lunes, 16 de marzo de 2015

Jurisprudencia, académicos y jueces


Las claves del núcleo del proceso debido

















Resumen


El tema de esta Entrada es una verdad de Perogrullo: la jurisprudencia no obliga a los académicos. El asunto surgió en el salón de clases. Un ambiente en el que durante las discusiones prevalece la ingenuidad y la espontaneidad (no los intereses ni las emociones ni las pasiones). Nunca falta alguien que quiere cerrar una discusión acalorada invocando alguna tesis jurisprudencial. Solamente se queda en el aire la expresión “Palabra de… (Algún Tribunal Supremo: Tribunal de Circuito o la Suprema Corte de Justicia)”.

Introducción


México vivió un extraño momento con el nombramiento de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante el cual se cumplieron las formas jurídicas y se hicieron oídos sordos a la voz de los sentimientos de la Nación, la cual tuvo una novedosa manifestación, sobre todo, a través de las redes sociales. Esta novedad es la causa de la extrañeza y no otra cosa.

Se entiende mejor por qué el hecho se transformó en problema si se considera lo siguiente:

La ocupación de juez no contaba tradicionalmente con prestigio profesional. Era buscada por abogados que no veían una perspectiva clara de carrera como abogado privado o como abogado de un cuerpo especializado del Estado. Naturalmente mucho dependía del cargo judicial: los cargos de jueces municipales en pequeños poblados de provincia eran los menos deseados, mientras que ser juez en la corte suprema, o en un tribunal de apelación de la capital, comportaba considerable prestigio (Pérez Perdomo, 2004, pág. 208)

Aunque en la actualidad se dieron cambios en la función judicial, la realidad descrita en el párrafo anterior no se ha modificado. Llegar a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una aspiración que no siempre obedece a sudar la gota gorda para administrar justicia teniendo en la mira la realidad de las cosas sino que suele obedecer los afanes de poder.

Así que, si el tema es una verdad de Perogrullo, el trasfondo no lo es y su complejidad exige discernimiento. Entonces, el problema es discernir, lo cual usualmente significa distinguir algo de otra cosa, señalando la diferencia que hay entre ellas. Comúnmente se refiere a operaciones del ánimo. En esta ocasión se trata de distinguir las conclusiones a que se arriba en el trabajo académico respecto de las resoluciones judiciales.

La importancia de la cuestión estriba en que es la señal de un desbloqueo. La situación en que se dio el referido nombramiento indica que empieza a ser posible cuestionar públicamente aseveraciones dominantes durante mucho tiempo. Si bien nadie sostendría seriamente que los tribunales supremos del país alguna vez fueron infalibles, sí se podría sustentar que sus decisiones jurisprudenciales eran incuestionables.

Alguien podría debatir que la brecha se abrió por la vía de la convencionalidad, lo cual no es poca cosa, pero solamente estaría trasladando el problema a un tribunal internacional, regional o, en un futuro, mundial. El desbloqueo se refiere a la reconstrucción racional de la decisión de un juez o tribunal: la decisión se somete a la prueba crítica de las partes, los estudiosos del derecho y la opinión pública, quienes verifican si la argumentación es sólida y si respalda adecuadamente la decisión.

Discernimiento, una hipótesis de trabajo


El autor de estas líneas lleva buen rato intentando mostrar las semejanzas existentes entre las posiciones del abogado académico y la del abogado-juez y, hoy de pronto se le plantea la necesidad de la distinción de la actividad de uno y de otro. De aquí que para formular una hipótesis de trabajo se emplea un término que ya  huele a viejo, pero que en esta ocasión aún guarda suma utilidad, nos referimos a la voz paradigma. Esto es, las resoluciones judiciales siguen atadas al paradigma de la certeza en tanto que las conclusiones académicas vuelven a sujetarse al paradigma de la verdad.  

Así pues se procederá a suspender provisionalmente el asentimiento a una aserción tenida hasta este momento por cierta, a fin de controlar su valor. Nos referimos a la siguiente tesis jurisprudencial (que, dicho sea de paso, no nos obliga):

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. “De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.”

A este respecto, Federico Carlos Soto Acosta, concluyó lo siguiente:

De acuerdo con lo que hemos expuesto, la garantía de fundamentación impone a las autoridades el deber de precisar las disposiciones jurídicas que aplican a los hechos de que se trate y que sustenten su competencia, así como de manifestar los razonamientos que demuestren la aplicabilidad de dichas disposiciones, todo lo cual se debe traducir en una argumentación o juicio de derechos. Pero de igual forma, la garantía de motivación exige que las autoridades expongan los razonamientos con base en los cuales llegaron a la conclusión de que esos hechos son ciertos, normalmente a partir del análisis, lo cual debe exteriorizar en una argumentación o juicio de hecho. En suma, tanto fundar como motivar consisten en la exposición de los argumentos o razonamientos de la autoridad las buenas razones de que hablaba Bentham dirigidos a demostrar la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados y la certeza de los hechos en que se basen[1]. (Las negritas son nuestras).

Es nuestro parecer que la interpretación de Soto Acosta corresponde al sentido de la Jurisprudencia y, si esto es así, se impone, entonces, el cambio de modelo, es preciso pasar del paradigma de la certeza al paradigma de la verdad. Según el modelo que antepone la verdad  a la certeza, lo radical no es la objetividad sino la realidad. Y a la realidad no podemos acceder de manera automática, por la simple aplicación de un método racional. Tal acceso requiere un trabajoso aprendizaje que se alimenta de una larga tradición de pensamiento. En rigor, no hay ciencia sin historia, sin educación, sin comunidades de investigación, sin componentes éticos y políticos. Esto es lo que exigen las conclusiones académicas: la evidencia de una verdad conocida es la que funda la certeza y no a la inversa.

Última consideración


Cuando se afirma en el subtítulo que se hará una última consideración, esta se refiere únicamente al presente artículo, ya que formular una hipótesis de trabajo es solamente un principio. Lo que se quiere decir es que al manifestarse los sentimientos de la Nación en las redes sociales de cara al nombramiento de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dominó una especie de resignación (aquella que es propia del changuito al que cuentan que le tuvieron que aplicar lavativas por tres días consecutivos. La primera vez luchó, chilló, pataleó, pero se la pusieron; la segunda vez procedió igual, pero también le aplicaron el lavado. El tercer día, el changuito simplemente se agachó).

Si se habló de un desbloqueo y de la posibilidad de cuestionar en nuestros tiempos, esto se debe a que los jueces, incluidos los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como toda autoridad, en términos del artículo 16 constitucional son responsables de sus actos ante grupos particulares de la comunidad jurídica (las partes, los cuerpos académicos, los colegios de abogados, la opinión pública y publicada y, en fin, ante la comunidad universal). Nos corresponde sobre todo a los profesores de derecho aprender y enseñar a reconstruir racionalmente las resoluciones judiciales para su correcta evaluación, anteponiendo siempre la verdad de las cosas a la certeza de las mismas.


Bibliografía



Pérez Perdomo, R. (2004). Los abogados de América Latina. Una introducción histórica. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

 
 



[1] Epikeia13-argumentación_jurisdiccional. pdf  [última lectura: 15/03/2015].

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