Resumen.
La justificación del gobierno y sus leyes es un problema
que corresponde encarar a los políticos. El filósofo y el jurista que intenta
esta faena corre el riesgo —se dijo— de solamente terminar convertido en un ideólogo, con el significado peyorativo
que esta palabra le dan los marxistas. Y, entonces, emergió la pregunta: ¿Fue
este el caso de Carlos Santiago Nino? Se respondió que no lo parecía, pero en
este artículo se ahonda en el asunto, sin salirse del tema.
Introducción
Una cosa lleva a la otra. Se pensó en la voz “ideología”,
pero ya no era posible conformarse con el significado usual de la palabra y se
acudió a un Diccionario especializado en filosofía, allí se encontró la
siguiente respuesta:
Ideología. Esta palabra (en obras antiguas) designa, unas veces, la <<ciencia
de las ideas o conceptos>> y, otras, algo así como un sistema abstracto
de ideas sin correspondencia con la realidad. El vocablo “ideología” toma un
significado más determinado en el materialismo histórico. Éste llama
“ideología” a todo sistema, V. gr. Filosófico, religioso, pero especialmente,
ético y de teoría del Estado, el cual, aunque se diga espiritual (idea), es en
realidad mera función de un proceso o
estado puramente material (sobre todo económico) (Brugger, 1975, pág. 279) .
El concepto materialista de la historia pertenece a
Carlos Marx, quien preocupado seriamente por la clase asalariada, oprimida y
explotada, principalmente en el siglo XIX, vio el único remedio para ella en la
total colectivización de los medios de producción, porque únicamente así se
podría eliminar la alienación.
Pensará el lector que hablar hoy de estas cosas es
incurrir en la incongruencia que resulta de presentar algo como propio de una
época a la que no corresponde. Anticipándonos a este pensamiento, y ante la
posible objeción, cabe presentar dos argumentos: uno es que el texto, objeto de
apreciación y cuyo autor es Carlos S. Nino, fue escrito en 1989 y en ese año el
tema del materialismo histórico fue candente; y otro argumento es que el
materialismo histórico (el marxismo y el comunismo) según algunos fue
traicionado y según otros pereció asfixiado en un círculo utópico.
Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que existe una
herencia del concepto materialista de la historia y uno de sus filones más
ricos es precisamente la noción de ideología
que Paul Ricoeur conecta con el de utopía
(Ricoeur, 2008) . Explica este autor, en una conferencia
introductoria, lo siguiente:
Mencionaré sólo de paso una acepción anterior y más
positiva de la palabra “ideología”, puesto que dicha acepción ha desaparecido
del escenario filosófico. Este sentido del término derivaba de una escuela de
pensamiento de la filosofía francesa del siglo XVIII, de unos hombres que se
llamaban ellos mismos idéologues,
abogados de una teoría de las ideas. La suya era una especie de filosofía
semántica que declaraba que la filosofía tiene que ver no con las cosas, no con
la realidad, sino con las ideas. Si esta escuela de pensamiento conserva aún
algún interés, ello se debe quizás al sentido despectivo de la palabra
“ideología” dado precisamente a ella. Como opositores del imperio francés
napoleónico, los miembros de esa escuela fueron tratados de idéologues. Por eso, la connotación
negativa del término puede rastrearse a la época de Napoleón cuando por primera
vez fue aplicado a este grupo de filósofos. Esto tal vez nos advierte que
siempre hay entre nosotros algún Napoleón que designa a los demás como ideólogues (Ricoeur, 2008, pág. 47) .
Sin embargo, más adelante, y ya en el estudio de la Ideología alemana de Carlos Marx, Ricoeur
expresa: “Marx continúa diciendo ‘A partir de este momento, la conciencia
realmente puede jactarse de que es algo diferente de la conciencia de la
práctica existente, de que realmente representa algo sin representar algo
real…’ Esta caracterización es comparable a la definición del sofista que da
Platón; el sofista es aquel que dice algo sin decir real…” (Ricoeur,
2008, pág. 126) .
De este modo el pensador francés nos auxilia para negar que Carlos S. Nino sea
un ideólogo (o sofista) en sentido peyorativo. Nino expresa la conciencia de la
práctica existente, dice algo y dice real. Veamos…
Derecho es lo chueco
Quizás sea conveniente para comprender el título del
presente apartado recordar una anécdota. Se impartía el curso de Derecho Penal
I (dedicado a la Introducción y a la ciencia del derecho penal) en la Facultad
de Derecho de la Universidad Veracruzana. En cierta ocasión, una alumna
solicitó permiso para que su hermana, estudiante de medicina, estuviera en la
sesión de clase y el permiso le fue concedido.
Al término de la sesión, la hermana de esta alumna,
dominada por la ira, encaró al profesor y le cuestionó: <<¿Por qué no le
enseña a sus alumnos las cosas del derecho como están, en lugar de decirles
cómo deben ser?>>. El profesor fue tomado por sorpresa, pero habituado a
las preguntas más inesperadas, atinó a responder: <<No imaginaba que los
estudiantes de medicina fueran conformistas, estos alumnos saben mejor que su
profesor cómo están las cosas del derecho y aquí no se les prepara para que
adopten y se adapten a esa forma sino para que la cambien de acuerdo con los
criterio del deber ser de las leyes>>.
La dureza de la respuesta apaciguó la ira de aquella
estudiante de medicina, pero se recibió la lección de lo fácil que es confundir
las cosas del derecho como están respecto
de las cosas del derecho como son o deben ser.
El contenido <<ideológico>>
del derecho penal, conciencia de algo diferente de la práctica existente, es el enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y
entretejen. La noción de Carlos S. Nino acerca del derecho penal es normativista
en el sentido de que se refiere a la legislación penal o conjunto de leyes
penales producidas por el gobierno de un Estado. Este producto podría ser de lo
más chueco y cubrirse —justificarse— con el dignísimo nombre de “Derecho penal”.
El pensador argentino nos dice
que un intento bien conocido para resolver todas estas cuestiones a la vez [se
refiere a las cuestiones presentadas en la Entrada anterior] recurre a la idea
de “consentimiento”.
Comenzando con la tercera de
las preguntas planteadas [¿qué derecho
tenemos de imponer sobre la gente principios que ellos no aceptan?], si las
leyes han sido consentidas por la gente, en general, y por aquellos los que se aplican, en particular, estaríamos
justificados en hacerlas efectivas, y la justificación se extendería a la
privación coercitiva de bienes jurídicos que infringimos a fin de prevenir que
otros violen los principios morales sobre los que reposan nuestras leyes
penales (Nino, 2008, pág. 15) .
Y nuestro autor continúa
diciendo:
En conexión con la primera de
las cuestiones planteadas [¿qué
principios debe hacer cumplir un gobierno y sus leyes para que estén
justificados?], la aceptación por parte de los ciudadanos de las leyes
penales implicaría su aceptación de los principios morales en los cuales se
basan, y dado este ejercicio de la autonomía de las personas, estaríamos
liberados de demostrar que además estos
principios son verdaderos [pregunta 4: ¿si
es suficiente que un principio moral sea “verdadero” para imponerlo
justificadamente a otros o si es suficiente “creer” en un principio moral para
estar subjetivamente justificado para imponérselo a otros?].
Carlos S. Nino termina este
párrafo del siguiente modo:
El único principio que queda
fuera de esta justificación basada en el consentimiento es el principio liberal
mismo que establece, en contra de un determinismo normativo, que el
consentimiento o las decisiones de la gente deben ser tomados seriamente como
un antecedente relevante y sirven para asignar obligaciones y
responsabilidades. El fundamento de este principio puede residir, como intenté
demostrar en otro lugar, en el hecho de que tácitamente lo presuponemos cuando
participamos en un discurso moral en el cual argumentamos a favor o en contra
de la justificación de instituciones y acciones, ya que el discurso moral es
una práctica dirigida a la libre aceptación de estándares que guíen acciones y
actitudes, una aceptación que implica el compromiso de actuar conforme a los
estándares en cuestión; por lo que, cuando participamos sinceramente en una
discusión moral estamos implícitamente tomando en serio la posible decisión,
nuestra y de otros participantes, para gobernar nuestra conducta por algunos
principios morales (Nino, 2008, pág. 15) .
En este párrafo que
intencionalmente se dividió en tres partes, el filósofo y jurista argentino
incluye como concepto central el consentimiento
y como punto principal el principio liberal. En el campo del derecho, uno de
los significados usuales de la voz “consentimiento”, y que parece usado por el
pensador argentino en el texto trascrito, es <<Manifestación de voluntad,
expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente>>. En
cuanto al principio liberal, Nino se encarga de darnos el significado que le
otorga: <<…establece, en contra de un determinismo normativo, que el
consentimiento o las decisiones de la gente deben ser tomados seriamente como
un antecedente relevante y sirven para asignar obligaciones y responsabilidades>>.
Bibliografía
Basave Fernández del Valle, A. (1977). La cosmovisión
de Franz Kafka. México: Editorial Jus.
Brugger, W. (1975). Diccionario de Filosofía. (J. M.
Vélez Cantarell, Trad.) Barcelona, España: Editorial Herder.
Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los
escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires,
Argentina: Editorial Gedisa.
Ricoeur, P. (2008). Ideología y Utopía. Barcelona,
España: Editorial Gedisa.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual
de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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