El juez: presunto culpable. |
Resumen
El origen de la presente Entrada se le debe buscar en el
grupo Catedra de Derecho Constitucional (Facebook) formado por la Maestra
Sidney Marcos Escobar (grupo en el cual el autor de este blog participa con
alegría), ella pide opinión sobre un artículo de Miguel Carbonell publicado en
el Universal el 17 de marzo de 2015[1]. Después
de algunas atinadas aclaraciones, hechas en lo particular por la propia Sidney,
el autor de este blog vierte aquí su opinión (Dictamen o juicio que se forma de
algo cuestionable) sobre una de las lecciones contenidas en el artículo
recomendado.
Introducción
Miguel Carbonell enseña: “La
lección que debemos aprender es esa: no queremos a políticos ejerciendo como
jueces. No importa el partido en el que militen. Las instancias judiciales
deben quedar limpias de la (casi siempre nefasta) influencia de los partidos.
Hay pocos espacios en el Estado mexicano que deben estar ajenos a la
negociación partidista; la Suprema Corte es uno de ellos.”
Si se sigue el hilo del
pensamiento del articulista cabría pensar: todo político es simpatizante o militante
de un partido político; ningún juez es político; luego, ningún juez es
simpatizante o militante de un partido político. Todo esto dista de ser real y
además no parece deseable.
Todo aquel que ejerce un poder
es político; todo juez ejerce un poder (el Poder Judicial); ergo, todo juez es político. El artículo 49,
primer párrafo, de la Constitución política de México establece: “Artículo 49.
El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo,
ejecutivo y judicial.”
Los jueces
Se comparte con Miguel
Carbonell y con Sidney Marcos Escobar la preocupación por vigilar el
reclutamiento y el nombramiento de nuestros jueces, buscando a toda costa que no
esté sujeto al capricho de alguien (individual o colectivo) sea “político” o “no-político”.
Lo deseable es que dicho reclutamiento y dicho nombramiento se sujete a la
racionalidad que, por definición, caracteriza al Derecho.
Pero, por supuesto que en la
Suprema Corte Justicia de la Nación hay política, y jaloneos políticos, se
guarda el anhelo de que no sean tan crueles, desalmados y ambiciosos como los
que se pueden ver en otros ambientes del ejercicio del poder, pero de que los
hay, los hay; la designación del último Presidente de la Suprema Corte es un
ejemplo.
El meollo del problema anda
por otro lado. Todo apunta a que a la conciencia judicial ya no se le considera
como acto de la inteligencia de la persona, que debe aplicar el conocimiento de
la justicia en una determinada situación y expresar así un juicio sobre la
conducta que debe ser y que hay que
elegir aquí y ahora. Todo Derecho se pretende reducir a mera argumentación.
No cabe duda de que el
texto legislativo transmite ante todo
un significado, que se ha de descubrir y exponer por obra de los juristas y, en
particular, por lo jueces. Pero, es necesario que en todo caso, se pregunten
por la relación entre los hechos y el sentido
del texto de la ley (vis directiva),
la construcción de este sentido es una obra de la inteligencia y, ahora sí,
toda decisión legal debe estar justificada con argumentos (Dehesa Dávila, 2006) .
Se hace necesario trabajar y
trabajar mucho sobre la reconstrucción racional de los argumentos que sostienen
las decisiones judiciales para su evaluación. Esto es algo que está comprendido
dentro de la rendición de cuentas que la democracia exige a todo político que
ocupa un cargo.
Bibliografía
Dehesa Dávila, G. (2006). Introducción a la retórica
y a la argumentación. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1]
Carbonell, Miguel. (2015). “Las
lecciones del ‘caso Medina Mora’”. El Universal: http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2015/03/75386.php
[fecha de la última lectura: 22 de marzo de 2015].
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