martes, 16 de febrero de 2016

O una nueva hermenéutica jurídica o una hermenéutica jurídica nueva


Resumen


Una muestra de admiración por parte de un alumno hacia su maestra de Filosofía del Derecho de la Universidad Veracruzana, llevó al autor del blog a pensar en las maestras de esta asignatura en dicha institución y en sus escritos. El desenlace del primer examen fue la cuestión ¿O una nueva hermenéutica jurídica  o una hermenéutica jurídica nueva?

Una peculiaridad

Nuestra Casa de Estudios, qué duda cabe, vive un buen momento. Por lo tanto, se vuelve necesario reconsiderar algunas opiniones del autor del Blog. Este autor alguna vez emitió la aseveración de que en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y entre sus profesores no había vidas ejemplares, pero, apenas hace unos días, en su presencia, un estudiante de dicha institución, con entusiasmo sincero, manifestó su anhelo de ser docente/investigador a imagen y semejanza de su maestra de Filosofía del Derecho.
Es un lugar común señalar que la historia del pensamiento se caracteriza por un raudal de filósofos y una que otra filósofa. No obstante, una peculiaridad se observa en la impartición de la Filosofía del Derecho hacia el interior de la Facultad de Derecho en la Universidad Veracruzana: entre quienes tienen a su cargo la asignatura se distinguen brillantes mujeres.
En primer término se mencionará a Martha Silvia Moreno Luce, a quien se reconoce como Maestra y quien sabe mucho y escribe poco (siempre hace recordar aquello de que el sabio calla y el necio publica sus ideas), es necesario platicar con ella para descubrir la profunda amistad que guarda con la sabiduría. Se debe mencionar también a Ana Lilia Ulloa Cuéllar, quien practica aquello de que bien enseña, quien bien define. Finalmente, se menciona a María Lilia Viveros, quien por la dinámica de sus cursos expresa aquello de que el movimiento se demuestra andando.
Estas inteligencias tan distintas entre sí trajeron a la memoria la pregunta: “¿cómo concebir la naturaleza del artefacto humano llamado derecho, cuando el ingrediente principal de la misma existencia humana es interpretación?” (Tontii, 2002, pág. 117).

Breves notas sobre la nueva hermenéutica jurídica

La Filosofía del Derecho de Ana Lilia Ulloa contiene un capítulo con el título que se le dio al presente apartado (Ullua Cuéllar , 2009, págs. 95-104). La justificación del título radica en que su propósito es dar a conocer algunas ideas de la pensadora veracruzana. Ella nos introduce al tema a partir del contraste entre una hermenéutica jurídica tradicional y una nueva hermenéutica jurídica.
Sobre la primera afirma que “Verdad, seguridad jurídica, objetividad y neutralidad son sin duda conceptos claves de la hermenéutica jurídica tradicional. Por su parte, interpretar la norma jurídica y obtener la voluntad del legislador fue durante varios siglos el ideal o el objetivo de esa hermenéutica jurídica.” (Ullua Cuéllar , 2009, pág. 95). A pesar de ello, después de las propuestas de Hart y de Kelsen y ante la crisis de éstas por no recuperar la materialización del derecho, se va gestando una nueva hermenéutica jurídica la cual inicia con el rechazo de toda propuesta positivista.
Esta nueva hermenéutica, dice Ana Lilia, enfrenta el reto de integrar aspectos que durante mucho tiempo fueron considerados como aspectos no científicos del derecho y ella asegura que estos aspectos son: (1) La subjetividad del creador y del intérprete de la  norma jurídica; (2) El contexto histórico, político, económico y social; (3) La consideración de argumentos racionales y no deductivo.
Ulloa Cuéllar nos presenta la gestación de la nueva hermenéutica jurídica como adversaria del positivismo jurídico. También considera que dos adversarios son representantes de esta nueva hermenéutica Hans-Georg Gadamer y Emilio Betti. Ella opta por este último autor para escribir sus notas breves, bajo el argumento de que el último es más importante para la interpretación jurídica, ya que trabaja en el campo del derecho mientras que Gadamer trabaja en lo filosófico.

Comentario

Se considera que la presentación de una nueva hermenéutica jurídica por parte de Ana Lilia Ulloa Cuéllar es impecable, ya que se trata de una teoría más sobre la hermenéutica jurídica y, por lo tanto, la elección de Emilio Betti como su representante es acertada, sin embargo, la renovación de la hermenéutica es mérito de Hans-Georg Gadamer.
Las razones que abonan este aserto estriban que el atractivo principal para un abogado o jurista no es una nueva hermenéutica jurídica (una más) sino “la” hermenéutica jurídica nueva que supera la oposición positivismo versus iusnaturalismo, porque los comprende. Esta hermenéutica jurídica nueva podría construirse sobre los cimientos establecidos por Gadamer (Tontii, 2002). Este pensador comienza por contemplar la hermenéutica jurídica como paradigmática en la historia (al lado de la hermenéutica teológica).
Las próximas entradas de nuestro blog seguirán bordando sobre este tema.

Bibliografía



Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho. En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.

Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho. Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.

 


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