Resumen
Una
afirmación simple: “La hermenéutica es la disciplina de la interpretación de
textos”. Pero, muy pronto avanza hacia lo complejo: “Y los textos, objeto de la
interpretación, son de muchas maneras: escritos, hablados (diálogo) y actuados
(la acción significativa)” (Beuchot Puente, 2009, pág. 36) .
Jurisconsultos, jueces y “talacheros”
Este
asunto de la hermenéutica parece, y en principio es, cosa de filósofos. Pero,
alguno de ellos a los juristas o abogados nos llama “hermeneutas” y esto en
tres planos: el de los jurisconsultos, el de los jueces y el de los “talacheros”.
Su
primer comentario lo hace en los siguientes términos:
Hacia
el final del seminario nos pareció discernir que en realidad los juristas o
jurisconsultos son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus
estructuras más básicas y necesarias. El jurisconsulto es quien te puede decir
qué es el derecho en una determinada sociedad y hasta dónde se extienden sus
límites y su validez. No son ellos los creadores del Derecho. En nuestra
República los legisladores, o creadores del Derecho, son los diputados elegidos
por el pueblo. Los juristas nos dicen qué discursos o textos son Derecho y cómo
se deben interpretar, o sea, que la jurisprudencia o ciencia del Derecho es una
hermenéutica colosal de las normas de la colectividad (Zilli Mánica, 1996, pág. 55) .
No
se detenga el perito en derecho en tratar algunas imprecisiones de forma que
aparecen en el texto trascrito, pues –por ejemplo− es cierto que el legislador
en México se constituye con la participación del órgano legislativo, que
formula las leyes (las discute y las aprueba) y el órgano ejecutivo, que las
promulga (las sanciona y las publica). Es mejor atender cuestiones de fondo: el jurisconsulto es quien te puede decir qué
es el derecho y hasta dónde se extienden sus límites y su validez o los
legisladores son creadores del Derecho.
La
primera afirmación de fondo es certera, ya que, en efecto, es una aspiración
del saber jurídico decir qué es el derecho y hasta dónde se extienden sus
límites y su validez; sin embargo, por lo que respecta a la segunda aseveración
de fondo, los legisladores son creadores del Derecho, la verdad es que
solamente producen texto legislativo
con la impronta de una fuerza directiva, pero con altas dosis de irracionalidad
(llamadas antinomias o lagunas de ley, que a veces son océanos) y corresponde
al saber jurídico otorgar racionalidad al texto
legislativo, resolviendo mediante la interpretación las antinomias y
lagunas (Guastini, 2001, págs. 71-91) .
El
segundo comentario del filósofo es el siguiente:
Pero
también suele tocar a ellos la interpretación o aplicación concreta de las
leyes, o por lo menos, las reglas de la recta interpretación que se tiene que
hacer en cada caso concreto, especialmente por obra y gracia de los jueces.
Esta interpretación o hermenéutica concreta, se suele llamar jurisprudencia. Es
una actividad práctica y a veces lo único que hace es apoyarse en la autoridad
de otros, de manera especial en la Suprema Corte, para determinar el sentido de
las leyes (Zilli Mánica, 1996, pág. 56) .
El
discernimiento en este caso desemboca en una muy pobre opinión de los jueces
mexicanos que, poniendo a salvo siempre las honrosas excepciones, no se puede
decir que exista desacierto sino simplemente que así están las cosas. El objetivo
o empeño difícil de llevar a cabo, y que constituye por ello un estímulo y un
desafío para quien lo afronta, es, o consiste en, rescatar el valor político y
jurídico del juicio y, por lo tanto, la dignidad de los jueces.
Pareciera
que los comentarios expuestos por el filósofo eran sólidas premisas para arribar
a la siguiente conclusión: “Hay, pues, dos sentidos de jurisprudencia: una es
la ciencia total del Derecho [el saber de los juristas] y otra es el arte de la
aplicación. Pero las dos son hermenéuticas de los textos emanados de la
autoridad competente” (Zilli Mánica, 1996, pág. 56) .
No
obstante, faltaba el adversario que se presenta en el último comentario: “Esto
dicho de manera ideal, porque ya se sabe que muchos abogados se dedican a la
mera talacha, casi como los mecánicos y aprendices en un taller de reparación
de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas” (Zilli
Mánica, 1996, pág. 56) .
En
esta visión cabe distinguir al legislador, al docente/investigador, al
dogmático, al juez, al abogado litigante y al práctico (o talachero). A todos
ellos habrá que unirlos en una sola hermenéutica jurídica, aquella que explica,
entiende y aplica las normas jurídicas. Esta es una asignatura pendiente, sin
embargo, el mérito del filósofo estriba en reconocerlos a todos ellos como hermeneutas.
Última consideración
Algunas
de estas ideas son conocidas de antaño por los abogados en México gracias a
Eduardo García Maynez, quien dedica el Capítulo XXIII de su Introducción al estudio del Derecho al
asunto que aquí interesa: “El concepto de interpretación” (García
Maynez, 1999, págs. 325-338) . El conspicuo iusfilósofo
mexicano aborda el tema de la interpretación en general y después la
interpretación de la ley. Sobre lo último afirma: “Si aplicamos las anteriores
ideas [interpretación en general] al caso especial de la interpretación de la
ley, podremos decir que interpretar ésta es descubrir el sentido que encierra” (García Maynez,
1999, pág. 327) .
La
memoria del autor del Blog guardó esta
expresión Interpretar la ley es descubrir
el sentido que encierra. y el resto de la explicación se quedó en el camino.
Se produjo la acción de cernir la exposición del célebre Maestro mexicano y aquella
frase quedó atrapada para ser rememorada en diversas ocasiones. No
se había vuelto a pensar en esto hasta que de manos de Benigno Zilli Mánica se
recibió el obsequio de uno de sus libros, éste que se emplea en el presente
artículo (Zilli Mánica, 1996) , y uno de sus textos, titulado “Una
fortuna” atañe al tema que aquí se trata. El hecho es que él coordinó un
seminario de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Veracruzana para los alumnos del Doctorado en Derecho y lo consideró una fortuna.
Bibliografía
Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y
educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de
C. V.
García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del
Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación
jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.
Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En
P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de
filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.
Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho.
Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.
Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones
marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de
Veracruz-Llave.
No hay comentarios:
Publicar un comentario