Las claves del núcleo del proceso debido |
Resumen
El tema de esta Entrada es una verdad de Perogrullo: la
jurisprudencia no obliga a los académicos. El asunto surgió en el salón de
clases. Un ambiente en el que durante las discusiones prevalece la ingenuidad y
la espontaneidad (no los intereses ni las emociones ni las pasiones). Nunca
falta alguien que quiere cerrar una discusión acalorada invocando alguna tesis
jurisprudencial. Solamente se queda en el aire la expresión “Palabra de… (Algún
Tribunal Supremo: Tribunal de Circuito o la Suprema Corte de Justicia)”.
Introducción
México vivió un extraño momento con el nombramiento de un
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante el cual se
cumplieron las formas jurídicas y se
hicieron oídos sordos a la voz de los sentimientos
de la Nación, la cual tuvo una novedosa manifestación, sobre todo, a través
de las redes sociales. Esta novedad es la causa de la extrañeza y no otra cosa.
Se entiende mejor por qué el hecho se transformó en
problema si se considera lo siguiente:
La ocupación de juez no contaba tradicionalmente con
prestigio profesional. Era buscada por abogados que no veían una perspectiva
clara de carrera como abogado privado o como abogado de un cuerpo especializado
del Estado. Naturalmente mucho dependía del cargo judicial: los cargos de
jueces municipales en pequeños poblados de provincia eran los menos deseados,
mientras que ser juez en la corte suprema, o en un tribunal de apelación de la
capital, comportaba considerable prestigio (Pérez Perdomo, 2004, pág. 208)
Aunque en la actualidad se dieron cambios en la función
judicial, la realidad descrita en el párrafo anterior no se ha modificado. Llegar
a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una aspiración
que no siempre obedece a sudar la gota gorda para administrar justicia teniendo en la
mira la realidad de las cosas sino que suele obedecer los afanes de poder.
Así que, si el tema es una verdad de Perogrullo, el
trasfondo no lo es y su complejidad exige discernimiento. Entonces, el problema
es discernir, lo cual usualmente significa distinguir algo de otra cosa,
señalando la diferencia que hay entre ellas. Comúnmente se refiere a
operaciones del ánimo. En esta ocasión se trata de distinguir las conclusiones
a que se arriba en el trabajo académico respecto de las resoluciones
judiciales.
La importancia de la cuestión estriba en que es la señal
de un desbloqueo. La situación en que se dio el referido nombramiento indica
que empieza a ser posible cuestionar públicamente aseveraciones dominantes
durante mucho tiempo. Si bien nadie sostendría seriamente que los tribunales
supremos del país alguna vez fueron infalibles, sí se podría sustentar que sus
decisiones jurisprudenciales eran incuestionables.
Alguien podría debatir que la brecha se abrió por la vía
de la convencionalidad, lo cual no es poca cosa, pero solamente estaría
trasladando el problema a un tribunal internacional, regional o, en un futuro,
mundial. El desbloqueo se refiere a la reconstrucción racional de la decisión
de un juez o tribunal: la decisión se somete a la prueba crítica de las partes,
los estudiosos del derecho y la opinión pública, quienes verifican si la
argumentación es sólida y si respalda adecuadamente la decisión.
Discernimiento,
una hipótesis de trabajo
El autor de estas líneas lleva buen rato intentando
mostrar las semejanzas existentes entre las posiciones del abogado académico y
la del abogado-juez y, hoy de pronto se le plantea la necesidad de la
distinción de la actividad de uno y de otro. De aquí que para formular una
hipótesis de trabajo se emplea un término que ya huele a viejo, pero que en esta ocasión aún
guarda suma utilidad, nos referimos a la voz paradigma. Esto es, las resoluciones judiciales siguen atadas al paradigma de la certeza en tanto que las
conclusiones académicas vuelven a sujetarse al paradigma de la verdad.
Así pues se procederá a suspender provisionalmente el
asentimiento a una aserción tenida hasta este momento por cierta, a fin de
controlar su valor. Nos referimos a la siguiente tesis jurisprudencial (que,
dicho sea de paso, no nos obliga):
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. “De acuerdo con el artículo
16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y
suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de
expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo,
que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales,
razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración
para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre
los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto
se configuren las hipótesis normativas.”
A este respecto, Federico Carlos Soto Acosta, concluyó lo
siguiente:
De acuerdo con lo que hemos expuesto, la garantía de
fundamentación impone a las autoridades el deber de precisar las disposiciones
jurídicas que aplican a los hechos de que se trate y que sustenten su
competencia, así como de manifestar los razonamientos que demuestren la
aplicabilidad de dichas disposiciones, todo lo cual se debe traducir en una argumentación o juicio de derechos.
Pero de igual forma, la garantía de motivación exige que las autoridades
expongan los razonamientos con base en los cuales llegaron a la conclusión de
que esos hechos son ciertos,
normalmente a partir del análisis, lo cual debe exteriorizar en una
argumentación o juicio de hecho. En suma, tanto fundar como motivar consisten
en la exposición de los argumentos o razonamientos de la autoridad —las buenas razones de
que hablaba Bentham— dirigidos a demostrar la aplicabilidad de los preceptos jurídicos
invocados y la certeza de los hechos
en que se basen[1].
(Las negritas son nuestras).
Es nuestro parecer que la interpretación de Soto Acosta
corresponde al sentido de la Jurisprudencia y, si esto es así, se impone,
entonces, el cambio de modelo, es preciso pasar del paradigma de la certeza al
paradigma de la verdad. Según el modelo que antepone la verdad a la certeza, lo radical no es la objetividad
sino la realidad. Y a la realidad no podemos acceder de manera automática, por
la simple aplicación de un método racional. Tal acceso requiere un trabajoso
aprendizaje que se alimenta de una larga tradición de pensamiento. En rigor, no
hay ciencia sin historia, sin educación, sin comunidades de investigación, sin
componentes éticos y políticos. Esto es lo que exigen las conclusiones
académicas: la evidencia de una verdad conocida es la que funda la certeza y no
a la inversa.
Última
consideración
Cuando se afirma en el subtítulo que se hará una última
consideración, esta se refiere únicamente al presente artículo, ya que formular
una hipótesis de trabajo es solamente un principio. Lo que se quiere decir es
que al manifestarse los sentimientos de la Nación en las redes sociales de cara
al nombramiento de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
dominó una especie de resignación (aquella que es propia del changuito al que
cuentan que le tuvieron que aplicar lavativas por tres días consecutivos. La
primera vez luchó, chilló, pataleó, pero se la pusieron; la segunda vez
procedió igual, pero también le aplicaron el lavado. El tercer día, el changuito
simplemente se agachó).
Si se habló de un desbloqueo y de la posibilidad de
cuestionar en nuestros tiempos, esto se debe a que los jueces, incluidos los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —como toda
autoridad, en términos del artículo 16 constitucional— son responsables
de sus actos ante grupos particulares de la comunidad jurídica (las partes, los
cuerpos académicos, los colegios de abogados, la opinión pública y publicada y,
en fin, ante la comunidad universal). Nos corresponde sobre todo a los
profesores de derecho aprender y enseñar a reconstruir racionalmente las
resoluciones judiciales para su correcta evaluación, anteponiendo siempre la verdad de
las cosas a la certeza de las mismas.
Bibliografía
Pérez Perdomo, R. (2004). Los abogados de América
Latina. Una introducción histórica. Bogotá, Colombia: Universidad
Externado de Colombia.
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