lunes, 27 de octubre de 2014

Ser humano, ser creador y producto de la cultura


Términos clave de la Enculturación























Ante la dificultad que presenta el tema de la cultura, de la multiculturalidad y, sobre todo, la interculturalidad. Se narrará en esta Entrada cómo fue que se logró una primera aproximación a este asunto. Después, habrá que darle tantas vueltas como sea necesario.

Los códigos penales del Estado de Veracruz (México) por años señalaron que la finalidad de la pena era la readaptación social del condenado. Se trataba de un término aparentemente fácil de explicar con expresiones aplicables a los animales y se decía: es algo así como si una gallina se sale del huacal y hay que meterla de nuevo; como si una vaca se sale del corral y es necesario volverla a encerrar; como si un caballo se sale del carril y es menester encarrilarle otra vez, etcétera.

La audiencia aparentaba haber comprendido el tema y, en cierto modo, era verdad, pues dominaba la creencia indiscutible de que quien delinque, automáticamente (en el acto mismo de delinquir) se convierte en un mero animal, más fuerte aún, se tenía la convicción de que el hombre delincuente es subhumano, desde antes de la comisión del delito. Consecuentemente, los procesos de readaptación se entendían como procesos de domesticación. Son los tiempos del positivismo criminológico y su ideología que penetró profundamente a México, la cuestión de la responsabilidad moral se entendía como plenamente superada para dejar lugar a la responsabilidad social únicamente (Larrauri, 2006).

Sin embargo, en un Manual para estudiantes de pedagogía, se descubre que el asunto no era tan simple y que era algo más que una ideología, ya que obedecía a una teoría de la educación (Weber, 1976). El autor del Manual comienza con la explicación de algunos conceptos fundamentales y de la lectura de esta enseñanza se comprende que la “readaptación social” no es sino una de las doctrinas “re” (reinserción, rehabilitación, repersonalización), cuyo eje central en el medio es la resocialización. La comprensión del término <<re-socialización>> implicaba el entendimiento de la voz <<socialización>> y ésta, a su vez, enredaba el concepto significado por la palabra <<enculturación>> y así se cayó en la cuenta de que el punto de arranque era el concepto de cultura. A este respecto, el Manual principia con una idea sencilla: “Cultura se entiende aquí como el compendio de aquella forma de vida por la que el hombre se distingue del animal, como la naturaleza transformada por el hombre al servicio de la vida” (Weber, 1976: 15-16).

Al llegar a este punto se recordó que el derecho siempre es considerado como uno de los elementos de la cultura (Le Fur, 1967, pág. 15). La referencia es al derecho en su concepción normativista, muy propia de la era moderna, es decir, el derecho entendido como conjunto de normas. Por lo que, antes de continuar, conviene a los intereses de estas reflexiones acudir a la sexta conclusión de Emilio Gidi Villarreal para observar lo que ha ocurrido en México entre la cultura “occidental” y la cultura indígena. La cita es extensa, pero necesaria:

Durante la época colonial es posible identificar diversas normas jurídicas e instituciones cuyos destinatarios específicos fueron los indígenas; las más de ellas contribuyeron a su explotación, o por lo menos a hacer patente su condición jurídica disminuida, ya en el México independiente el indio va prácticamente a desaparecer del horizonte normativo, habida cuenta que el liberalismo político que adoptó el naciente Estado, postulaba la igualdad de todos ante la ley.

De ese modo, si el balance de las condiciones sociales, culturales y económicas de los pueblos indígenas al dar comienzo la Revolución Mexicana arroja saldos negativos en su perjuicio, ello fue producto del dejar hacer y dejar pasar de un orden jurídico-político que los dejó a su propia suerte frente a fuerzas sociales mucho más poderosas que ellos; además, habrá que tener presente que la opinión generalizada que sobre el indio se tenía era de tal manera negativa que con facilidad se postulaba la necesidad de su desaparición para dar paso a un nuevo nacional capaz y civilizado.

Sin embargo, no fue solamente el luchar en el terreno de la nueva sociedad en condiciones de desventaja lo que empeoró la situación del indígena; ahora, en un nuevo país en el que seguía siendo extraño, habría que agregar que durante el siglo XIX sufrió el embate de una acción sistemática de despojo de sus tierras comunales en aras de privilegiar la propiedad privada; así como las derrotas que les infligió la fuerza militar ante esporádicas resistencias y rebeliones, producto de una inconformidad tan constante como explicable (Gidi, 2005: 326-327).

Concluir la Entrada del día de hoy lleva a actualizar la Entrada del 6 de diciembre del año 2010. Aquel artículo comenzó con las palabras de Francesco Carnelutti que sintetizaba el problema magistralmente: “todos nosotros tenemos un poco de ilusión de que los delincuentes son los que perturban la paz y de que la perturbación puede eliminarse separándoles de los otros; así el mundo se divide en dos sectores: el de los civiles y el de los inciviles; una especie de solución quirúrgica del problema de la civilidad.”

Se invocó a Eugenio Raúl Zaffaroni, quien explica que los estereotipos, criminalizantes, son prefiguraciones negativas (prejuicios) de determinada categoría de personas que por apariencia o conducta se tienen por sospechosas. “El portador de caracteres estereotipados corre mayor riesgo de selección criminalizante que las otras personas. Los estereotipos dominantes en la actualidad suelen ser hombres jóvenes y pobres, con cierto aspecto externo y caracteres étnicos, o sea, con aspecto de delincuente cuya mera presencia los hace sospechosos.” (2009:23).

Y se apeló a los ejemplos: si el lector viaja en un autobús del servicio urbano y, en una parada, se sube al camión un joven que “huele-a-milpa”, en el acto, casi instintivamente, el viajero protegerá su cartera o bolsa. ¿Cuál sería el principal sospechoso para un agente de la policía, si la cartera fuese robada y se detiene a dos personas, una bien vestida y otra un “teporocho”? Sin duda: <<El teporocho>>. Por el contrario, en Monterey (México) se dio un caso de un joven rico, bien parecido, que fue acusado de homicidio. La simple acusación produjo manifestaciones públicas de protesta e incredulidad: ¡Un chico “bien” y de buena apariencia no podía ser un criminal! 

Elías Neuman describe la situación con prístina claridad: “Cuando tras 30 años vuelvo a visitar los reformatorios de menores y cárceles para adultos, encuentro… a los mismos reclusos de entonces. Sólo que ahora se llaman internos. Los mismos rostros, igual forma de andar, de dirigir sus indecisos mensajes, similares sonrisas de tristeza, torsos desnudos, los mismos tatuajes, igual coloración de piel, negra o pardusca, la misma forma de vestir con blue jeans y chaqueta negra y, también, los mismos delitos… A su cuidado están ¡Los mismos guardiacárceles!” (1994: 19).

Hablando de estereotipos, Eugenio Raúl Zaffaroni se cuestiona: “¿Por qué alguien termina comportándose como se supone que debe hacerlo según el estereotipo? …Los psicólogos suelen explicarlo apelando a la teoría del “chivo expiatorio” en las familias patológicas. En éstas, al más vulnerable se lo carga con los peores defectos (tontito, mal hijo, descarriado, perverso, alborotador, conflictivo, agresivo, desalmado, etc.) y se le reprocha permanentemente su conducta (demandas de rol).” (2009:24-25). Las consecuencias son terribles, ya que entonces sí habrá que temer —y se teme—al  joven varón, feo, pobre y naco (No es delincuente nato, pero está hecho para ser delincuente).

Si ahora se vuelve a la Conclusión sexta de Gidi Villarreal se comprenderá que el estereotipo criminal en México se bosqueja a partir de la pertenencia a la cultura indígena, cuyos miembros son considerados como extraños “con una condición jurídica disminuida”; que, so pretexto de igualdad ante la ley, de plano se le borra de la norma jurídica; y que el indio estaba condenado a desaparecer. Para, de plano, terminar por considerarlo como el enemigo a combatir.

Es difícil decidir, pero parece que el libro a leer esta semana es el de Elena Larrauri, La herencia de la Criminología crítica.


Bibliografía



Carnelutti, F. (2007). Las miserias del proceso penal. Academia Boliviana de Ciencias Penales.

Gidi Villarreal, E. (2005). Los derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos. México: Editorial Porrúa.

Larrauri, E. (2006). La herencia de la criminología crítica. México: Siglo XXI Editores.

Le Fur, L. y. (1967). Los fines del derecho: Bien común, Justicia, Seguridad. México: UNAM.

León-Portilla, M. (1980). Visión de los vencidos. Relaciones indígenas de la Conquista. México: UNAM.

Neuman, E. (1994). Victimología y control social. Las víctimas del sistema penal. Buenos Aires, Argentina: Editorial Universidad.

Weber, E. (1976). Estilos de educación. Manual para estudiantes de pedagogía. Barcelona: Editorial Herder .

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 


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