lunes, 9 de marzo de 2015

Jurisprudencia = prudencia del derecho


La verdad del intelecto práctico consiste en dirigir la acción















Resumen


En la presente Entrada se intenta comprender una frase Cayetano, explicada por Jacques Maritain, para reflexionar sobre ella y averiguar si es posible extenderla al campo del derecho. La frase: Veritas intellectus speculativi consistit in cognocere, veritas autem intellectus practice in dirigere [“la verdad del intelecto especulativo consiste en el conocer, mas la del intelecto práctico en la dirección”].

Introducción


El propósito de este artículo es retomar un interesante aporte de Manuel González Oropeza  sobre la noción de jurisprudencia para pesar el pro y el contra de ella. La siguiente es su noción:

La técnica de la jurisprudencia ha operado como una codificación de los casos resueltos por la Suprema Corte de Justicia y, posteriormente, los Tribunales Colegiados de Circuito. Se descontextualiza a los casos de amparos resueltos por los jueces federales, despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon a cada caso, y en una frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de la decisión resuelta; entre más abstracta se redacta la tesis de jurisprudencia, mejor satisfará el objetivo de la jurisprudencia, por ello se trata de un esfuerzo codificador de los cinco o más precedentes (González Oropeza , 2003)  [las cursivas son nuestras].

Establecer el área de investigación resulta difícil: ¿Filosofía del Derecho?, ¿Teoría del Derecho?, ¿Ciencia Jurídica? El tema no parece pertenecer a la Ciencia ni la Teoría del Derecho y, quizá convenga exagerar la cautela, para afirmar que el campo de investigación es pre-filosófico y sugerir al filósofo que le aplique a estas cuestiones todo el rigor de su método.
En cierta ocasión, aún bajo la tensa atmosfera de la guerra fría, se le preguntó a Benigno Zilli Mánica su opinión acerca de la teología de la liberación. Con la agudeza intelectual que le caracteriza, este sacerdote católico y pensador veracruzano, palabras más, palabras menos, contestó: <<Cuando dos potencias se están repartiendo el mundo, como si se tratara de un pastel, el latinoamericano no tiene el sosiego para pensar en cosas teológicas>> (Conociendo la flaqueza de la memoria, hubiese deseado tomar una nota de aquella respuesta, pues si el Maestro leyera este blog, podría enmendar la plana).
Sin embargo, lo que importa destacar es la circunstancia latinoamericana que nubla las posiciones intelectuales y que lleva al estudiante y al estudioso a echar mano de la literatura que tiene a su alcance. Los poderes económicos salvajes siguen observando el mundo como un pastel a repartirse y los latinoamericanos seguimos sin tener sosiego, pero, aun en la adversidad, en esta región se necesita un saber que piense. Estudiar en una provincia mexicana como Veracruz, es similar al abrir brecha dentro de una selva veracruzana. Quizá por esto uno se siente tan a gusto dentro del realismo marginal que con buen tino describe Eugenio Raúl Zaffaroni (Zaffaroni, 2003).
La explicación de Maritain muestra que el tema de la prudencia tiene en la historia del pensamiento importantes avances y que los abogados estamos ante una especificación de ese tema, ya que nuestro tema es la prudencia del derecho (o jurisprudencia). Por lo tanto, saber que lo práctico difiere de lo especulativo por el fin perseguido nos resulta de suma importancia. Lo especulativo contempla un objeto, en tanto que lo práctico realiza una obra.
Si el tema de Manuel González Oropeza es La interpretación jurídica en México, el concepto central es la jurisprudencia (o esfuerzo codificador de los cinco o más precedentes) y el punto principal del texto trascrito es el siguiente: “…Se descontextualiza a los casos de amparos resueltos por los jueces federales, despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon a cada caso, y en una frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de la decisión resuelta.” Entonces...

La explicación del filósofo

Jacques Maritain comienza con un párrafo que es como una pepita de oro para quien anda en busca de respuestas sobre estas cosas en las profundidades de la mina “lo práctico”. Estas son las palabras del filósofo:

Por el hecho de ser el conocimiento práctico como un movimiento de pensamiento continuo que desciende hacia la acción concreta que ha de realizar en la existencia, su carácter práctico, presente desde el origen, se intensifica paso a paso, para llegar a ser en la prudencia totalmente dominador: llegado a este punto todo lo ha invadido… (Maritain, 1978, pág. 725).

Los profesores habían insistido en demasía, cuando escribas no copies aquello que dice un autor, por lo menos trata de expresar sus ideas con tus palabras. Muchos escritos llevan esa impronta. Sin embargo, se tropezó con un profesor que opina de manera diferente: “expresa las ideas de otro con sus palabras”. Hay aquí como un principio de respeto y, se dice que un principio, ya que no solamente habría que considerar el texto sino los contextos.
En el texto Maritain opone lo práctico a lo especulativo: “Mientras hay ciencia, al contrario, el conocimiento sigue siendo especulativo en uno u otro grado; y en el orden del conocimiento práctico el grado más científico está representado por la filosofía moral.” (Maritain, 1978, pág. 725).  En nuestro contexto situacional la palabra más difícil de entender es especular, ya que apunta hacia la perdición intelectual, significa perderse en sutilezas o hipótesis sin base real. En cambio, en los textos trascritos especulativo es igual a teórico. Especular quiere decir meditar, reflexionar con hondura, teorizar.
Según este filósofo:

Tiene ésta [la filosofía moral] por objeto regular desde lejos la acción, y de consiguiente obrar desde lejos sobre la voluntad, por el conocimiento mismo, y en vista de este fin organiza en un encadenamiento práctico los materiales de que trata y descubre las articulaciones ontológicas concernientes a la acción, adaptando a su fin práctico un instrumental de conceptos, modos de definir y de juzgar todavía típicamente especulativos. En lugar de consistir formalmente, como en la prudencia, en el dirigir y no en el conocer, la verdad del juicio consiste formalmente en el conocer, en el conocer como fundamento del dirigir (Maritain, 1978, pág. 725).

Jacques Maritain continua su explicación afirmando cosas sobre la filosofía moral, pero a nosotros ya nos dijo cosas difíciles de entender, de asimilar y, sobre todo, de aceptar.

La prudencia del derecho

El autor del blog habita dentro de una calle de un solo sentido, lo cual está sencillamente señalizado por una flecha muy visible. Sin embargo, la mayoría de los conductores de automóviles entran a esa calle en sentido contrario. La fuerza directiva expresada en la señalización de tránsito está totalmente anulada por el mal hábito de los conductores. ¿Por qué traer a colación este comentario? Porque es necesario mostrar que el término sentido nos es muy familiar hoy en día.
Así que, cuando se afirma el tema de Gonzáles Oropeza y se dice que la interpretación jurídica, la interpretación del texto de la ley es desentrañar el sentido de una norma, ya no se pensará solamente en el significado del texto que se trate sino en la fuerza directiva que entraña dicho texto. También comprenderá el lector que existe un saber sobre el texto de la ley que es conocimiento práctico, que es como un movimiento de pensamiento continuo que desciende hacia la acción concreta que ha de realizar en la existencia.
¿Desde dónde desciende? Desciende desde ciertas reglas infundidas en nosotros y que son algo semejante a una originaria memoria del bien y de lo verdadero. No se podría entrar, ni sería el momento, en la discusión de este aserto, pero es menester llamar la atención de los juristas sobre la teoría del bien jurídico (Contreras López, 1976).
En cuanto al concepto central de Manuel González Oropeza se sostiene que la jurisprudencia o prudencia del derecho es una especie de la prudencia. No nos vaya a salir alguien tratando de decir que una cosa es la prudencia moral y otra la prudencia jurídica, esto significaría un estrabismo intelectual (en medicina se conoce como estrabismo la disposición anómala de los ojos por la cual los dos ejes visuales no se dirigen a la vez a un mismo objeto).
¿Qué decir del punto principal en el párrafo de González Oropeza que sirvió como punto de arranque? “…Se descontextualiza a los casos de amparos resueltos por los jueces federales, despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon a cada caso, y en una frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de la decisión resuelta.” Se dirá solamente que es una reflexión sobre el saber que dirigió una serie de resoluciones judiciales, un saber que se juzgó prudente y se considera que mantiene una fuerza directiva para casos similares posteriores. Por esto, su contenido se expresa en lenguaje prescriptivo.
“Lo práctico” es un filón para los abogados, una materia de la que se espera sacar mucho provecho y que no se debe confundir con el mero ejercicio de una técnica jurídica empleada sobre todo por “los practicones” ("tribunalicios", "codigueros" o "coyotes").


Bibliografía



Contreras López, R. E. (1976). La tutela penal de bienes jurídicos. Xalapa, Veracruz, México: Universidad Veracruzana.

González Oropeza , M. (2003). La interpretación jurídica en México. En R. Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial (págs. 237-254). México: Editorial Doctrina Jurídica Contemporánea.

Maritain, J. (1978). Los grados del saber. Distinguir para unir. (A. Frossard, Trad.) Buenos Aires, Argentina: Club de Lectores.

Zaffaroni, E. R. (2003). Criminología. Aproximación desde el margen. Bogotá, Colombia: Temis.

 

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