Una relación obvia y, al mismo tiempo, enigmática. |
Resumen
La filosofía le gusta al autor del blog, como le gusta la
música clásica y, tal vez, al paso de los años, él haya aprendido la
apreciación filosófica y la apreciación musical, pero no podría escribir una
obra de filosofía como tampoco podría componer una pieza musical (clásica o
no). No obstante, estos gustos y apreciaciones trascienden a la vida personal y
profesional. Por esto, el autor del blog se aproximó a los Fundamentos del derecho penal, según los escritos de Carlos S. Nino[1] (Nino, 2008) .
Introducción
En alguna lectura se aprendió, y después se aplicó el
aprendizaje, que para probar o catar, generalmente con deleite, el vino, se
requiere emplear los cinco sentidos: la vista
para admirar el vino en la copa, el tacto
para tomar la copa adecuadamente, el olfato
para percibir su aroma, el oído para
escuchar el tintineo del choque de las copas y, por supuesto, el gusto para saborear el buen vino. Hay
algo más, la copa de vino es solamente un pretexto para dialogar o para meditar
en soledad (aunque en este último caso la degustación sería incompleta). Otro
tanto ocurre con la apreciación filosófica.
Ésta también necesita condiciones de lugar, modo y
ocasión. Pero, sobre todas las cosas, percatarse de que sus reflexiones y críticas
son para comunicarlas al prójimo, pues de lo contrario no darán frutos. Es un
lugar común aseverar que así como cada maestrito tiene su librito, cada
filósofo tiene sus modos para disponerse y ponerse a pensar y, recuerde el
lector: pensar = pesar el pro y el
contra de algo. Lo mismo podría decirse de aquel que aprendió a saborear y
percibir con deleite las sensaciones agradables con que principia la filosofía.
Ese <<algo>> que está frente a nosotros es un
texto, un escrito de 1989, cuyo autor es Carlos S. Nino y su título es “Derecho
Penal y Democracia” (Nino, 2008, págs. 13-24) . ¡Qué año aquel! En
Varsovia, Polonia, la oposición y el régimen polaco inician las conversaciones
de "la Mesa Redonda", marcando así el comienzo de la caída del comunismo
en la Europa del Este; siguiendo las órdenes del presidente Mijail Gorbachov, la
Unión Soviética retira sus últimas tropas de ocupación del vecino país de
Afganistán, tras permanecer en él desde 1979; la perestroika que ha traído Gorbachov a los países
europeos de la órbita soviética, tiene su símbolo culminante en la caída y
demolición física del muro de Berlín por la población airada, Berlín deja de
estar dividido y vuelve a ser uno.
Antes de centrar la atención en la primera cuestión, que
todavía no en la cuestión primera, se advierte que ésta pertenece al
cuestionario básico de la filosofía y que, por lo tanto, se avanzará paso a
paso, lentamente, más le vale al lector estar escuchando una pieza de música
clásica ligera para no distraerse y tener a la mano una copa de vino para no
caer en el tedio…llegará el momento, téngalo por seguro, en que estará
sumamente interesado en el asunto.
El texto
En cada párrafo se buscará el concepto central y el punto
principal del mismo con la expectativa de que al final, final, se pueda
redactar una síntesis. He aquí la primera cita: “¿Cuál es la relación entre un
sistema democrático de gobierno y el contenido del Derecho Penal? Ella es al
mismo tiempo obvia y enigmática” (Nino, 2008, pág. 13) .
El concepto central es la relación paradójica entre un sistema democrático de gobierno y el
contenido del derecho penal y el punto principal es que dicha relación incluye
paradoja porque es una idea extraña a la común opinión y al sentir de las
personas. Esto es así ya que al mismo
tiempo que es obvia, que se encuentra
o pone delante de los ojos, es enigmática,
que en sí encierra enigma, es decir, se refiere a una cosa que no se alcanza a
comprender, o que difícilmente puede entenderse o interpretarse, pero que no guarda
contradicción.
Nino considera que es innegable que el Derecho Penal de
los Estados no democráticos difiere de manera relevante de las reglas que
regulan el castigo en los Estados democráticos. Nuestro autor ofrece como
prueba de dicha diferencia “…el hecho de que, cuando la Argentina instaló en
1983, luego de una larga y cruel dictadura, un completo régimen democrático, un
extenso conjunto de leyes que establecían delitos y procedimientos penales
tuvieron que ser reemplazados:…” (Nino, 2008, pág. 13) .
Por lo tanto, es suficientemente claro que las leyes
penales promulgadas por un régimen democrático generalmente difieren de las
formuladas por regímenes autoritarios en la clase de actos que definen como
delitos, en el hecho de que dichas definiciones son más precisas y nunca se
estipulan retroactivamente, en el tipo y grado de castigo al que se recurre y,
asimismo, en equidad de los procedimientos
judiciales que establecen (Nino, 2008, págs. 13-14) .
Después de destacar la obviedad de la relación que trata, a renglón
seguido, el pensador argentino presentará el enigma:
Las leyes penales promulgadas por medios democráticos
tienden a satisfacer los requisitos de los principios liberales sobre los
derechos humanos y el castigo. Pero, ¿esto es justamente sólo porque los
gobiernos democráticos son generalmente más humanos, más tolerantes, más
equitativos que las dictaduras o ello responde a una razón más profunda
relacionada con rasgos intrínsecos de la democracia que se encuentran
conectados con los principios liberales? Es esto lo que resulta bastante
oscuro, desde que la democracia, a diferencia del liberalismo, es un
procedimiento —o al menos será tomado como tal en el contexto de este trabajo en el cual
democracia significa regla de la mayoría— y es difícil identificar el
vínculo entre ese proceso y un particular resultado de él, como lo es la clase
de leyes sobre delitos y procedimientos penales que mencioné anteriormente (Nino,
2008, pág. 14)
En lo que sigue Carlos Santiago Nino, emprende la tarea de dar una
respuesta esquemática y tentativa a esta cuestión acerca de si existe una
conexión intrínseca entre democracia y algunos límites liberales al derecho y a
los procedimientos penales. Sin embargo, que esto quede en suspenso y pasemos a
revisar las primeras reflexiones del presente ejercicio.
Reflexiones
La expresión “Derecho
Penal” tiene un concepto significado muy
amplio, el que se relaciona con cuatro bloques: 1) Derecho sustantivo penal o
“Derecho penal”, con un concepto significado restringido; 2) Derecho ejecutivo
penal, también con un concepto significado preciso; 3) Proceso no judicial, con
un concepto significado amplio; y, 4) Proceso judicial penal, con un concepto
significado restringido.
El párrafo anterior podría levantar las más acaloradas
protestas entre los estudiosos del derecho penal por su falta de rigor científico.
Por lo que conviene explicar que se trata del conocimiento del derecho penal
que tiene el pueblo. Es decir, el punto de arranque es el conocimiento popular
acerca del Derecho penal. Podría decirse que es una idea del Derecho Penal vaga
y ambigua.
Los libros de texto mexicanos que versan sobre derecho
penal suelen referirse por lo menos a tres aspectos: “derecho penal objetivo”,
“derecho penal subjetivo” y “ciencia del
derecho penal”. Todo se complica cuando se agrega el “derecho procesal penal” y
el “derecho ejecutivo penal.” Con tales
libros se quería iniciar con un conocimiento de divulgación media, pues el
conocimiento popular parecía despreciable, de poco valor.
Sin embargo, ¿Alguien que se confiesa demócrata, puede
estimar así el conocimiento del pueblo? El demócrata es un partidario de la
democracia y los significados usuales de la voz “democracia” son
<<Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el
gobierno>> y <<Predominio del pueblo en el gobierno político de un
Estado>>.
Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro
Slokar al preguntar ¿Qué imagina quien se acerca al derecho penal? respondan:
“Por lo general, siente aproximarse al mundo de los crímenes horrendos, de las
peores crueldades humanas. Y la paradoja es que está en lo cierto, y a la vez
completamente equivocado.” (2005: 3). Por nuestra parte, solamente agregamos
que en esa aproximación el pueblo mezcla la noción kafkiana del proceso penal,
tanto en el ambiente interno como en el ambiente internacional (Basave Fernández
del Valle, 1977).
Bibliografía
Basave Fernández del Valle, A. (1977). La cosmovisión
de Franz Kafka. México: Editorial Jus.
Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los
escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires,
Argentina: Editorial Gedisa.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual
de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
[1]
Carlos Santiago Nino (Buenos Aires, Argentina, 1943 - La Paz, Bolivia, 29 de
agosto de 1993), fue un filósofo y jurista argentino, uno de los que alcanzaron
mayor notoriedad académica en el ambiente internacional en la segunda mitad del
siglo XX.
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