Resumen
Una
muestra de admiración por parte de un alumno hacia su maestra de Filosofía del
Derecho de la Universidad Veracruzana, llevó al autor del blog a pensar en las
maestras de esta asignatura en dicha institución y en sus escritos. El
desenlace del primer examen fue la cuestión ¿O una nueva hermenéutica jurídica o una hermenéutica jurídica nueva?
Una peculiaridad
Nuestra
Casa de Estudios, qué duda cabe, vive un buen momento. Por lo tanto, se vuelve
necesario reconsiderar algunas opiniones del autor del Blog. Este autor alguna
vez emitió la aseveración de que en la Facultad de Derecho de la Universidad
Veracruzana y entre sus profesores no había vidas ejemplares, pero, apenas hace
unos días, en su presencia, un estudiante de dicha institución, con entusiasmo
sincero, manifestó su anhelo de ser docente/investigador a imagen y semejanza
de su maestra de Filosofía del Derecho.
Es
un lugar común señalar que la historia del pensamiento se caracteriza por un
raudal de filósofos y una que otra filósofa. No obstante, una peculiaridad se
observa en la impartición de la Filosofía
del Derecho hacia el interior de la Facultad de Derecho en la Universidad
Veracruzana: entre quienes tienen a su cargo la asignatura se distinguen
brillantes mujeres.
En
primer término se mencionará a Martha Silvia Moreno Luce, a quien se reconoce
como Maestra y quien sabe mucho y escribe
poco (siempre hace recordar aquello de que el sabio calla y el necio publica sus ideas), es necesario platicar
con ella para descubrir la profunda amistad que guarda con la sabiduría. Se
debe mencionar también a Ana Lilia Ulloa Cuéllar, quien practica aquello de que
bien enseña, quien bien define. Finalmente,
se menciona a María Lilia Viveros, quien por la dinámica de sus cursos expresa
aquello de que el movimiento se demuestra
andando.
Estas
inteligencias tan distintas entre sí trajeron a la memoria la pregunta: “¿cómo
concebir la naturaleza del artefacto humano llamado derecho, cuando el
ingrediente principal de la misma existencia humana es interpretación?” (Tontii,
2002, pág. 117) .
Breves notas sobre la nueva hermenéutica jurídica
La
Filosofía del Derecho de Ana Lilia
Ulloa contiene un capítulo con el título que se le dio al presente apartado (Ullua Cuéllar , 2009, págs. 95-104) . La justificación
del título radica en que su propósito es dar a conocer algunas ideas de la
pensadora veracruzana. Ella nos introduce al tema a partir del contraste entre
una hermenéutica jurídica tradicional y una nueva hermenéutica jurídica.
Sobre
la primera afirma que “Verdad, seguridad jurídica, objetividad y neutralidad
son sin duda conceptos claves de la hermenéutica jurídica tradicional. Por su parte,
interpretar la norma jurídica y obtener la voluntad del legislador fue durante
varios siglos el ideal o el objetivo de esa hermenéutica jurídica.” (Ullua
Cuéllar , 2009, pág. 95) . A pesar de ello, después de las
propuestas de Hart y de Kelsen y ante la crisis de éstas por no recuperar la
materialización del derecho, se va gestando una nueva hermenéutica jurídica la
cual inicia con el rechazo de toda propuesta positivista.
Esta
nueva hermenéutica, dice Ana Lilia, enfrenta el reto de integrar aspectos que
durante mucho tiempo fueron considerados como aspectos no científicos del
derecho y ella asegura que estos aspectos son: (1) La subjetividad del creador
y del intérprete de la norma jurídica;
(2) El contexto histórico, político, económico y social; (3) La consideración
de argumentos racionales y no deductivo.
Ulloa
Cuéllar nos presenta la gestación de la nueva hermenéutica jurídica como
adversaria del positivismo jurídico. También considera que dos adversarios son
representantes de esta nueva hermenéutica Hans-Georg Gadamer y Emilio Betti.
Ella opta por este último autor para escribir sus notas breves, bajo el argumento de que el último es más importante
para la interpretación jurídica, ya que trabaja en el campo del derecho
mientras que Gadamer trabaja en lo filosófico.
Comentario
Se
considera que la presentación de una nueva hermenéutica jurídica por parte de
Ana Lilia Ulloa Cuéllar es impecable, ya que se trata de una teoría más sobre
la hermenéutica jurídica y, por lo tanto, la elección de Emilio Betti como su representante
es acertada, sin embargo, la renovación de la hermenéutica es mérito de Hans-Georg
Gadamer.
Las
razones que abonan este aserto estriban que el atractivo principal para un
abogado o jurista no es una nueva hermenéutica jurídica (una más) sino “la”
hermenéutica jurídica nueva que
supera la oposición positivismo versus iusnaturalismo, porque los comprende.
Esta hermenéutica jurídica nueva podría construirse sobre los cimientos
establecidos por Gadamer (Tontii, 2002) . Este pensador
comienza por contemplar la hermenéutica jurídica como paradigmática en la
historia (al lado de la hermenéutica teológica).
Las
próximas entradas de nuestro blog seguirán bordando sobre este tema.
Bibliografía
Tontii, J. (2002). Tradición, interpretación y derecho.
En P. E. Navarro, & M. C. Redondo , La relevancia del derecho. Ensayos
de filosofía, moral y política (págs. 117-128). Barcelona: Gedisa.
Ullua Cuéllar , A. L. (2009). Filosofía del Derecho.
Estudios contemporáneos. México: Editorial Porrúa.
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