lunes, 7 de marzo de 2016

Interpretación de la ley: acierto y error.

Como el Cofre de Perote, la Hermenéutica digna de ser escalada

Resumen


Los problemas de la interpretación son variopintos. Uno de ellos es el relativo a su necesidad. Existen, por decirlo así, dos posturas respecto a la interpretación de la ley: (1) la de los partidarios de la necesidad de la interpretación de la ley de modo constante y a cada paso;  y (2) la de los partidarios de la imperfección de la ley y, por tanto, de frecuentes reformas legislativas para hacerla clara y sencilla. Evitando de este modo acudir de manera constante y a cada paso a la interpretación.

Introducción


La primera vez que se  escuchó el planteamiento del problema  fue en un examen profesional en la Facultad de derecho, dentro de la Universidad Veracruzana, el autor del Blog era un integrante más del tribunal académico.

El aspirante al título de Licenciado en Derecho se posicionó como un partidario de la necesidad de la interpretación  de la ley de modo constante y a cada paso. El maestro Elías Juárez, de muy grata memoria, como replicante se posicionó en el bando contrario. Pero, hombre práctico, al fin y al cabo, nuestro maestro esgrimió una argumentación basada en el artículo 14 de la Constitución Política de México que bien vale la pena intentar recordar.

Quien conoció a Elías Juárez y su actividad docente, recordará que fue un especialista en Derecho civil, Derecho procesal civil y Juicio de Amparo. Por esto, descartó lisa y llanamente la posibilidad de interpretar la ley en materia penal, conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo del texto constitucional: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”

En materia civil, sin embargo, consideró casos en los cuales no era necesaria la interpretación de la ley y casos en que ésta era necesaria y abrió la Constitución mexicana para hacerle leer al sustentante el siguiente texto constitucional: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

En el último párrafo del artículo 14 constitucional saltan a la vista dos supuestos: uno, aquel en que la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra de la ley (porque es clara) y, otro, en el cual la sentencia definitiva deberá ser conforme a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

¿Qué pensar ahora?

La necesidad de la interpretación


En diversas ocasiones más o menos conflictivas, el autor del Blog ha salido del paso acudiendo al Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche. Todo parece indicar que ésta podría ser una más o… tal vez no.

El artículo se llama así “Interpretación” y comienza del siguiente modo <<La conveniente aclaración del texto y espíritu de la ley para conocer el verdadero sentido que el legislador quiso darle; o sea, la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón>> (Escriche , 2003, pág. 922).

En esta noción se perciben aciertos y desaciertos: Todo lo que se llama “ley” es un texto legislativo, pero ¿Es necesario descubrir o aclarar el espíritu de la ley (Principio generador, carácter íntimo, esencia o sustancia de la ley)? La ley es un texto legislativo con un sentido o fuerza directiva, pero ¿Es necesario descubrir o aclarar el verdadero sentido que el legislador quiso darle? Toda vez que tales cuestiones no se van a abordar en el presente artículo, permita el lector que de esta noción se retenga solamente la bella declaración aclaratoria: …o sea, la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón.

El Diccionario destaca con acierto que la interpretación de la ley es una necesidad. A este respecto los argumentos son: “La necesidad de la interpretación…ya fue proclamada en tiempos tan antiguos”, “…ha sido después universalmente reconocida por los sabios de todos los países y de todos los siglos,…” (Escriche , 2003, pág. 923).

La proclamación en tiempos tan antiguos como se quiera indica lo vetusto del problema, pero no lo correcto de la solución. El reconocimiento por parte de los sabios de todos los países y de todos los siglos es otra cosa. Esto indica que al respecto existe una doctrina consistente, porque se juzga que es verdadera. Pero, ¿Y si todos estuviesen equivocados?

Lo cierto es que el Diccionario sigue adelante con su argumentación: “La necesidad de la interpretación…ha sido considerada por algunos como efecto de la evidente imperfección de las leyes y del viciosos sistema casuístico bajo el cual han sido redactadas, creyendo de buena fe, aun personas no extrañas a la ciencia del derecho, que formados nuevos códigos con más esmero y filosofía, con más claridad y sencillez, no tendremos que acudir constantemente y a cada paso a la interpretación, y que podrá siempre aplicarse sin dificultad alguna la letra terminante de la ley.” (Escriche , 2003, pág. 923)

Hay en este argumento un acierto y un error. El acierto es confirmar la necesidad de la interpretación y el error atribuir esa necesidad a la imperfección de la ley. Por supuesto, todas las leyes son de factura humana y, por esto, imperfectas.

De aquí que Don Joaquín Escriche denuncie un paralogismo:

Pero este error en que en han caído no pocos hombres de talento , se desvanece fácilmente con el ejemplo de esos códigos modernos que ordenados por sabios distinguidos se han publicado en varias naciones, y que han dado lugar a que otros y otros sabios sucesiva y simultáneamente hayan tomado la pluma para explicar sus disposiciones, notar sus defectos, llenar sus vacíos, conciliar sus contradicciones , resolver las dudas que nacen a cada paso, y aclarar los lugares oscuros, recurriendo para ello no solamente a sus antiguas leyes ya abolidas y a los autores de los tiempos pasados y a la jurisprudencia formada de atrás y que se va formando de nuevo,  sino también a la fuente general donde todavía beben hoy los jurisconsultos de todo el mundo civilizado, a las Pandectas romanas y al Código y Novelas de Justiniano (Escriche , 2003, pág. 923)

Riccardo Guastini, sin embargo, no se anda por las ramas, pues distingue entre un concepto restringido y un concepto amplio de interpretación. En un sentido amplio, “interpretación” se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. “Según este modo de utilizar el término en examen, cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación” (Guastini, Estudios sobre la interpretación jurídica, 2001, pág. 5) .

Última consideración


La explicación de Elías Juárez se basó en el concepto restringido de <<interpretación>>, el cual distingue entre casos claros que no necesitan de la interpretación jurídica y casos difíciles que sí necesitan de la interpretación jurídica. Ésta, sin embargo, solamente se puede comprender a la luz del concepto amplio de <<interpretación>> porque la norma es creación del intérprete y no simple aclaración del sentido que quiso darle el legislador. Esto es, en todo caso se necesita la interpretación jurídica. Puede comenzar el debate, pues todavía hay mucho que decir al respecto…


Bibliografía



Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Escriche , J. (2003). Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. México: Cárdenas Editor y Distribuidor.

García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. (M. Gascón, & M. Carbonell, Trads.) México: Porrúa y UNAM.

Osuna Fernández-Largo, A. (1995). El debate filosófico sobre hermenéutica jurídica. Valladolid, España: Universidad de Valladolid.

Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 


 

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