Resumen
La
idea principal es elaborar una teoría hermenéutica jurídica. Por lo tanto, en
el comienzo no espere el lector ideas claras y distintas, sino más bien
aseveraciones un tanto vagas y confusas, pero que es necesario ir aclarando y
distinguiendo. Tampoco espere que se partirá de cero sino siempre apoyándose en
el conocimiento de aquellos que nos precedieron en el estudio del tema.
Introducción
“Cultivo una rosa blanca / en junio como en enero / para el amigo
sincero / que me da su mano franca. / Y para el cruel que me arranca / el
corazón con que vivo, / cardo ni ortiga cultivo; / cultivo la rosa
blanca.”[JOSÉ MARTÍ].
Se
había pensado escribir <<Les propongo amigos lectores…>> cuando se
recordó el poema breve arriba trascrito. Entonces se cambió de opinión y la
propuesta es para todos aquellos que lean este Blog: tratándose de la hermenéutica, avancemos en su conocimiento paso a
paso, poco a poco. De hecho, el primer paso se dio con este titubeo, pues
la hermenéutica muestra contrastes sin marcar necesariamente contradicciones.
Se pudo comenzar con la expresión “amigos todos…” Pero, la hermenéutica tampoco
es demagogia.
Ayer
el autor del Blog se hubiese dirigido a los amigos sinceros. Hoy se dirige a
todos los lectores. ¿Qué cambió? El proceder en la lectura de un texto, en este
caso el poema de José Martí, desde una realidad y una situación condicionada.
Antonio Osuna Fernández-Largo asegura que el primer fruto de esta dimensión
nueva de la condición histórica del intérprete es el subrayar lo provisional y
condicionado de toda interpretación.
La índole histórica de toda interpretación
De
modo que Osuna Fernández-Largo al exponer los principios generales de la
hermenéutica jurídica y, en particular, al explicar la hermenéutica como teoría
de la comprensión histórica del derecho, afirma lo siguiente:
Desde
la nueva perspectiva se ofrece una nueva caracterización de las oposiciones
entre dogmática jurídica e historia jurídica. Se habían construido dos ciencias
tan alejadas en sus métodos y en sus objetivos que difícilmente resultaban
armonizables epistemológicamente. En efecto, lo que primeramente se cuestiona
es la distinción entre la interpretación histórica del derecho y la
interpretación doctrinal (Osuna Fernández-Largo, 1995, pág. 87) .
Dicen
los enterados que se viven tiempos de velocidad insólita y, por esto, el
símbolo de nuestra época es el automóvil. En la República mexicana esto es
particularmente notable con el éxito de los eventos de Fórmula uno en la ciudad capital. ¿Y qué decir del ritmo de vida de
los abogados?
Se
leyó un comentario acerca de por qué el estudiante odia la teoría del derecho y
una de las respuestas en su parte principal asevera que está acostumbrado a
leer sentencias de los tribunales superiores que pueden resumirse en una línea;
a leer artículos que finalizan con las conclusiones extraídas del razonamiento
anterior; a trabajar bajo presión. Aunque tal vez lo peor sea que para ellos
dichas sentencias y dichos artículos son palabra de Dios.
Esto,
aquí y ahora, se puede extender a los abogados, ya que se ven obligados a
trabajar bajo esta presión, acabando un trabajo y empezando otro acto seguido. Llegar
al umbral de la hermenéutica y, sobre
todo, al entrar en ella, significa penetrar a un ambiente ajeno al
abogado mexicano.
Influidos
por la Introducción al estudio del
Derecho de Eduardo García Maynez, y se dice esto a modo de disculpa, los
abogados en México contemplan la interpretación doctrinal dentro de la
Jurisprudencia Técnica, que se considera fundamental y que, según el mencionado
libro, “…tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos
jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el
estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.” (García
Maynez, 1999, pág. 124) .
En
cambio, y por otra parte (por otra parte, ya que la considera una disciplina
auxiliar), García Maynez enseña que la Historia del Derecho es “…una disciplina
cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.” (García
Maynez, 1999, pág. 162) .
No
obstante esa mirada de menosprecio respecto de la Historia del Derecho (en
tanto que es considerada como sirvienta de la Jurisprudencia Técnica), resulta
aceptable la aseveración de que sean conocimientos distintos los de una
disciplina que estudia el derecho vigente para aplicarlo a situaciones
particulares y los de una disciplina que estudia el derecho prescindiendo de su
vigencia y aplicación posibles.
Ahora
bien, dice Osuna Fernández-Largo, no es ésta la cuestión ahora planteada. Lo
que está en cuestión es más bien el procedimiento de interpretación y los
presupuestos que definen al intérprete. Tanto el historiador como el jurista
han de “traer acá” algo que fue regulado allá y entonces, pero con pretensión
de vigencia. La interpretación actual hace, en este caso, revivir la misma
validez formal del derecho, que sin ella será siempre algo ahistórico (Osuna
Fernández-Largo, 1995, pág. 88) .
Lo
histórico se identifica con la situación del intérprete desde la que procede y
en la que actúa. Toda interpretación acontece en un sujeto condicionado
histórica y socialmente y ése su “horizonte histórico” grava toda
interpretación.
Una digresión: ¿Qué es horizonte?
El
autor del Blog se ha visto en el aprieto de tener que romper el hilo del
discurso y de introducir en él cosas que no tienen aparente relación directa
con el asunto principal, él quisiera emplear los dos primeros significados usuales de la palabra horizonte: “Límite visual de la superficie terrestre, donde parecen
juntarse el cielo y la tierra.” O “Espacio visible de la superficie del globo,
comprendido dentro del horizonte.” Pero esto no es posible, ya que en el texto
de este artículo la voz horizonte
tiene otro significado.
La
idea principal es que la posibilidad de determinar una cosa para conocerla, de
tener experiencia de las cosas, surge siempre en un horizonte. Una explicación
sencilla es la siguiente: Las cosas nos son familiares o entendibles en un
ámbito, pero este ámbito no se identifica con las cosas, sino que es algo así
como un campo visual, dentro del cual son posibles diversas perspectivas.
Este
campo de percepción no es algo cronológico ni causalmente anterior a la
percepción de las cosas, sino que surge con ellas. Por esto, el campo
intelectivo está siempre delimitado por las cosas que se hacen presentes. Esta
delimitación es a lo que se llamó en griego horitzein.
Pero
el horizonte no es una simple limitación externa del campo intelectivo, es más
bien algo que al limitarlo lo constituye, y por ello desempeña un principio
positivo para él.
El
término horizonte consiste en el ámbito de presupuestos metodológicos,
metafísicos y de auto-comprensión de la tarea intelectual, así entendido, tiene
la propiedad de no ser exclusivo de una ciencia o de una disciplina, sino que
es el suelo intelectivo en el que éstas surgen y se alimentan mientras están en
vigor.
Bibliografía
Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y
educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de
C. V.
García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del
Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación
jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.
Osuna Fernández-Largo, A. (1995). El debate filosófico
sobre hermenéutica jurídica. Valladolid, España: Universidad de
Valladolid.
Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En
P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de
filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.
Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho.
Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.
Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones
marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de
Veracruz-Llave.
No hay comentarios:
Publicar un comentario