lunes, 23 de marzo de 2015

¿No queremos políticos ejerciendo como jueces?


El juez: presunto culpable.



Resumen


El origen de la presente Entrada se le debe buscar en el grupo  Catedra de Derecho Constitucional (Facebook) formado por la Maestra Sidney Marcos Escobar (grupo en el cual el autor de este blog participa con alegría), ella pide opinión sobre un artículo de Miguel Carbonell publicado en el Universal el 17 de marzo de 2015[1]. Después de algunas atinadas aclaraciones, hechas en lo particular por la propia Sidney, el autor de este blog vierte aquí su opinión (Dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable) sobre una de las lecciones contenidas en el artículo recomendado.

Introducción


Miguel Carbonell enseña: “La lección que debemos aprender es esa: no queremos a políticos ejerciendo como jueces. No importa el partido en el que militen. Las instancias judiciales deben quedar limpias de la (casi siempre nefasta) influencia de los partidos. Hay pocos espacios en el Estado mexicano que deben estar ajenos a la negociación partidista; la Suprema Corte es uno de ellos.”
Si se sigue el hilo del pensamiento del articulista cabría pensar: todo político es simpatizante o militante de un partido político; ningún juez es político; luego, ningún juez es simpatizante o militante de un partido político. Todo esto dista de ser real y además no parece deseable.
Todo aquel que ejerce un poder es político; todo juez ejerce un poder (el Poder Judicial); ergo, todo juez es político. El artículo 49, primer párrafo, de la Constitución política de México establece: “Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.”

Los jueces


Se comparte con Miguel Carbonell y con Sidney Marcos Escobar la preocupación por vigilar el reclutamiento y el nombramiento de nuestros jueces, buscando a toda costa que no esté sujeto al capricho de alguien (individual o colectivo) sea “político” o “no-político”. Lo deseable es que dicho reclutamiento y dicho nombramiento se sujete a la racionalidad que, por definición, caracteriza al Derecho.
Pero, por supuesto que en la Suprema Corte Justicia de la Nación hay política, y jaloneos políticos, se guarda el anhelo de que no sean tan crueles, desalmados y ambiciosos como los que se pueden ver en otros ambientes del ejercicio del poder, pero de que los hay, los hay; la designación del último Presidente de la Suprema Corte es un ejemplo.
El meollo del problema anda por otro lado. Todo apunta a que a la conciencia judicial ya no se le considera como acto de la inteligencia de la persona, que debe aplicar el conocimiento de la justicia en una determinada situación y expresar así un juicio sobre la conducta que debe ser y que hay que elegir aquí y ahora. Todo Derecho se pretende reducir a mera argumentación.
No cabe duda de que el texto  legislativo transmite ante todo un significado, que se ha de descubrir y exponer por obra de los juristas y, en particular, por lo jueces. Pero, es necesario que en todo caso, se pregunten por la relación entre los hechos y el sentido del texto de la ley (vis directiva), la construcción de este sentido es una obra de la inteligencia y, ahora sí, toda decisión legal debe estar justificada con argumentos (Dehesa Dávila, 2006).
Se hace necesario trabajar y trabajar mucho sobre la reconstrucción racional de los argumentos que sostienen las decisiones judiciales para su evaluación. Esto es algo que está comprendido dentro de la rendición de cuentas que la democracia exige a todo político que ocupa un cargo.

Bibliografía



Dehesa Dávila, G. (2006). Introducción a la retórica y a la argumentación. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 
 



[1] Carbonell, Miguel. (2015). “Las lecciones del ‘caso Medina Mora’”. El Universal: http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2015/03/75386.php   [fecha de la última lectura: 22 de marzo de 2015].




















 
















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