lunes, 27 de abril de 2015

Derecho penal y Democracia, una reflexión...






Resumen


Antes de continuar con el escrito de Carlos S. Nino, conviene recordar que el desafío actual de los ciudadanos mexicanos consiste en reflexionar sobre los comicios, sobre el derecho al sufragio (el derecho de votar y ser electo).  Los comentarios se refieren a la  democracia electoral,  en especial a los procesos electorales mexicanos, mucho más importantes que un proceso judicial, civil o penal,  porque está de por medio no un interés particular sino la vida pública de nuestra nación. 

Introducción

El propósito  se mantiene: explicar, comprender y aplicar el documento Derecho Penal y Democracia de Carlos Santiago Nino (Nino, 2008, págs. 13-24). El campo de estudio igualmente es el terreno pre-filosófico, pero se acentúa en este artículo el área electoral. Pareciera escrito ayer, pero es un texto de Samuel Ramos perteneciente a su libro El perfil del hombre y la cultura en México, libro de 1934. Allí se encuentra el diagnóstico que sirve como motivo de la reflexión:

 En último término, la imitación ha determinado en la vida mexicana un efecto que no ha llamado mucho la atención a los historiadores, y que es, sin embargo, fundamental para entender nuestro inmediato pasado. Consiste en el desdoblamiento de nuestra vida en dos planos separados, uno real y otro ficticio. Tal disparidad sólo es advertida por quien observa los hechos con la perspectiva del tiempo, más para los hombres que estaban en ellos, no existía ninguna diferencia entre la realidad y la ficción…El lector debe hacerse cargo bien de lo que queremos decir. Si la vida se desenvuelve en dos sentidos distintos, por un lado la ley y por otro la realidad, esta última será siempre ilegal;… (Ramos, 1979).

En otro momento, el texto citado llevó a pensar en Honore de Balzac: la ley “Es una curiosa tela de araña: las moscas grandes pasan con facilidad, en cambio las pequeñas quedan atrapadas” y en los versos de Martín Fierro de José Hernández, que son mucho más cercanos: “La ley es tela de araña, en mi ignorancia lo explico, no la tema el hombre rico, nunca la tema el que mande, pues la rompe el bicho grande y sólo enrieda a los chicos.”
El asunto de reflexión estriba en que las importantes Reformas Constitucionales de los últimos tiempos, solamente son reformas del texto constitucional, pero aún no cambian un ápice las relaciones de poder reales en nuestro país.

La ley es tela de araña

En el tiempo presente una situación análoga, agravada por la percepción que el mexicano tiene de lo imaginario y alimentada por los medios masivos de comunicación social y de diversión. Las elecciones en nuestro país admiten el calificativo de meramente legales, pero siempre se pone en duda la estricta legalidad de las mismas (aquella que contiene implícitamente la legitimidad), porque el Estado mexicano opera fuera de los márgenes de aceptación axiológica jurídica.
Se destaca que es competencia de los jueces resolver sobre la legalidad y la constitucionalidad de los procesos electorales (habría que pensar también en la convencionalidad). Pero, coloquialmente, se puede hablar a medias tintas, es decir, expresar juicios vagos y nada resueltos, que revelan precaución o recelo. Lo cual podría llevar a pensar que los procesos electorales en México son solamente “medio-legales” o, si se quiere, “medio legítimos”.
Al respecto, aún  se recuerdan los resultados de los comicios municipales de Las Vigas de Ramírez en el Proceso Electoral de Veracruz, 2004. Un grupo de ciudadanos se las ingeniaron para votar por un candidato “no registrado” con pegatinas adheridas en la boleta electoral y en el espacio destinado para ello. El candidato “no registrado” ganó la elección, pero en el cómputo final el Consejo Municipal Electoral no se anduvo con medias tintas y calificó estos votos como “no válidos” reconociendo el triunfo del candidato de un partido político.
Los ciudadanos impugnaron la elección y, una vez agotados los recursos internos, la impugnación llegó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de un Juicio de Revisión Constitucional. El supremo tribunal en materia electoral emitió una sentencia relevante, pero cuyo contenido es uno de esos juicios precavidos y recelosos, que se pueden resumir con las siguientes palabras: el Consejo Municipal se equivocó al calificar los votos de los ciudadanos como “no válidos”,… pero estos votos tampoco fueron “válidos”. Simplemente pertenecían a una tercera categoría, fueron “votos a favor de un candidato no registrado”. Por lo tanto, la decisión final  del Consejo Municipal Electoral fue ratificada.
Los jueces resuelven de esa manera no por desconocimiento sino -tal vez- por comodidad, pues en la papeleta que se emplea para votar se deja un espacio en blanco para que el votante ejercite su derecho al sufragio por un ciudadano que no es candidato, cuando no le convenza ninguno de los candidatos postulados. Es decir, a pesar de lo que suele decir la ley electoral, significa que un candidato “no registrado” en realidad es un no-candidato. No cesa de ser curioso –por decir lo menos- el caso de un ciudadano que en cada proceso electoral solicita su registro para presidente municipal de Xalapa, porque alega que cuando el Consejo General del IEV le rechaza su solicitud él se convierte auténticamente en un candidato no registrado.
Hoy presenciamos como si fuera un experimento las candidaturas independientes, pero un experimento de laboratorio, pues se tienen controladas todas las condiciones. Por todo lo anterior, queda en pie la cuestión acerca de derecho que tiene todo ciudadano a votar y a ser electo. Las candidaturas independientes continuarán constituyendo un tema actual en el debate político, mientras permanezca la tensión entre lo que son los partidos políticos hoy en día y lo que deberían ser para el funcionamiento adecuado de la democracia.
Ahora sí es procedente presentar la pregunta que se hace y nos hace Carlos Santiago Nino: “Pero, ¿es plausible asumir que bajo ciertas condiciones la gente consiente las leyes penales?” (Nino, 2008, pág. 15)  Es muy sabido que nadie, absolutamente nadie que delinque, quiere las consecuencias jurídico penales.


Bibliografía




Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Editorial Gedisa.

Ramos, S. (1979). El Perfil del Hombre y la Cultura en México. México: Espasa Calpe Mexicana, S. A.

 
 
 

















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