo de utilizar el término en examen, cualquier
texto, en cualquier situación, requiere interpretación” (Guastini, Estudios sobre la interpretación jurídica,
2001, pág. 5)
.
Última consideración
La
explicación de Elías Juárez se basó en el concepto restringido de <<interpretación>>,
el cual distingue entre casos claros que no necesitan de la interpretación
jurídica y casos difíciles que sí necesitan de la interpretación jurídica.
Ésta, sin embargo, solamente se puede comprender a la luz del concepto amplio
de <<interpretación>> porque la norma es creación del intérprete y
no simple aclaración del sentido que quiso darle el legislador. Esto es, en todo caso se necesita la interpretación
jurídica. Puede comenzar el debate, pues todavía hay mucho que decir al
respecto…
Bibliografía
Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y
educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de
C. V.
Escriche , J. (2003). Diccionario Razonado de
Legislación y Jurisprudencia. México: Cárdenas Editor y Distribuidor.
García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del
Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación
jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.
Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación
jurídica. (M. Gascón, & M. Carbonell, Trads.) México: Porrúa y UNAM.
Osuna Fernández-Largo, A. (1995). El debate filosófico
sobre hermenéutica jurídica. Valladolid, España: Universidad de
Valladolid.
Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En
P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de
filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.
Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho.
Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.
Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones
marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de
Veracruz-Llave.
No hay comentarios:
Publicar un comentario