La razón contrapoder del poder estatal |
Resumen
En este artículo se intenta mostrar un enredo, maraña o
unión de cosas como derecho penal, democracia y poder de castigar que se
enlazan y se entretejen. El texto de Carlos S. Nino “Derecho Penal y Democracia”
(Nino, 2008, págs. 13-24), dicho por él, es necesario situarlo en un contexto
problemático. Para comprenderlo cabalmente, piense el lector en la Entrada anterior de este Blog y recuerde
que no se está filosofando sino apreciando una filosofía.
Introducción
Usualmente contexto
quiere decir (1) entorno lingüístico del cual depende el sentido y valor de una
palabra, frase o fragmento considerados; también se refiere (2) al entorno
físico o de situación, ya sea político, histórico, cultural o de cualquier
índole, en el cual se considera una hecho. Con un significado poco usual en
nuestros días denota (3) orden de composición o tejido de un discurso, de una narración,
etc. Y, finalmente, existe un significado en desuso que alude (4) a enredo,
maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen.
Nuestro filósofo sitúa su texto en un entorno político,
pero, nuestra hipótesis de trabajo es que Carlos S. Nino tropezó con el último
significado de la voz contexto y lo
empleó de una manera singular al contextualizar su texto. Lo mejor para mostrar
esa hipótesis es manifestar respeto por el texto de este pensador argentino.
Las siguientes son sus palabras
En primer lugar, permítanme hacer algunos comentarios
generales sobre un amplio contexto dentro del cual debe lidiarse con esta
cuestión. El Derecho Penal es el núcleo del poder estatal y la más enérgica
arma a disposición de los gobiernos. Su justificación está de este modo
intrínsecamente conectada con la justificación de la existencia de los
gobiernos. Un gobierno y sus leyes no están auto-justificados. Están
justificados en cuanto ayuden a materializar ciertos principios morales o
evaluativos (Nino, 2008, pág. 14) .
Llama poderosamente la atención el modo mediante el cual
este autor sitúa al lector en ese amplio contexto. Pero, antes de penetrar en
la contextualización de Carlos S. Nino, conviene detallar la noción de
contextualizar.
Contextualizar.
Este término se refiere a poner en contexto una
situación, un hecho, o una fuente o documento que se ha recibido de manera
aislada y separada de todos aquellos elementos que lo rodean, que influyen
sobre esa acción, y donde ese hecho ha ocurrido por el resultado de una
situación, un tiempo y un espacio específicos.
El término contexto deriva del latín, contextus, que significa lo que rodea a
un acontecimiento o hecho. Por lo tanto, el contexto es un marco, un ambiente,
un entorno, físico o simbólico, un conjunto de fenómenos, situaciones y
circunstancias (como el tiempo y el lugar), no comparables a otras, que rodean
o condicionan un hecho.
Es decir, el contexto es ese conjunto de circunstancias o
situación durante un proceso de comunicación donde se encuentran el emisor y el
receptor, es donde se produce el mensaje, y esas circunstancias permiten, en
ocasiones, entenderlo correctamente, es lo que se llama contexto
extralingüístico, que puede ser de varios tipos, por ejemplo, contexto cultural,
social, educativo, histórico, económico, psicológico, etc.
Refiriéndose al texto trascrito Nino construye un
cuestionario para situarlo y separamos cada cuestión para su plena comprensión (Nino, 2008, págs. 14-15).
1.
Esta
conclusión presenta algunos problemas bien conocidos: ¿qué principios debe
hacer cumplir un gobierno y sus leyes para que estén justificados?
2.
Suponiendo
que los conocemos, ¿cuál es uso de un gobierno y sus leyes, qué establecen
estos principios morales, si muchos de los principios nos dicen por sí mismos
cómo deberíamos comportarnos?
3.
Suponiendo
que la respuesta a la pregunta previa fuera que necesitamos leyes y,
especialmente, leyes penales no sólo para resolver problemas de coordinación;
sino también para prevenir la conducta de la gente que no acepta estos
principios morales, sino otros y ninguno, la pregunta es ¿qué derecho tenemos
de imponer sobre la gente principios que ellos no aceptan?
4.
Si la
respuesta a la pregunta previa es que este derecho se basa en el hecho de que
nuestros principios son verdaderos y los suyos, falsos, el interrogante que
surge ahora es no sólo cómo lo sabemos sino además si es suficiente que un
principio moral sea “verdadero” para imponerlo justificadamente a otros o si es
suficiente “creer” en un principio moral para estar subjetivamente justificado
para imponérselo a otros.
5.
Pero
existe otra cuestión importante además: aun asumiendo que podemos
justificadamente evitar que algunas personas actúen contra nuestros principios
morales (verdaderos), ¿estamos justificados para hacerlo mediante el recurso de
privar coercitivamente a otros de bienes jurídicos, aunque quizás estas
personas se desviaron en el pasado de nuestros principios?
La contextualización es sencilla, quizás debido a su
amplitud: la situación de su texto es problemática, tanto en el sentido de que
presenta dificultades o que causa problemas, como en el sentido de que es un
conjunto de problemas pertenecientes a la
legitimación del gobierno y sus leyes.
Un enredo de cosas que se entretejen
“El Derecho Penal es el núcleo del poder estatal y la más
enérgica arma a disposición de los gobiernos.” Ésta es una maraña común: hablar
del derecho penal y pensar en la legislación penal que, en efecto, es producto
de un acto del poder estatal. Pero, el enredo es muy grande si se considera que
la legislación penal es la más enérgica
arma a disposición de los gobiernos, pues resulta que en su mayor parte no
es sino letra muerta. Nino en realidad se refiere al poder de castigar del cual la legislación penal solamente
representa su habilitación.
Si esto es así, entonces el problema de legitimar el gobierno
y sus leyes es el problema de los políticos, a ellos corresponde justificar —si es que tal
cosa se pudiese hacer— ese espinoso acto de poder. Aquel filósofo o jurista que
se echa a cuestas esta tarea corre el riesgo de solamente terminar convertido
en un ideólogo, con el significado peyorativo
que a esta palabra le dan los marxistas, ¿Fue éste el caso de nuestro autor? No
lo parece.
La legislación penal es el objeto de estudio del Derecho Penal. Éste es una rama del saber jurídico y, por definición, está al
servicio del poder de la razón.
Bibliografía
Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los
escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires,
Argentina: Editorial Gedisa.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual
de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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