lunes, 22 de febrero de 2016

Hermeneutas


Resumen


Una afirmación simple: “La hermenéutica es la disciplina de la interpretación de textos”. Pero, muy pronto avanza hacia lo complejo: “Y los textos, objeto de la interpretación, son de muchas maneras: escritos, hablados (diálogo) y actuados (la acción significativa)” (Beuchot Puente, 2009, pág. 36).

Jurisconsultos, jueces y “talacheros”


Este asunto de la hermenéutica parece, y en principio es, cosa de filósofos. Pero, alguno de ellos a los juristas o abogados nos llama “hermeneutas” y esto en tres planos: el de los jurisconsultos, el de los jueces y el de los “talacheros”.
Su primer comentario lo hace en los siguientes términos:

Hacia el final del seminario nos pareció discernir que en realidad los juristas o jurisconsultos son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias. El jurisconsulto es quien te puede decir qué es el derecho en una determinada sociedad y hasta dónde se extienden sus límites y su validez. No son ellos los creadores del Derecho. En nuestra República los legisladores, o creadores del Derecho, son los diputados elegidos por el pueblo. Los juristas nos dicen qué discursos o textos son Derecho y cómo se deben interpretar, o sea, que la jurisprudencia o ciencia del Derecho es una hermenéutica colosal de las normas de la colectividad (Zilli Mánica, 1996, pág. 55).

No se detenga el perito en derecho en tratar algunas imprecisiones de forma que aparecen en el texto trascrito, pues –por ejemplo− es cierto que el legislador en México se constituye con la participación del órgano legislativo, que formula las leyes (las discute y las aprueba) y el órgano ejecutivo, que las promulga (las sanciona y las publica). Es mejor atender cuestiones de fondo: el jurisconsulto es quien te puede decir qué es el derecho y hasta dónde se extienden sus límites y su validez o los legisladores son creadores del Derecho.
La primera afirmación de fondo es certera, ya que, en efecto, es una aspiración del saber jurídico decir qué es el derecho y hasta dónde se extienden sus límites y su validez; sin embargo, por lo que respecta a la segunda aseveración de fondo, los legisladores son creadores del Derecho, la verdad es que solamente producen texto legislativo con la impronta de una fuerza directiva, pero con altas dosis de irracionalidad (llamadas antinomias o lagunas de ley, que a veces son océanos) y corresponde al saber jurídico otorgar racionalidad al texto legislativo, resolviendo mediante la interpretación las antinomias y lagunas (Guastini, 2001, págs. 71-91).
El segundo comentario del filósofo es el siguiente:

Pero también suele tocar a ellos la interpretación o aplicación concreta de las leyes, o por lo menos, las reglas de la recta interpretación que se tiene que hacer en cada caso concreto, especialmente por obra y gracia de los jueces. Esta interpretación o hermenéutica concreta, se suele llamar jurisprudencia. Es una actividad práctica y a veces lo único que hace es apoyarse en la autoridad de otros, de manera especial en la Suprema Corte, para determinar el sentido de las leyes (Zilli Mánica, 1996, pág. 56).

El discernimiento en este caso desemboca en una muy pobre opinión de los jueces mexicanos que, poniendo a salvo siempre las honrosas excepciones, no se puede decir que exista desacierto sino simplemente que así están las cosas. El objetivo o empeño difícil de llevar a cabo, y que constituye por ello un estímulo y un desafío para quien lo afronta, es, o consiste en, rescatar el valor político y jurídico del juicio y, por lo tanto, la dignidad de los jueces.
Pareciera que los comentarios expuestos por el filósofo eran sólidas premisas para arribar a la siguiente conclusión: “Hay, pues, dos sentidos de jurisprudencia: una es la ciencia total del Derecho [el saber de los juristas] y otra es el arte de la aplicación. Pero las dos son hermenéuticas de los textos emanados de la autoridad competente” (Zilli Mánica, 1996, pág. 56).
No obstante, faltaba el adversario que se presenta en el último comentario: “Esto dicho de manera ideal, porque ya se sabe que muchos abogados se dedican a la mera talacha, casi como los mecánicos y aprendices en un taller de reparación de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas” (Zilli Mánica, 1996, pág. 56).
En esta visión cabe distinguir al legislador, al docente/investigador, al dogmático, al juez, al abogado litigante y al práctico (o talachero). A todos ellos habrá que unirlos en una sola hermenéutica jurídica, aquella que explica, entiende y aplica las normas jurídicas. Esta es una asignatura pendiente, sin embargo, el mérito del filósofo estriba en reconocerlos a todos ellos como hermeneutas.

Última consideración


Algunas de estas ideas son conocidas de antaño por los abogados en México gracias a Eduardo García Maynez, quien dedica el Capítulo XXIII de su Introducción al estudio del Derecho al asunto que aquí interesa: “El concepto de interpretación” (García Maynez, 1999, págs. 325-338). El conspicuo iusfilósofo mexicano aborda el tema de la interpretación en general y después la interpretación de la ley. Sobre lo último afirma: “Si aplicamos las anteriores ideas [interpretación en general] al caso especial de la interpretación de la ley, podremos decir que interpretar ésta es descubrir el sentido que encierra” (García Maynez, 1999, pág. 327).
La memoria del autor del Blog  guardó esta expresión Interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra. y el resto de la explicación se quedó en el camino. Se produjo la acción de cernir la exposición del célebre Maestro mexicano y aquella frase quedó atrapada para ser rememorada en diversas ocasiones. No se había vuelto a pensar en esto hasta que de manos de Benigno Zilli Mánica se recibió el obsequio de uno de sus libros, éste que se emplea en el presente artículo (Zilli Mánica, 1996), y uno de sus textos, titulado “Una fortuna” atañe al tema que aquí se trata. El hecho es que él coordinó un seminario de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana para los alumnos del Doctorado en Derecho y lo consideró una fortuna.


Bibliografía



Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

García Maynez, E. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Guastini, R. (2001). Estudios sobre la interpretación jurídica. México: Editorial Porrúa y UNAM.

Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 


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